REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este Juzgado Unipersonal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Dra. NANCY TOYO YANCY, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-08-77, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Calixta de Villegas (v) y de Carlos Villegas (v), residenciado en: Barrio El Rodeo Guatire, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.694.121, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 424 ambos de Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JHON RODOLFO GARCÍA, estando la defensa a cargo del Abogado Privado Dr. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA AÑAZCO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 361, 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En su oportunidad legal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y verificada la presencia de las partes por la Secretaria de este Despacho, se declaró abierto el debate, advirtiendo a éstas y al público presente sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, así como el Dispositivo del Fallo, a los fines de decidir observa:
El ciudadano Dr. JHONNY MENDOZA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expuso:
“En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia paso a presentar formal acusación en contra de los ciudadanos JOEL ALI MODESTO TROCELL y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, quienes se encuentra incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, hechos ocurridos el 19 de julio 2001, donde resultó víctima JHON GARCÍA, los hechos, siendo aproximadamente las 12 horas de la noche la víctima se encontraba en compañía de Cherry José, en la inmediaciones del Barrio Las Clavellinas fueron interceptados por los hoy acusados que se encontraban vestidos de Civil, le dijeron a la víctima y a su acompañante se pararan y estos hicieron caso omiso y corrieron, por ello los funcionarios le dispararon causándole cinco impactos de balas dos mortales, sirvieron de fundamento a la acusación todos los elementos de prueba que fueron ofrecidos en el escrito de acusación, tenemos el testimonio de Emma Machiyanda abuela del occiso que fue testigo de los hechos, todos los demás testimonios de los funcionarios y expertos, el funcionario Julio Eduardo Rangel que realizó la trayectoria balística, de todos los testimonio presénciales funcionarios y expertos nos llevan a demostrar la culpabilidad en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”.
La Defensa representada en la persona del Dr. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA AÑAZCO, abogado en ejercicio, manifestó:
“De todo lo expuesto por el Fiscal hay algo que es cierto la muerte de JHON MACHILLANDA, pero hay que tomar la acción, la antijuricidad, la culpabilidad, si falta uno de ellos no hay delito, mis defendidos funcionarios activos actuaron bajo las órdenes del Alcalde Willians Páez, ya que la comunidad solicitó ayuda ya que habían fallecido dos personas en el cementerio de Guarenas, habían Dos Bandas, la situación es que van ellos tres y le dicen a la Guardia Nacional que iban hacer un recorrido por el cementerio, van por un boquete y cuando vienen de regreso y observan que desde el Callejón Florida vienen tres ciudadanos escondiéndose portando armas de fuego color plateadas, ellos toman otra situación para detenerlos y ellos se van para el callejón Mocoa, primero iba Villegas, segundo Sánchez y de tercero Trocell, cuando le dan la voz de alto el hoy occiso accionó su arma contra Villegas, pero Trocell se había caído pensaban que estaba herido, cuando mis defendidos observan la posición del ciudadano hoy occiso accionó el arma, ellos también accionan el arma, el occiso había tenido problemas con el sabandija y pensó que ellos eran de la banda ya que estaban vestidos de civil. Nos encontramos ante la Legítima Defensa, actuaron por la necesidad de repeler la acción, fue un hecho inminente y hubo falta de provocación suficiente ellos repelieron la acción, si ellos hubieran tenido la intención de matarlo, los testigos mienten hablan por solidaridad si los hubieran querido matar lo dejan como dicen coloquialmente como un colador, el que menos tenía 15 balas, ellos actuaron en legítima defensa establecida en el artículo 65 del Código Penal, actuaron en cumplimiento de un deber, si el occiso no hubiera pensado que el sabandija, a lo mejor se hubiera detenido pero por su problema con la otra banda dispararon de esa manera”.
Al acusado JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, se le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que se le imputan en la acusación presentada por el Ministerio Público, el cual se acogió al precepto constitucional.
CAPÍTULO II
LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditados los siguientes hechos:
1.- Declaración del ciudadano WILLIANS E. PÁEZ, quien en su carácter de testigo promovido por la defensa, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Me llegó una citación por parte de la defensa, sobre unos hechos ocurridos en el Guamacho, supe que ocurrió un enfrentamiento de unos funcionarios con unos ciudadanos del Sector, se habían hecho varias reuniones ya que en los Sectores del Guamacho, Barrio Bolívar, yo le di las instrucciones al Director de la Policial para que tomara las medidas pertinentes”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Eso fue en el año 2001, el Director de la Policía era el Comisario AlCON MATOS, en momentos RAFAEL SILVERA, luego de las reuniones, la policía es preventiva. A preguntas de la Fiscalía, contestó: “Se le dio las instrucciones al Director de que tomara las previsiones de Investigar los hechos denunciados por la comunidad, en las reuniones no se dio un nombre en específico, se ordenó que tuvieran una mayor presencia en el sector ya que se había incrementado los índices de atraco, no teníamos conocimiento de quienes eran, por ello se ordenó que se investigara, el procedimiento es el normal, se ordenó la investigación luego si surgiera otra cosa se remite a los órganos regulares, yo no conocía al occiso ni por apodo”. A preguntas de la Juez, contestó: “No recuerdo la fecha, fue en el sector el Guamacho, no he tenido ningún tipo de queja de los funcionarios hoy acusados”.
2.- Declaración de la funcionaria MENDOZA MÉNDEZ SANDY COROMOTO, quien en su carácter de testigo promovida por el Fiscal, luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
“Para la fecha del 20 de Junio, estuve involucrada en un Procedimiento donde estaban involucrados unos funcionarios, estuve en calidad de apoyo”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Yo estaba en la Unidad 551, alrededor de la Terrazas, cuando vía radio, nos notificaron, que en el sector el Guamacho había un procedimiento cuando llegamos al sitio ya se habían llevado al herido, se encontraban los funcionarios, había mucha gente que querían arremeter contra los funcionarios se retiraron a los funcionarios y las armas, el supervisor de Guardia para resguardar la integridad física de los funcionarios que actuaron en el procedimiento y nosotros, cuando llegué ya habían trasladado al herido, en el sitio se encontraba un arma de fuego cerca del callejón por las escalaras, los funcionarios estaban allí todavía, no vi si habían conchas percutidas”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Cuando llegué estaban los funcionarios y otro que resguardaba, la patrulla que yo conducía estaba por las Terrazas, tardé unos siete u ocho minutos, ellos estaban vestidos de civil, ya se habían llevado al herido, yo vi un arma de fuego, estaba en un callejón a mano izquierda por unas escaleras, bajando del sector vuelta de la Olla no entre por la parte llamada Cuchillo de Oro, logré visualizar que era de color plateado, cuando evacuamos no quedó ningún funcionario policial, salimos rápido por que las personas lanzaban bastantes objetos contundentes, escuché disparos de la parte de arriba”.
