REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista la solicitud presentada por la Dra. XIOMARA JIMENEZ, Defensora Pública Penal, en su carácter de abogado defensor de la ciudadana ARELIS JUDITH JASPE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 11.486.386, mediante el cual solicita se le extienda la periocidad de las presentaciones, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 29 de Junio de 2005, se llevó a cabo por ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control, audiencia para oír al precitado imputado, decretándosele la Medida Cautelar de Libertad e conformidad con los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Quince (15) días ante este Tribunal.

Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene la imputada de ser juzgada sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual la imputada ARELIS JUDITH JASPE ACOSTA se ha presentado periódicamente en un lapso de tiempo por demás prolongado por ante este Tribunal, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva dictada por este Tribunal, sin que la Fiscalía concluya la investigación en su contra y en consecuencia haga uso del acto conclusivo de Archivo, Sobreseimiento o Acusación, a tenor de los dispuesto en los artículos 315, 318 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, quien aquí juzga, obviamente debe apegarse al contenido del articulo 264 ejusdem, referido a la revisión de la medida por una menos gravosa, a fin de asegurar la presencia de la imputada en el proceso, en virtud de que el incumplimiento la perjudicaría, ya que se le podría revocar la medida cautelar. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, por vía de revisión, de acuerdo a la norma supra mencionada, modificar la periocidad de las presentaciones de la imputada ARELIS JUDITH JASPE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 11.486.386, cada SESENTA (60) días. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia modifica la periocidad de las presentaciones de la imputada ARELIS JUDITH JASPE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 11.486.386, cada SESENTA (60) días. Notifíquese. Librese Boleta de Presentación correspondiente. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
LA SECRETARIA


Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