REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-690-6 seguida al imputado GONZALEZ ZAMBRANO LUCIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 3.667.573, estado civil soltero, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.667.573, estado civil soltero, de 56 años de edad, hijo de Genara Zambrano (F) y Luis Antonio González (F), conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido de la acusación presentada por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. WENDY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público , que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día ocurridos el día el día 12 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 5: 10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza hacían un recorrido por la Urbanización Doña Menca de Leoni, a la altura de la Bomba Monzón, avistaron al precitado imputado exactitud sospechosa con paso apresurado, ocultando un objeto de color negro en la pretina de su pantalón, logrando incautarle un arma de fuego tipo escopetin, marca HK, modelo SIG P2 A1,calibre 26,5 milímetros, seriales numero 54 808 11780, contentiva en sui interior de un cartucho calibre 20 m m, igualmente se le incautó en la media derecha de color azul a la altura del tobillo, un trozo de regular tamaño de color transparente y en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga, …restos de semillas vegetales de presunta droga, a la cual se le practicó Experticia Botánica y resultó ser marihuana (cannabis Sativa) con un peso de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS. Y CINCO (5) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS.
Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de el Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Debatido como fue, el escrito de acusación e impuesto los imputados, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Delación, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestó que es inocente, posteriormente su abogado Defensor, Dra. ADRIANA PIÑERO, Defensor Privado, pasó a exponer sus alegatos., discutidas la legalidad, pertinencia y necesidad de los medios probatorios; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado GONZALEZ ZAMBRANO LUCIO ANTONIO, plenamente identificado, la cual hizo por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal.
Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día el día 12 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 5: 10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza hacían un recorrido por la Urbanización Doña Menca de Leoni, a la altura de la Bomba Monzón, avistaron al precitado imputado exactitud sospechosa con paso apresurado, ocultando un objeto de color negro en la pretina de su pantalón, logrando incautarle un arma de fuego tipo escopetin, marca HK, modelo SIG P2 A1,calibre 26,5 milímetros, seriales numero 54 808 11780, contentiva en sui interior de un cartucho calibre 20 m m, igualmente se le incautó en la media derecha de color azul a la altura del tobillo, un trozo de regular tamaño de color transparente y en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga, …restos de semillas vegetales de presunta droga, a la cual se le practicó Experticia Botánica y resultó ser marihuana (cannabis Sativa) con un peso de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS. Y CINCO (5) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, siendo ellas las siguientes:
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: SALCEDO ELIO, LUIS GOMEZ, ISAI DELGADO y JOSE SERRANO, adscritos a la PolicíaMunicipal del Municipio Plaza.
DECLARACIÓN DE: PALACIO URBINA CEAR ANDRES y JUAN CARLOS MARCANO HURTADO, Testigos presenciales
DECLARACIÓN DEL EXPERTO :JORGE DUGARTE, ELIANA VELAZCO y JADIRA ASENCION RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas
DOCUMENTALES: El resultado de la experticia Botánica a la droga incautada y el Reconocimiento Legal , practicado al arma de fuego incautada en el procedimiento policial, signado con el número 9700-048-216 .
Pruebas útiles, pertinentes y necesarias a los fines de ser valoradas por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva dictada en contra del imputado GONZALEZ ZAMBRANO LUCIO ANTONIO, dictada en fecha 3 de Noviembre de 2005, por cuanto transcurrió ,en aquel entonces, el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público presentara la acusación en contra del precitado imputado., pronunciamiento que se hace de conformidad con los artículos 330 ordinal 5° . del Código Orgánico Procesal Penal .
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado GONZALEZ ZAMBRANO LUCIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 3.667.573, estado civil soltero, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.667.573, estado civil soltero, de 56 años de edad, hijo de Genara Zambrano (F) y Luis Antonio González (F), por PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP. 4C-00548-05.