3.- Declaración del funcionario HERNANDEZ PEÑALVER JOSÉ MANUEL, quien en su carácter de testigo promovido por el Fiscal, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Tengo conocimiento de un ciudadano que falleció, yo estaba a cargo de la patrulla 384 yo trasladé al ciudadano al hospital, a las 12.30 de la noche recibí llamado de colaboración nos dirigimos al lugar, encontramos a un ciudadano herido al lado se encontraba un arma de fuego, lo traslado con Guanipa Richard al Seguro Social, estaban lanzando objetos contundentes, luego me tuve que retirar del Hospital por las agresiones de las personas”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Nos pidieron apoyo a las 12.30 de la noche ellos se encontraban en el Sector Cuchillo de Oro, el ciudadano se encontraba a la altura del poste herido con un arma y lo traslado al Centro Hospitalario para que le dieran primeros auxilios, cuando lo auxilié todavía respiraba, todo fue rápido lanzaban muchos objetos contundentes, no tengo conocimiento quien levantó el arma ya que estaba en el Seguro”. A preguntas de la Defensa, contestó: “La central de Operaciones nos notifican que había un intercambio de disparos que el grupo de inteligencia estaba pidiendo apoyo, yo me tardé de dos a tres minutos, cuando llegué estaban los tres funcionarios, y lanzaban objetos conjuntes del cerro. Sánchez Ramírez me ayudó a montar al ciudadano herido, él estaba al lado del poste, el arma era un 38 plateado, lo plateado era la parte de afuera el pavón, tardamos como 3 minutos para llegar al hospital, lo trasladamos en una unidad Hilux descapotada, llegamos seguro y lo bajamos respiraba”. A preguntas de la Juez, contestó: “Tengo 14 años de servicio he trabajado en la unidad motorizada, trabajé en la Policía Metropolitana”.
4.- Declaración de la funcionaria CHIRINO MARIA SEGUNDINA, quien en su carácter de testigo promovido por el Fiscal, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Fue un procedimiento que ocurrió en el Guamacho, me encontraba con el Supervisor General, estábamos en la Carretera Nacional, nos llamaron cuando llegamos ya habían recogido todo, yo estaba en resguardo del sitio del suceso”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Cuando yo llegué ya habían recogido todo, ya que estaban lanzando objetos contundentes y se oían disparos en el cerro, cuando llegamos resguardábamos a los demás funcionarios que llegaron en apoyo, no tuve contacto con el cadáver ni el arma”. A preguntas de la Defensa, contestó: “En el 2001, era Sub Inspector, yo no observé nada“.
5.- Declaración del experto RAMÍREZ MARTÍNEZ JESÚS ARMANDO, quien en su carácter de testigo promovido por el Fiscal, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Esta es una Experticia de Reconstrucción del hecho, realizada al final de la Avenida Bermúdez Las Clavellinas para verificar la versión de los funcionarios actuantes y de los testigos, se determina primer sitio donde se encontraban los funcionarios, Herrera Deysi, y Gabriel Colón, cada una de las posiciones se hicieron por separado luego de sus declaraciones por individual, la versión de los tres coincidía, explicando cada uno de los planos, primero el dado por los funcionarios, por la ciudadana HERRERA DEYSY, ella dice que observa al ciudadano en el piso”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Tengo 16 años de servicio en el Departamento de Planimetría, actualmente soy el Jefe del Departamento de Reconstrucción de Hechos y Planimetría, la información dada por los testigos no pueden garantizar lo que sucedió, la señora Machillanda, estaba en su residencia dentro de su vivienda, se puede escuchar las detonaciones pero no observó, MARTÍNEZ CHERRY, su versión no es convincente de lo que ocurrió, al momento de la Reconstrucción le dijimos a la Juez que no estuvieran los tres funcionarios actuantes presentes, cada uno de ellos dio su versión le preguntábamos en relación a los otros funcionarios su desplazamiento, y efectivamente todos quedamos conforme ya que las tres versiones coincidían y por ello hicimos las tres versiones en un solo levantamiento Planimétrico, las heridas eran de frente y no en forma posterior”. A preguntas de la Defensa, contestó: “La Reconstrucción la hicimos de noche, luego de realizada la Reconstrucción la comunidad comenzó a lanzarnos piedras, varios de los testigos no pudieron observar y por ello no pudieron dar posiciones y algunas de las posiciones dadas no coincidía con las heridas, no se encontraron rastros de disparos en el sitio donde se encontraba el herido de acuerdo a la versión dada por la ciudadana HERRERA DAYSI, la señora Emma sólo podía ver las extremidades inferiores de la víctima, se puede decir que los testimonios, el testimonio de la ciudadana que encontró al herido en el sitio del suceso no coincide con los elementos criminalísticos. La trayectoria balística es un informe por escrito y la trayectoria balística refleja la ubicación de los sujetos y la trayectoria intraorgánica”.
