REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-458-05 seguida a la imputada MARIA BERNARDETE SANTOS VICENTE, de nacionalidad portuguesa, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.994.027, residenciada en Calle Los Cedros, vereda 13, casa N°° 5, Coche , Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido de la acusación presentada por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. JHONNY MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público , que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 11 de Junio de 2005, en el sector Monterrey, en la carretera vía sotillo frente al Conjunto Residencial Las Gaviotas, cuando la imputada a bordo de una camioneta Chevrolet Gran Vitara, colisionó con el vehículo Ford Granada conducido por José Hidalgo, quien resultó gravemente lesionado a consecuencia del hecho..
Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de el Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 420 en su segundo aparte del Código Pena. Siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Debatido como fue, el escrito de acusación e impuesto los imputados, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Delación, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestó que no es culpable del delito imputado, posteriormente su abogado Defensor, Dr. JOSE RAMON SANCHEZ VEGA, Defensor Privado, pasó a exponer sus alegatos , posteriormente se le cedió la palabra a la victima del presente caso, ciudadano JOSE CONCEPCION HIDALGO , y de seguidas su abogado apoderado, Dr. ANTONIO ORTIZ CHAVEZ, quien se adhirió al escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, haciendo sus alegatos a favor de la victima, discutidas la legalidad, pertinencia y necesidad de los medios probatorios; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de la imputada MARIA BERNARDETE SANTOS VICENTE, plenamente identificada la cual hizo por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el segundo aparte del artículo 420 del Código Penal. . Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal.
Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 11 de Junio de 2005, en el sector Monterrey, en la carretera vía sotillo frente al Conjunto Residencial Las Gaviotas, cuando la imputada a bordo de una camioneta Chevrolet Gran Vitara, colisionó con el vehículo Ford Granada conducido por José Hidalgo, quien resultó gravemente lesionado a consecuencia del hecho.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, siendo ellas las siguientes: DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO JESSIE EDWARD BRACHO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, puesto de Higuerote. DECLARACIÓN DE LA EXPERTO NORKA RODRIGUEZ, adscrita al Servicio de Medicatura Forense ., Sub-Delegación ESTADAL Higuerote. : DECLARACIÓN DE LA VICTIMA: José Concepción Hidalgo DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 11 de junio de 2005, suscrita por el funcionario JESSIE EDWARD BRACHO Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano JOSE CONCEPCIÓN HIDALGO, suscrito por la Dra. NORKA RODRIGUEZ
Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el abogado defensor, constitutivos del Croquis de levantamiento del accidente de tránsito, pruebas, tanto aquellas como estas, que serán útiles, a los fines de ser valoradas por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se modifica la periocidad de las presentaciones de la imputada, cada TREINTA DIAS, pronunciamiento que se hace de conformidad con los artículos 330 ordinal 5° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal .
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO de la imputada MARIA BERNARDETE SANTOS VICENTE, de nacionalidad portuguesa, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.994.027, residenciada en Calle Los Cedros, vereda 13, casa N°° 5, Coche, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el segundo aparte del artículo 420 del Código Penal., todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP. 4C-00458-05.