REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vistas y revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, contentivas de la causa signada con el Nº 4C-18.308-03, seguida al imputado BATAGLIESSE ARIZA CARMELO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.527.532, observa este Juzgador lo siguiente:

Se le sigue causa al precitado imputado, por el delito de ROBO AGRAVADO, encontrándose la causa en la etapa de la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
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Igualmente riela al folio ciento cincuenta y uno (151) de las presentes actuaciones, Boleta de Notificación dirigida al imputado CARMELO BATTAGLIESE, residenciado en el Caserío San Vicente, Sector Potrerito, casa N°| 6, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, la cual fue consignada la resulta por la alguacil YELITZA NAVARRO, Código 679,adscrita al Circuíto Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, exponiendo que el precitado imputado murió. Por otra parte , en fecha 2 de junio de 2006, el alguacil HERNAN SERRRANO, adscrito a este Circuito Judicial Penal, mediante escrito ,consignó Copia del Acta de Defunción del imputado, expedida por la Registradora Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda, la cual le fue entregada por la la ciudadana ALICIA ISABEK BATAGLIESE, madre del imputado, en cuyo contenido se evidencia que murió en fecha 28 DE abril de 2005, a consecuencia de hemorragia interna, shock hipovolemico, ruptura pulmonar, herida por arma de fuego en torax,, según certificado médico expedido por el Dr. José Gabriel Quintero, Médico de Cucagua.

Ahora bien, el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena expresa que son causas de extinción de la acción Penal, la muerte de imputado y por otra parte el artículo 318 ordinal 3 señala que el Sobreseimiento de la Causa procede cuando la acción penal se ha extinguido. De modo que, el Sobreseimiento es un Instituto Procesal que tiene su fundamento en la necesidad de poner fin a la causa en un estadio anterior al de la sentencia definitiva en el juicio oral, debido a la existencia de circunstancias originarias o sobrevenidas de la causa que dejan sin razón de ser la continuidad del proceso Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano BATAGLIESSE ARIZA CARMELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.527.532, por haberse extinguido la acción penal , por muerte del precitado imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la acción penal, en la presente causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de BATTAGLIESE ARIZA CARMELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.527.532, por haberse extinguido la acción penal , por muerte del precitado imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y notifíquese.
EL JUEZ.

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA.

ABG. JOSSEMBERD RODRIGUEZ

Seguidamente, se le dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. JOSSEMBERD RODRIGUEZ




EXP. 4C-18.308-03