6.- Declaración de la ciudadana MACHILLANDA EMMA FELIPA, quien en su carácter de testigo promovido por el Fiscal, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Estoy aquí por la muerte de mi nieto, él estaba en el poste mas arriba de la casa yo lo llamo y me dijo ya voy mamá y cuando entró, escucho los disparos, entonces ellos estaban vestidos de civil, cuando yo sacaba la cabeza mi hija dice si Sabandija era muy guapo, cuando yo salí una vecina me dijo sal que el niño está muerto, yo salí y lo agarré y vi al policía que lo reconocí porque yo lo vi en el cementerio, dos funcionarios recogieron y se lo llevaron, los vecinos no querían que se lo llevaron yo tengo pruebas no las saqué a tiempo pero aquí están las fotos que no llegaron a los Teques, él no pudo haberse caído a tiros no tenía armas, la muerte de mi nieto se puede quedar así a mí me mataron a un hijo y yo no hice nada porque él tenía problemas, él no se cayó a tiros, uno de ellos tiene amenazado a un testigo que tuvo problema con la policía, él no era malandro, ellos se burlan de mí dicen que soy una pata en el suelo, yo dejo de comer pero hago todo lo posible para que se haga justicia, ellos dijeron el primer año que pagaron 16 millones yo pido justicia y tomen conciencia, ellos matan a los malandros para quitarlos del medio, porqué a él lo quitaron, él tenía un disparo en el cuello que fue cuando él volteó para decirles que no lo mataran que tenía una niña de 6 meses, el arma apareció a los cinco meses, yo le dije a la Dra. Esther que lo sacaran para hacerle la prueba”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Yo estaba en el cuarto y salí a la puerta cuando escuché los tiros, disparaban por la escalera yo los vi y no sabía que eran policías, cuando vi el cadáver boca arriba él no tenía arma”. A preguntas de la Defensa contestó: “La Fiscalía me dijo que eran doce tiros por detrás, las fotos se las tomo mi hijo en el Seguro antes de que se lo llevaran, sólo estuvo detenido una vez por un golpe a un hijo de un policía, a él le habían dado un tiro hace dos mes. Mi nieto fue herido por la cintura y fue operado, en las fotos están los tiros recientes no ese, él estaba en mi casa, no él no fue a ningún velorio, él estaba tomando licor con los muchachos del barrio, yo le dije niño me voy acostar y no tardó ni diez minutos, Alí vive en la parte de arriba él cuando corrió según me dijo el niño esta tirado pero yo no escuché, luego escucho la sirena me tranquilicé y era lo peor me habían matado al niño, disparaban hacia abajo ellos los funcionarios, vi cuando disparaban ellos estaban abiertos y los tres hacían disparos, ya Daysi había salido pero no había llegado al sitio donde estaba el niño”, no se cuantas personas yo estaba como loca y me fui encima de uno de ellos y los demás funcionarios disparaban al aire, los demás funcionarios llegaron de inmediato, estaban vestidos de malandros eso fue en la calle Bermúdez, no en el puente como ellos dicen, había un wolsbagen, lo matan a la subida de la escalera, el carro estaba como yendo a mi casa, no recuerdo haber visto otra cosa, Cherry estaba con mi nieto, el arrancó a correr, luego uno de ellos se puso la camisa del uniforme yo creía que eran malandros porque el Sabandija siempre andaba echando tiro, él fue que le disparó a mi nieto”. A preguntas de la Juez, contestó: “Él tenía una conducta muy buena ni una mala contesta”.
7.- Declaración de la ciudadana CUELLO HERRERA ALLINSON NATHALIE, quien en su carácter de testigo promovido por el Fiscal, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Yo estaba en mi casa con mi mamá jugando nintendo, yo salí a la puerta de frente y me metió y ella salió y me puse por la ventana y vi cuando él le dijo que no me mates que tengo una bebé de seis meses y fue cuando le dio el disparo en el cuello, con los mismos nervios ellos echaban tiros, Emma sal que los policías que mataron al niño están aquí”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Yo estaba en la sala jugando nintendo, y vi cundo el niño le dijo “no me mates que tengo una niña de seis meses” y él le dijo: “si te mato” y le dio. A preguntas de la Defensa, contestó: “Yo estaba en la sala y después agarré para la ventana y vi cuando le dio el disparo, creo que fue el último, el niño estaba acostado de espalda con los pies cruzados y él estaba por detrás, él estaba acostado y volteó la cara de un lado, la cara estaba hacia el callejón, el cayó en el callejón, mi mamá logró salir y le gritó a la señora Emma, yo vi al que le disparó, a los otros no los vi, yo soy prima de Cherry, detrás está el lavandero el patio y otra casa, yo vi a mi primo luego que había pasado todo, yo tenía 12 años para el momento estaban mis hermanitos, yo no vi a Cherry no sé si estaban juntos, yo escuché cuando le dijo: “no me mates que tengo un hijo de seis meses”, no sé si mi mamá escuchó, lo conozco desde siempre, él estaba tomando con unos muchachos cerca del puentecito que queda cerca del callejón lo vi como desde la siete de la noche, creo que tomaba anís, eran como seis o siete personas”. A preguntas de la Juez, contestó: “El era bueno todos los querían, trabajaba y atendía a sus hijos, yo vi cuando lo mataron”.
8.- Declaración de la ciudadana GARCÍA MACHILLANDA ZENAIDA YSABEL, quien en su carácter de testigo promovido por el Fiscal, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Estoy citada por la muerte de mi hijo, ese día como a las doce o una de la noche, escuché los tiros entonces yo decía deja de echar tiros, y me echaban tiros, yo pensé que eran malandros hasta que un muchacho me dijo que habían matado a mi hijo, cuando salimos mi hijo estaba en el suelo, ellos lo recogieron y se lo llevaron, le dieron doce tiros”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Yo estaba en la casa, mi hijo no usaba armas de fuego”. A preguntas de la Defensa, expuso: “Yo estaba en la casa con mi mamá, mis hijos y la mujer de mi hijo se llama Marjorie, yo escucho los disparos, me asomo luego salgo por la puerta y le dije: “coño e madre no echen tiros que hay niños”, y me respondieron con tiros, nosotros salimos cuando llegó la policía, los policías echaron tiros, ellos agarraron el cadáver rápido y lo montaron en la camioneta, yo no lo toqué, yo no me di cuenta si mi mamá lo tocó, cuando llegamos ya estaba Daysi, el señor Alí me dijo: “mataron a uno ahí”, cuando yo abrí la puerta me echaban tiros, el pasó corriendo, cada vez que me asomaba echaban tiros”.
9.- Declaración de la ciudadana HERRERA DE CUELLO DAYSI JULIETA, quien en su carácter de testigo luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
“Bueno yo estoy citada por el hecho que sucedió hace cinco años, yo estaba en la casa de mi mamá estaba con mis hijos que jugaban video en televisión, cuando de repente escuchamos unas detonaciones, yo no dejé salir a los niños porque eran pequeños y salgo y veo al muchacho tirado en el piso, el muchacho estaba todavía con vida él tenía la cara frente a la pared, yo pensaba que era mi sobrino, le dieron varios tiros, ellos echaban tiros hacia abajo para que la gente no saliera, ellos pidieron refuerzo diciendo que era un enfrentamiento y no fue así le dieron los tiros por detrás y nadie se enfrenta por detrás, lo mataron cerca de la casa de mi mamá no en la calle El Cuchillo, yo no estoy inventando nada yo lo vi y mi hija”: A preguntas de Fiscal, contestó: “Yo estaba en la casa de mi mamá, cuando salí corriendo hacia la calle ya estaba en el piso, cuando vi ellos se pusieron unas camisas y pidieron refuerzo y eso no fue enfrentamiento porque le dieron los tiros por detrás, uno era bajo y los otros eran delgados, los tres disparaban, aquí están dos de los que disparaban, falta uno, yo no vi ninguna arma, él estaba boca abajo yo no vi ninguna arma, a Jhon Rodolfo, los que disparaban si tenían arma, yo les dije groserías porque yo sabía que no era ningún enfrentamiento, todos los disparos eran por la espalda, el que llegó en la camionetica lo montó y se lo llevó, yo no vi pistola ahí”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Yo estaba con mis hijos menores, estaba Natali, ella tenía para la época 12 años, eso fue un día viernes pasada las once de la noche, yo escuché los disparos eran muchos no sé cuantos, yo salí a la puerta de mi casa, estaban delante de mi casa, uno estaba cerca y los otros no tan cerca cuando yo le dije las groserías no disparaban mas, cuando salí ya habían disparado yo vi cuando estaban agachado con las pistolas en la mano y el muchacho estaba en el suelo, yo no vi cuando le disparaban por la espalda, mi hija se asomó por la ventana la halé y salí luego, yo pensé que era Cherry, ellos estaban tomando licor frente a la casa de mi hermano, yo lo vi como a las cinco de la tarde, a esa hora no estaba tomando era como a las siete u ocho de la noche y habían varios muchachos, cuando sucedieron los hechos yo no vi a Cherry lo vi antes y luego después de los hechos, él estaba en el patio cuando suceden los hechos que le dan el tiro al niño en la pierna, él sale corriendo y se mete al patio, él carótida corriendo y me dijo que le dieron a Jhon y salí corriendo, no tardé ni tres minutos cuando salgo ya no estaban disparando, él estaba vivo cuando medio habló, eso me lo dijo mi hija que lo vio, él no tenía problemas por donde vivo, están las escaleras él estaba boca abajo, yo le vi bastantes disparos no sé cuantos, la unidad no tardó mucho tiempo en llegar, el funcionario lo agarró y alguien lo ayudó no se quien, no recuerdo, no estaban lanzando piedras, luego que se llevaron al muerto no sé cuanto tiempo tardó en llegar la Policía Judicial, los que disparaban no sé quedaron allí, no recuerdo si luego de llevarse al muerto quedaron funcionarios, ellos recogieron después las conchas”. A preguntas de la Juez, contestó: “No recuerdo la fecha sé que fue en la noche, ellos estaban vestidos con ropa oscura”.
