REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-723-06 seguida al imputado JHON ANTONIO SANZ, titular de la cedula de identidad N° 15.793.283, nacido en fecha 20-07-1977, de 28 años de edad, residenciado en Colinas de Araira, parte baja, sector La Placita, Diagonal a la Placita Araira Estado Miranda, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido de la acusación presentada por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. IBIS LORENA TOURS, en su carácter de Fiscal Décima Tercera, con la asistencia en el día de hoy por el Dr. GERARDO SALAS, ahora Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público , que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día fecha 12 de Junio de 2005, en la cual informan localización del cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, logrando ser identificada como MARIA ALEJANDRA RIVAS MURILLO, de 16 años de edad, cuya muerte fue producto de cinco (5) heridas por arma blanca, atribuyéndose la autoría al imputado JHON ANTONIO SANZ, APODADO “EL LOCO HUGO”

Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de el Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación e impuesto los imputados, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Delación, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestó que es inocente, posteriormente su abogado Defensor, Dra. MERY MARCANO, Defensora Pública Penal, pasó a exponer sus alegatos., discutidas la legalidad, pertinencia y necesidad de los medios probatorios; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado JHON ANTONIO SANZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal.

Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día el día 12 de Junio de 2005, en la cual informan localización del cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, logrando ser identificada como MARIA ALEJANDRA RIVAS MURILLO, de 16 años de edad, cuya muerte fue producto de cinco (5) heridas por arma blanca, atribuyéndose la autoría al imputado JHON ANTONIO SANZ, APODADO “EL LOCO HUGO”


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, siendo ellas las siguientes:

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS y FUNCIONARIOS: .DRA SARA MAISSI SEPULVEDA, Medico Anatomopatologo adscrita a la Dirección de Ciencias Forenses de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DR. ALI TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, MARCELA ABRAN, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.

Funcionarios: RAUL ROJAS, JORGE DUGARTE, JUAN CARLOS FERNANDEZ, CARLOS MENDEZ y RONALD FUENTES, todos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación-Delegación Estadal Guarenas.

DECLARACIÓNES DE: RIVAS LUIS ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.247.389; SANZ TALAVERA ALEXIS DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° 18.555.327; GARCIA ESTEVES ANGEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.981.119; GONZALEZ GONZALEZ CARMEN YAJAIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (Indocumentada); ARANGUREN PANTOJA GINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.321.816, DAILIN ANYELIZ LIEVANO, (Indocumentada); RAMON ERNESTO VEGAS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.120.846; YURNAIRYS NAIBETH GONZALEZ, (indocumentada); FRANCISCO JOSE NAVARRRO, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.110.041

DOCUMENTALES: Experticia de Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de la adolescente MARIA ALEJANDRA RIVAS MURILLO; Experticia de Inspección Ocular N° 821 de fecha 12-6-05. Acta de Inspección del sitio del suceso N°.. 1181 delito de fecha 13-6-05. Experticia de Reconocimiento Legal signado bajo el N°| 9700-048-176, de fecha 8-8-05. Experticia Hematológica signado bajo el N°| 9700-035-AB-1610 de fecha 20-6-05,

Pruebas útiles, pertinentes y necesarias a los fines de ser valoradas por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de la Libertad del imputado JHON ANTONIO SANZ, tomando en cuenta que el delito por el cual se esta admitiendo la acusación prevé una sanción con una pena bastante alta, así como el daño causado, presumiéndose la fuga del imputado de acordarse una medida menos gravosa, pronunciamiento que se hace de conformidad con los artículos 330 ordinal 5° .del Código Orgánico Procesal Penal .


CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado JHON ANTONIO SANZ, titular de la cedula de identidad N° 15.793.283, nacido en fecha 20-07-1977, de 28 años de edad, residenciado en Colinas de Araira, parte baja, sector La Placita, Diagonal a la Placita Araira Estado Miranda, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal, con las agravantes especificas contenidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, las presentes actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA


ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

EXP. 4C-00723-06.