REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-722-6 seguida al imputado OSES MUÑOZ ALVARO LUIS, titular de la cedula de identidad N° 17.921.273, nacido en fecha 18-10-1984, de 21 años de edad, residenciado en Calle Soledad, barrio El Jabillo, casa Nº 30, Guatire Estado Miranda, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido de la acusación presentada por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. BELLA DSIREE FREITAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público , que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 24-04-2006, donde dejan constancia funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Zamora, en la cual señalan: : “siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje...por las adyacencias de la calle Galíndez frente al polideportivo Francisco Mujica Toro, fuimos abordados por un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como Guerra Saúl Ismaldo, titular de la cedula de identidad Nº 4.599.032, el mismo indicándonos que, frente al abasto que se encuentra cerca del estadium Miguel Lorenzo García, unos ciudadanos estaban robando a un señor, trasladándonos al lugar con la premura del caso para verificar la autenticidad de la información, logrando avistar a dos ciudadanos que en efecto estaban despojando de sus pertenencias a un ciudadano y al darle la voz de alto, uno de los ciudadanos quien portaba un arma de fuego en la mano derecha, quedo inmóvil en el sitio, procediendo el oficial Isasis Héctor a realizarle la debida inspección corporal, amparados en el articulo 205 del COPP...decomisándole el arma de fuego con la que estaba amenazando al ciudadano, tipo revolver, calibre 38, marca Taurus, seriales desbastados, contentivo en su interior de tres (03) cartuchos sin percutir...mientras que el otro sujeto que lo acompañaba logro darse a la fuga, imponiéndolo de sus derechos...quedando identificado como OSES MUÑOZ ÁLVARO LUIS titular de la cedula de identidad Nº 17.921.273...”-

Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de el Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal.. Siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación e impuesto los imputados, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Delación, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestó que la droga no sed la incautaron a el, posteriormente su abogado Defensor, Dr. ANGEL RAMON ZAMORA, pasó a exponer sus alegatos., discutidas la legalidad, pertinencia y necesidad de los medios probatorios; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado OSES MUÑOZ ALVARO LUIS, plenamente identificado, la cual hizo por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal. Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal.

Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día el día 24-04-2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, enr las adyacencias de la calle Galíndez frente al polideportivo Francisco Mújica Toro, el precitado imputado, fue sorprendido por funcionario policiales del Municipio Zamora, despojando de sus pertenencias al ciudadano Manuel Texeira, .decomisándole el arma de fuego con la que estaba amenazando al ciudadano, tipo revolver, calibre 38, marca Taurus, seriales desbastados, contentivo en su interior de tres (03) cartuchos sin percutir.


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, siendo ellas las siguientes:

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: NEOMAR MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el Reconocimiento Legal al arma de fuego incautada al imputado y experticia de regulación prudencial a un reloj y a un celular.
DECLARACIÓN DE: HECTOR JOSE CIAVALDINI, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guarenas.

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: LANDAEZ ALEXANDER, ISASIS HECTOR, JIMENEZ RAMON, adscritos a la Policía Municipal de Zamora.

DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS TEXEIRA CALDEIRA MANUEL LEONCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.869.687, victima del presente caso. GUERRA SAUL ISMALDO y MARQUEZ DA COSTA LUIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.599.032 y 782.860, respectivamente, testigos presenciales.

DOCUMENTALES: El resultado de la experticia reconocimiento legal practicada al arma de fuego incautada al imputado . Experticia de regulación prudencial N° 9700-048 S/N°, de fecha 24-4-2006, Experticia de Reconocimiento Médico Legal n° 889, de fecha 25-4-06
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Pruebas, que serán útiles, a los fines de ser valoradas por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de la Liberta del imputado OSES MUÑOZ ALVARO LUIS, tomando en cuenta la posible pena a imponer y el daño causado, presumiéndose presunción de fuga, pronunciamiento que se hace de conformidad con los artículos 330 ordinal 5° . del Código Orgánico Procesal Penal .


CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO de imputado OSES MUÑOZ ALVARO LUIS, titular de la cedula de identidad N° 17.921.273, nacido en fecha 18-10-1984, de 21 años de edad, residenciado en Calle Soledad, barrio El Jabillo, casa Nº 30, Guatire Estado Miranda , por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal., todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA


ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

EXP. 4C-00722-06.