10.- Declaración del funcionario RICHARD JOSÉ ARJONA GUANIPA, quien en su carácter de testigo luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
“Yo fui al lugar de los hechos encontré al herido y lo trasladamos al Seguro esa fue mi participación”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Mi participación fue que estábamos de recorrido en el casco Central, nos llamaron por radio, nos trasladamos al Guamacho y encontramos al herido y lo trasladamos al Seguro Social, yo era el que tripulaba el vehículo, yo estaba con el Inspector Peñalver, estaban tres funcionarios que actuaron en el Procedimiento, llegamos vemos al ciudadano herido, tratamos resguardar nuestra integridad porque lanzaban piedras y tiros, recogimos al herido, no recuerdo la posición, cerca del poste había un revólver, yo lo agarré por una pierna, creo que él estaba en posición hacia arriba cerca del poste, creo que cerca de las manos, yo estaba preocupado por los disparos, no logré ver más nada, presumo que si estaba vivo no es mi competencia saber eso, lo vimos herido no pude determinar si estaba vivo, no sé quien dio la orden de levantar al cuerpo, nosotros llegamos al sitio lo levantamos y nos lo llevamos en una camioneta Hilux, no había otra persona solo mi persona y Peñalver, lo dejamos en el Seguro y regresamos al sitio del suceso, no llegamos al sitio del suceso, pero llegando nos devolvieron porque había mucha algarabía, no llegamos al sitio donde estaba el herido, cuando yo estuve estaba el arma pero no sé quien la recogió, se quedaron en el sitio los funcionarios actuantes”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Recibimos la llamada de la central de operaciones, estábamos en la Calle Comercio, llegamos en menos de dos minutos, yo no podía actuar sin orden de Peñalver, los funcionarios actuantes no se fueron con nosotros, nosotros fuimos los primeros en llegar, llegamos al Seguro lo dejamos y nos retornamos al sitio sin poder llegar completamente, yo iba conduciendo y Peñalver estaba atrás, nosotros retornamos a la altura de la Guardia Nacional, la central de operaciones nos da la orden de regresarnos, en el sitio había mucha gente, nos lanzaban piedras, botellas y se escuchaban detonaciones mas arriba de la escalera”. A preguntas de la Juez, contestó: “Nos llamaron como a las doce de la noche y fuimos dos funcionarios actuantes”. El Fiscal solicita la palabra e interroga: “El ciudadano Peñalver me dijo que teníamos que sacar al herido del lugar, si fue él que me dijo que lo sacáramos del lugar”.
11.- Declaración de la experta COLINA CRISTINA AMALYS, quien en su carácter de testigo luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
“Realicé un Análisis de Trazas de Disparos, se uso método de certeza, fueron recibidas muestras dos pines atados de una cinta adhesiva, escutere es un metalizador pasivo, se usa un espectrómetro de energía dispersiva con Rayos X que da el resultado, para hacerlo mas claro y ver las partículas le colocamos una capa de carbono que hace el contraste y brillo, en esa experticia nos indica que la persona había producido un disparo, el tiempo máxima es de 72 horas”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Al momento que se efectúa el disparo hay una deflagración y emisión de la cámara fulminante, al salir los tres elementos de la cámara fulminante quiere decir que se disparo”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Si a una persona se le pone una pistola y la disparan sale positivo por contaminación”.
12.- Declaración del experto RANGEL JULIO EDUARDO, quien en su carácter de testigo luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
“La seccional de Los Naranjos nos solicita trasladamos a Guarenas a los fines de realizar una trayectoria Balística, es un sitio plano, la pared tenía cuatro impactos, no ubicando un ángulo, se estableció que fueron de izquierda a derecha, había un muerto con cuatro impactos, no se habló de proximidad, la herida tres región de la cadera, el tirador se encontraba en el flanco derecho, la persona estaba de pie, maxilar inferior interno, el médico dice que es forma descendente para que se de ese trayecto para que se diera ese trayecto no pudo estar de pie, las piernas y epigástricas fueron en forman ascendente la persona estaba en forma horizontal”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Establecemos posición víctima víctimario, elementos criminalísticos, inspección del sitio del suceso, la trayectoria intraorgánica la hace el médico, disparos a distancia son los que se realizan después de 60 centímetros, no hay tatuaje, ni ahumamiento, entró por el maxilar izquierdo y salió por el cuello, no, estaba de pie, cuando le dan en la cadera estaba de pie la persona, el disparo en el maxilar no fue de pie, el de la cadera fue de pie, los otros disparos estaba en forma horizontal, el arma de fuego estaba más arriba de la víctima, el de maxilar está ubicada en la parte anterior, la herida epigástrica en la parte anterior, la de la cadera flanco derecho parte anterior, el de la pierna derecha parte anterior, rodilla, pierna y región epigástrica los tiradores se encontraban frente a la víctima, la de la cadera es espalda al tirador, la del maxilar puede estar la víctima de rodilla acostada o agachada, el arma de fuego estaba en la parte superior de la parte comprometida, el arma estaba arriba de la víctima, la posición horizontal es que la víctima estaba acostado, el tirador estaba hacia los pies de la víctima ya que los disparos de la pierna y región epigástrica son ascendente”. A preguntas de la Defensa, contestó: “La víctima recibió un disparo en la cadera. Si yo estuviera cayendo le sale por la oreja y no fue así, el primero fue el de la cadera no permite que la persona no se mueva, con el segundo no está de pie, ya estaba en el piso, los trayectos van de abajo hacia arriba, si concuerdan las declaraciones de los testigos que dijeron que la persona estaba en el suelo cuando le disparaban, tres disparos concuerdan y esta experticia salió tiempo antes de que se hiciera la reconstrucción, no recuerdo cuando tiradores habían, si ubicamos varios tiradores pudieron haberse heridos entre si, los disparos no fueron todos al tiempo, Aguirre hace el dibujo, yo hago mi experticia a base de elementos médicos legal, criminalístico, el protocolo de autopsia, Inspecciones ocular y sitio del suceso, observé conchas de material sintético que son las de escopeta, lo que sé es que los tiradores estaban hacia los pies de la víctima, el sitio no se presta para que la víctima estuviera en una posición superior, la víctima estaba adyacente a unas escaleras, no recuerdo si había una acera en el lugar de los hechos. A preguntas de la Juez, contestó: “La experticia médico legal la hace el Anatomopatólogo determina el trayecto intraorgánica las heridas de entrada y salida cual causó la muerte, y la Inspección Técnica”.
