REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal de Control pronunciarse en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado ALDIMIR RAMOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.011.902, con ocasión a la Suspensión Codicional del Proceso dictada en fecha 28 de Enero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42,43,44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, , en tal sentidol a los fines de decidir observa:
En fecha 28 de Enero de 2003, se llevó a cabo por ante este Tribunal en funciones de Control, audiencia preliminar en la causa seguida al imputado antes mencionado, en la cual el Representante del Ministerio Publico, en la persona de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. Esther Durano, presentó acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , calificando los hechos en el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en concordancia con elartículo 80ejusdem..
El Tribunal, desarrollada la audiencia, se pronunció de acuerdo a lo que preveia el artículo 330 del Código Adjetivo Penal, vista la admisión de los hechos por parte del imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 ejusdem y la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, y en tal sentido, acordó lo solicitado por el imputado suspendiendo el proceso por un lapso de dos (02) años, sometiéndolo a varias condiciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 ibidem.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 45 que Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otara parte elartículo 48 del Texto Adjetivo Penal establece que soncausas de extinción de la acción penal, elcumplimiento de de las obligaciones y del plazo de suspensión condicionaldelproceso,luegode verificadopor eljuez en la audiencia rspectiva. Asi mismo señala e lartículo 318 ordinal 3 que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido
Analizados los planteamientos precedentemente expuestos, considera el Tribunal, que no se evidencia en autos que el imputado ADDIMIR RAMOS GONZALEZ, haya incumplido las condiciones impuestas por el Tribunal en el lapso estipulado para la suspensión condicional del proceso, observando igualmente que desde aquel decreto de suspensión del proceso ha transcurrido más de dos (02) años, lapso este fijado por el Tribunal.Por otra parte, se observa que se llevío a cabo en fecha 7 de Junio de 2006,la audiencia prevista en elartículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, constatandose el cumplimiento de las condiciones, mediante los informes presentados periódicamente por el delegadot de prueba .
De modo que, el Sobreseimiento es un Instituto Procesal que tiene su fundamento en la necesidad de poner fin a la causa en un estadio anterior al de la sentencia definitiva en el juicio oral, debido a la existencia de circunstancias originarias o sobrevenidas de la causa que dejan sin razón de ser la continuidad del proceso Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ADDIMIR RAMOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.011.902, de conformidad con lo establecido en los artículo 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal3 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto en Función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ADDIMIR RAMOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.011.902, de conformidad con lo establecido en los artículo 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal3 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, Publíquese, notifíquese y diarícese.
EL JUEZ.
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA.
ABG. JOSSEMBERD RODRIGUEZ
Seguidamente, se le dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. JOSSEMBERD RODRIGUEZ
EXP. 4C-13.450-02