13.- Declaración del ciudadano HERRERA MARTÍNEZ CHERRY JOSÉ, quien en su carácter de testigo luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
“Estoy aquí a raíz de la muerte del muchacho porque yo estaba en compañía de él, nos dirigíamos a comprar una botella de licor no había nos regresamos nos llaman por detrás, vimos a los tres señores salimos corriendo y dispararon, yo entré a la casa me quité la camisa y luego salí y estaba el muchacho muerto, estaban los tres policías y luego llegaron más. A preguntas del Fiscal, contestó: “Eso fue como a las doce de la noche, yo estaba en compañía de JHON MACHILLANDA, los funcionarios estaban como de diez a doce metros, salimos corriendo porque había mucho problemas, no se identificaron como funcionarios, no estábamos armados, íbamos al mismo nivel, corrimos yo sigo él me llamó pero no me devolví, y luego cuando salgo y estaba muerto, él me llamo CHERRY, cuando yo estaba corriendo ellos no se identificaron como policías”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Ellos nos dijeron, mira, mira quieto, nunca dijeron voz de alto, no pensé que eran funcionarios, volteamos los dos, decidimos correr dispararon apenas corrimos, hicieron mas de diez o quince disparos, me di cuenta que Jhon cayó porque íbamos al mismo nivel, Jhon iba del lado de la pared de la casa de mi familia yo iba del lado contrario, íbamos doblando una semi curva el cayó, está un callejón que da hacia arriba, mi tía vive más arriba, la casa que está por el callejón era de mi difuntos abuelos, ahí estaba mi tía Daysi, yo subí las escaleras y entre por detrás, yo cuando entré le dije a mi tía que habían matado al muchacho, salió ella primero luego mi papá, y yo salí como en diez minutos, estaba Jhon y las tres personas que disparaban, yo estaba adentro y luego salí, tardé como 10 minutos, la policía llegó como a los cinco minutos, no les vi la cara a los policías que se lo llevaron, el carro era un Jeep de esos que llaman Machito, cuando estaba en la ventana ya habían hecho los disparos, yo vengo de la funeraria Copacabana, al llegar me tomo como dos o tres tragos y se acabó la botella fuimos a comparar no había y sucedió todo, habían como tres personas mas, JERSON MOYA, JESÚS PERDOMO y otro que no recuerdo, ellos no tenían uniforme, no se identificaron como policías los tres juntos, el pantalón que llevaba en la oportunidad le impactaron tres disparos, pero no me pasó nada, estaban los tres funcionarios, habían otros funcionarios eran puros Poli Plaza, se lo llevaron en una de las unidades que estaba allí, nunca llegaron policías de PTJ, no recogieron nada otros policías”.
14.- Declaración del funcionario CAÑIZALEZ F. JAIRO E., quien en su carácter de testigo luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
“Para el momento de los hechos yo estaba en receptoría, levanté el Acta Policial y fui promovido por la Fiscalía”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Yo era el jefe del Departamento de Receptoría, yo no estaba en el comando me llamó el jefe de servicio, los hechos fueron en hora de la noche, no recuerdo la hora. A preguntas de la Defensa, contestó: “Yo no supe nada del lugar de los hechos, mi actuación fue la redacción del acta Policial, y remisión de las actuaciones al Ministerio Público, no estuve en el sitio del suceso, me entregaron un arma envuelta en una camisa, y las armas de los tres funcionarios todas las guardé en el parque de arma, la trajimos al circuito al momento de la presentación y luego la llevamos para hacer la experticia, la presentación fue 3 o 4 meses después de los hechos, las armas las trasladamos con cadena de custodia”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Yo me enteré fue subsiguiente a los hechos, me llamó el jefe de los servicios yo llego al comando decepcionar, el jefe de los servicios me llamó, como a la una de la mañana recibo las armas, me las entregó YOEL MODESTO, PARRA VILLEGAS JUAN y JOSÉ G. SÁNCHEZ, recibí las armas como en el lapso de una hora luego de decepcionado el procedimiento, el revolver 38 no recuerdo quien me lo dio, yo notifiqué a la fiscal como una hora después de decepcionado el procedimiento, la fiscal me ordenó que resguardara las armas para realizar las experticias, las de reglamentos, sit saguer, dos veretas y un revólver cromado, verifiqué el revólver calibre 38, no sé quien dio la orden de colectar el arma, nosotros no colectamos es el Cuerpo de Investigaciones Científicas”. A preguntas de la Juez, contestó: “El jefe de los servicios me informó, yo estaba encargado de la toma de declaraciones”.
15.- Declaración del ciudadano MARTÍNEZ PADRÓN ALI ALFONSO, quien en su carácter de testigo, luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“El día del homicidio del muchacho yo trabajaba en Asea, llegué a las 12 o 12 y pico, subí por la calle, había una fila del carros y me metí por la acera, el muerto iba con otros muchachos, y atrás los policías cuando fui a gritar, era demasiado tarde, yo reconocí que era policía, ellos dijeron alto y emprendieron fuego contra los muchachos, el muerto cayó herido, y le decía que no lo matara que tenía un niño de seis meses y le cayeron a tiros a quema ropa, yo salí corriendo y me lanzaron tiros, después del tiroteo subí a mi casa”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Salí del trabajo a las doce y cinco, llegué a la calle Bermúdez, después me paré en el medio de calle decidiendo por donde iba a subir, había un callejón y la calle Bermúdez, entonces decidí irme por la calle Bermúdez, había una fila de carros y me fui por la acera, entonces vi a los muchachos el muerto y otro muchacho llamado Cherry, y mas atrás dos señores, ellos le gritaban cuidado, me escondí detrás de la camioneta de pasajeros azul y vi por el retrovisor, eran los dos funcionarios le dijeron alto o quieto a los muchachos Cherry y al muerto, y sin mediar palabras le cayeron a tiros a los muchachos, el muerto estaba herido y el muerto gritaba me vas a matar no lo hagas que tengo un carajito de seis meses, todo eso lo vi desde el carro por el retrovisor y los funcionarios le cayeron a tiros en el suelo, yo vi que eran dos, y entonces uno de ellos me estaba persiguiendo salí corriendo los tiros me pasaban por los lados y llegué a la guardia y el guardia me metió al comando hasta que pasara la broma y a los diez o quince minutos salí y subí ya se habían llevado al muerto, yo los vi como a seis metros, los que dijeron quieto estaban como cinco metros, ellos estaban armados, y le dispararon primero en la pierna al muchacho, ellos nunca dijeron que eran policías, ellos dijeron solo alto o quieto, yo no vi a Jhon ni a Cherry disparando nunca, yo vi cuando cayó Jhon Rodolfo, el cayó boca abajo él decía chamo no me mate que tengo un hijo de seis meses”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Había una fila de carros como seis o siete carros, esa fila no llegaba donde estaban los muchachos la fila estaba como a cinco o seis metros, me escondo detrás de una camioneta de pasajeros es de un señor que vive al lado de mi casa, yo vivo por el callejón Balboa, la escalera es donde estaban los muchachos, ellos dijeron quieto o alto no dijeron policía, los muchachos estaban como a un metro del poste, ellos no corrieron, le dieron en la pierna cayó herido y decía no me mate, ellos venían de la licorería, me supongo, los que disparaban carótidas atrás caminando apurados juntos, ya estaban montado en la aceras, Cherry iba del lado de la casa de la tía y Jhon del otro lado, le dispararon al difunto y Cherry salió corriendo, Jhon quedó boca abajo con la cara hacia la casa de los Herrera, no sé cuantos tiros sonaron los otros disparos se los dieron a quemarropa, eso fue cuando estaba en el piso. Yo no vi si le pusieron la pistola en la cabeza, yo era el único que estaba allí, el poste tenía luz, no hay poste de donde los policías salieron, después uno de ellos salió detrás de mi como para que no hubiera testigos, eso era como de aquí a la puerta del tribunal, cuando llegué al comando el Guardia Nacional me dijo que me quedara hasta que pasara la cuestión, subí en 15 minutos y ya se habían llevado al muchacho, y luego llegó Poli Plaza, luego PTJ y después Poli Miranda, los policías los veía en la calle conocía a uno, cuando supe que era funcionario salí corriendo”. A preguntas de la Juez, contestó: “Eso fue en junio, yo vi cuando disparaba”.
16.- Declaración del médico forense RICARDO COVA, quien en su carácter de testigo luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
“Realice el Protocolo de Autopsia con la Dra. Cecilia López, son cinco disparos por arma de fuego emitidos a distancia, primer disparo en cuello, en la parte del tórax, pelvis y dos disparos en la pierna derecha y rodilla izquierda, se apriorismo la herida a nivel del cuello, que penetra áreas blandas y penetra lacera la yugular y la arteria carótida, son arterias de gran calibre, en este caso particular, producen una hemorragia masiva, la herida producida en el tórax, lesiona hígado y pulmón izquierdo, estas producen también una hemorragia que si es tratada a tiempo el paciente sobrevive incluso en el protocolo de autopsia se revela que produjeron una hemorragia cuantificada en ochocientos centímetros cúbicos no es mortal, pero la primera herida si, porque la pérdida de sangre es bastante importante, y cuando se pierde el 20 por ciento del volumen de sangre corporal se produce un shock hipovulémico y la muerte, las otras heridas no son mortales sólo producen daños corporales, la del cuello es la mortal en este caso con la herida que entra por la cadera derecha y fractura la cabeza del fémur es imposible se mantuviera de pie tuvo que caer al suelo, con la herida del cuello pudo haber durado de dos a cinco minutos, la muerte ocurre rápido luego que llega al volumen 20 se produce un shok y en consecuencia la muerte, la trayectoria de la primera herida es de izquierda a derecha de arriba a abajo y de adelante a atrás, hubo un desnivel importante con la persona que cayó, fue realizado el disparo de una parte alta, o la persona estaba arrodillado o sentado, se tiene que tomar en cuenta el lugar y fue en plano, la víctima estuvo por debajo de tirador, la bala entró de izquierda a derecha de adelante atrás de arriba a abajo, la primera era mortal y la segunda si se tratara a tiempo se podría salvar, la herida mortal es la de la yugular”. A preguntas de la Defensa, contestó: “No pudo estar de pie ya que se lesionó la cabeza del fémur, con la de la rodilla pudo estar de pie ya que no hubo lesión ósea, pudo hablar ya que no afecto órganos fónicos, el paciente literalmente se desangra, entra en shok, pudieron haber pasado diez minutos, el disparo entró de adelante atrás, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, una zona inclinada, o puede ser que estuviera acostado”. A preguntas de la Juez, contestó: “Vemos 300 a 400 casos al año, he trabajado muchos casos de Homicidio”.
De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados para su lectura los siguientes documentos:
1. Acta Policial de fecha 20-07-01, suscrita por el agente FÉLIX BRICEÑO ARREAZA, adscrito a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas, dejó constancia:
“... me trasladé en compañía del funcionario GELVINIS GUZMÁN... hasta el Seguro Social de Guarenas... fuimos atendidos por la Supervisora de Enfermeras quien nos condujo hasta la Morgue... en compañía del Médico Forense de Guardia Augusto SOTO, se pudo observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino sobre una camilla... en posición de cubito dorsal desprovisto de vestimenta... de piel blanca, contextura regular, de 1,75 de estatura... se le pudo apreciar una herida de forma circular en la región del tercio medio del cuello lateral derecho, otra de borde irregular en la región de la rama horizontal del maxilar inferior izquierdo, otra en forma circular en la región epigástrica, una herida de forma circular en el tercio superior interno del muslo derecho, una herida de borde irregular en la región toncatera mayor derecha del muslo derecho, una herida de forma circular en el tercio superior de la pierna derecha región interna, otra de forma irregular en el tercio medio externo de la pierna derecha, una herida en el tercio inferior interno del muslo izquierdo en forma circular, una herida de forma circular en l región de la rodilla izquierda región posterior inferior, una herida en forma circular en la región infraescapular izquierda, una herida de forma irregular en la región lumbar, una herida en forma circular en la región lumbar, una herida de forma circular en la región izquierda del codo, todos producidos por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, se le pudo observar fractura del muslo derecho, de igual manera se le aprecia cicatriz de laparotomía exploratoria antigua... identificado... como: GARCÍA JHON RODOLFO...”.
2. Inspección Ocular Nº 560, de fecha 20-07-01, realizada en la Morgue del Seguro Social, por los funcionarios GELVINS GUZMÁN y FELIX BRICEÑO ARREAZA, adscritos a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes entre otras cosas, dejaron constancia:
“... INSPECCIÓN AL CADÁVER: se aprecia una herida en forma circular en la región del tercio medio del cuello lateral derecho, una herida de borde irregular en la región de rama horizontal del maxilar inferior izquierdo, una herida en forma circular en la región epigástrica, una herida en forma circular en el tercio superior interno del muslo derecho, una herida de borde irregular en la región trocantera mayor derecha del muslo derecho, una herida en forma circular en el tercero superior de la pierna derecha región interna, una herida de forma irregular en el tercio medio externo de la pierna derecha, una herida en tercio inferior interno del muslo izquierdo en forma circular, una herida en forma circular en la rodilla izquierda región postero inferior, una herida en forma circular en la región infraescapular izquierda, una herida de forma irregular en la región lumbar, una herida en forma circular en la región izquierda del codo, se aprecia fractura del muslo izquierdo...”
3. Acta Policial de fecha 20-07-01, suscrita por el agente FÉLIX BRICEÑO ARREAZA, adscrito a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas, dejó constancia:
“...me trasladé en compañía del funcionario Gelvins GUZMÁN... hasta la siguiente dirección: Barrio Las Clavelinas final de la calle Bermúdez adyacente sector Cuchillo de Oro Guarenas Estado Miranda... con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos... dando con el ciudadano MARTÍNEZ PADRÓN ALÍ ALFONZO... quien en una pequeña entrevista nos indicó que él se encontraba cerca del lugar de los hechos y nos informara que el carótida llegando de su trabajo como a eso de las 12:15 horas de la noche y a lo que pasaba por el sector... salieron dos sujetos con armas de fuego en la mano y le dijeron a otros dos muchachos quietos y en vista de la situación que ellos están viviendo por el sector supongo que estos sujetos salieron corriendo y se escucharon varios disparos enterándose posteriormente que habían matado a un muchacho del sector conocido como niño y este se encontraba con otro muchacho el no conoce quien al escuchar los disparos se dio a la fuga...”.
4. Inspección Ocular S/N de fecha 20-07-01, realizada en final de la Calle Bermúdez de Guarenas, por los funcionarios GELVINS GUZMÁN y FÉLIX BRICEÑO ARREAZA, adscritos a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes entre otras cosas, dejaron constancia:
“Trátase de un sitio de sucesos abierto, de iluminación artificial... piso asfaltado y aceras... vemos un poste de tendido eléctrico de iluminación ... vemos una escalera que conducen hasta la parte alta del sector, a comienzos de la precitada escalera vemos un charco de una sustancia de color pardo rojizo, cercano al poste de alumbrado eléctrico, en la parte central de la vía de acceso y a la largo de su extensión, se aprecian catorce cartuchos o conchas percutadas... frente al local con las inscripciones “Taller Los Alvarados”, pegado a la acera, localizamos un cartucho de plástico de color gris claro y base metalizada, a quince (15) metros en el mismo sentido, localizamos un cartucho de material sintético de color azul y base de color amarillo, ya percutado, a la entrada de la escalera, cercano a la acera y el pavimento se localiza un proyectil parcialmente deformado, el mismo con blindaje de color marrón (cobre) y a cinco metros del lugar antes indicado, vemos un segmento de metal color marrón y seguido a este vemos otro segmento de metal plomo...”.
5. Resultado de Experticia de Análisis de Trazas de Disparos Nº 9700-028-629 de fecha 31-07-01, suscrita por las funcionarias NELIDA ASCANIO MORFFES y CRISTINA AMALYS COLINA, adscritas a la Unidad de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales concluyeron:
“... En las muestras colectadas en el dorso de ambas manos al occiso: GARCÍA JHON RODOLFO, se detectó la presencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos elementos indica que son residuos producto del fulminante de un cartucho para arma de fuego y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo...”.
6. Acta de Enterramiento suscrita por el ciudadano MANUEL VICENTE GÓMEZ, Secretario General de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza, quien dejó constancia que: el ciudadano JHON RODOLFO GARCÍA, de 20 años de edad, falleció al final de la Calle Bermúdez el día 20-07-01, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO LACERACIÓN GRAGELAR Y CARÓTIDA, HERIDA X ARMA DE FUEGO, según certifica la Dra. CARMEN CECILIA LÓPEZ.
7. Acta de Inhumación, suscrita por el ciudadano RUBÉN ARMAS, Administrador del Cementerio Municipal “Las Clavellinas”, certificó que: el occiso JHON RODOLFO GARCÍA, recibió sepultura a las 2:00 de la tarde en la zona 2, el día 21 de julio de 2001.
8. Certificado de Defunción suscrito por el ciudadano MANUEL VICENTE GOMEZ, Secretario General de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza, quien dejó constancia que, se presentó la ciudadana ENMA FELIPA MACHILLANDA y expuso que el día 20-07-01 falleció el ciudadano JHON RODOLFO GARCÍA en la vía pública Calle Bermúdez, deja un (1) hijo menor de edad, murió a consecuencia de: Shock Hipovolemico, Laceración de Gragelar y Carótida, Herida por arma de fuego, según lo certificó la Dra. C. López.
9. Protocolo de Autopsia Nº A- 248-001, realizado por la ciudadana Dra. CARMEN C. LÓPEZ, Médico Anatomopatólogo Forense I, y el Dr. RICARDO COVA, Médico Forense II, adscritos a la Medicatura Forense Seccional Higuerote del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de JHON RODOLFO GARCÍA, donde concluyen:
“Cinco (5) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos, a distancia emitidos por arma de fuego, dos (2) de ellos mortales, orificios de entrada localizados en: Maxilar inferior izquierdo, de 0,5 cm. de diámetro, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, fractura rama horizontal izquierda del maxilar, lacera lengua masas musculares yugular y carótida derecha saliendo por cara lateral derecha de cuello. Trayectoria balística: de izquierda a derecha, de arriba abajo y de adelante atrás. La otra de 2,5 x 0,5 cm., en región epigástrica, que interesa partes blandas de la zona, lacera lóbulo izquierdo del hígado y base del pulmón izquierdo, saliendo por 7 cm. Espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior. Trayectoria balística: de derecha a izquierda, de abajo arriba y de adelante atrás. Hemoperitoneo de 800 cc. Hemotorax 500 cc. Resto de los órganos intratorácicos e intraabdominales sin lesiones externas que describir... Causa de la muerte: 1) Hemorragia interna - shock hipovolémico. 2) Laceración yugular y carótida. 3) Herida producida por el paso de proyectil emitido por arma de fuego”.
10. Resultado de Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-018-B-7261, suscrita por el funcionario JULIO EDUARDO RANGEL, adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual concluyó:
“1. La Víctima para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparo por arma de fuego, que le ocasiona la herida identificada en el texto del presente informe con el N° 3, se encuentra en un mismo plano, de espalda al Tirador con su flanco derecho en dirección al mismo. 2. La Víctima para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparo por arma de fuego, que le ocasiona la herida descrita en el presente informe con el N° 1, se encuentra con su flanco izquierdo en dirección al Tirador y en una posición en la cual la región anatómica comprometida por el orificio de entrada se encuentra a una altura inferior con respecto a la boca del cañón del arma de fuego. 3. Las heridas descritas e identificadas en el texto del presente informe con los N° 2, 4 y 5 presentan características típicas de las que se producen cuando la Víctima se encuentra en posición horizontal sobre el piso y él (los) Tirador (es) hacia los pies de la Víctima. 4. Con respecto a los impactos descritos en el texto de este informe, el (los) Tirador (es) se encuentra hacia el Sur-Este, efectuando disparos hacia Nor-Oeste”.
11. Resultado de Prueba de Reconstrucción de los hechos, suscrito por el funcionario RAMÍREZ MARTÍNEZ JESÚS ARMANDO, adscrito al Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
En este estado JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, declaró: “Siendo aproximadamente las 8.30 de la noche nos trasladamos en la unidad 828, de la Inteligencia Policial, para ese momento estábamos Trocell, Ramírez, y mi persona, estábamos realizando recorrido de Inteligencia por los hechos que habían ocurridos el día anterior en el interior del cementerio, se le informó al que estaba de guardia, que íbamos a realizar un recorrido punto a pie, e iban a dejar la unidad frente a dicho comando, cuando procedimos a ingresar por el cementerio Municipal por un boquete que se encuentra por el Barrio Bolívar, retirándonos como a las 12:10m, salieron por un boquete que se encuentra en la parte trasera del crematorio, bajamos por el Sector el Guamacho, ya que todo se encontraba sin novedad, cuando estábamos a la altura del Sector Cuchillo de Oro avistamos por la licorería tres sujetos que caminaban a paso rápido específicamente en la calle no recuerdo el nombre de la calle se veían las armas de color plateada, Trocell y yo nos ocultamos por la parte de atrás de la Calle Cuchillo de Oro para darle la voz de alto, los mismos se fueron por la Calle Bermúdez, donde mi persona, Modesto y Sánchez Ramírez, procedimos a darle la voz de alto, mi persona cae al suelo, y el ciudadano hoy occiso efectúa disparos contra la comisión donde otros ciudadanos emprenden veloz huida para la parte alta y efectúan disparos de la parte alta hacia la parte baja, aunado a esto mi persona pide apoyo por el enfrentamiento con las tres personas, la unidad no recuerdo el número donde se trasladaba el Inspector Peñalver y Guanipa Richard, tardó como tres o cuatro minutos porque estaban en el casco central del Pueblo, y fue la unidad que le prestó los primeros auxilios al herido, y la unidad 014 unidad de apoyo Policial, en virtud de que la ciudadanía en el sector se encontraba agresiva en contra de los policías, y el ciudadano presente en la sala querían agarrar el arma de fuego y nos indicaron que saliéramos del sector ya que tenían actitud de linchamiento contra los funcionarios, mi persona cumpliendo instrucciones del Inspector Silvera y el Alcalde, me quité un suéter de color negro ya que me encontraba resguardando el arma y yo procedí agarrar el arma de fuego y me retiré del Sector, una vez en el comando hicimos las diligencias y le entregamos el arma al Inspector Jairo Cañizales y este informó a la ciudadana Fiscal para el momento Esther Duran”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Actuábamos tres funcionarios Sánchez Ramírez, Trocell y yo. Trocell iba al mando, teníamos instrucciones del Alcalde ya que yo trabajaba en el grupo sombra que murió el ciudadano apodado Tele Tubi, las investigaciones no eran dirigidas por el Ministerio Público, la Doctora Esther Duran se la pasaba en la Fiscalía yo cumplía instrucciones del Inspector Silvera, si ella no sabía no tengo conocimiento, bajamos el puente hierro, íbamos al Guamacho a buscar la unidad y por el callejón Florida venían los tres sujetos con armas en manos, le dimos la voz de alto y es cuando nos efectúan los disparos uno baja el puente hierro y viene el Guamacho no tiene nada que ver con el lugar del procedimiento, en el lugar había luz pública y unos carros estacionados, el lugar del enfrentamiento tenía iluminación yo vi tres personas descendiendo uno detrás de otro, ocultándose detrás de los vehículos, nosotros nos ocultamos por la otra calle, ellos no nos veían porque estábamos detrás de la pared, Modesto está adelante y yo de segundo, venían en sic sac, yo los visualicé, venían armados, no recuerdo el orden como venían pero tenían armas, las tres armas. OBJECION a lugar, continúa la declamación: Ellos no nos habían visto, eran como 40 a 45 metros, venían en sic sac, había luz, nosotros nos ocultamos porque pensamos que venían para nosotros y se fueron por el otro lado, venían como si iban a subir la escalera, yo le doy la voz de alto y adelanté a Modesto, yo le di la voz de alto a los tres como a seis metros, le dije alto policía suban las manos, estábamos como a 6 metros, nosotros arrancamos a correr, estábamos de pie oculto detrás de la pared, ellos venían en sic sac, ellos venían como a 45 metros, en la carrera yo iba de primero, Modesto queda detrás de mí, yo le di la voz de alto al ciudadano, los otros dos ciudadanos se fueron por la escalera, Jhon Rodolfo estaba de último, OBJECIÓN la pregunta es capciosa, el ha dicho que no estaba a agachado. A lugar la Objeción continua la declaración: el ultimo el otro estaba en la escalera, el ciudadano se voltea y efectúa un disparo yo caigo al suelo, ellos estaban de espalda cuando le di la voz de alto, el único disparo que escuché fue el del herido los otros estaban en la entrada de la escalera, yo efectué como cinco disparos no sé cuantos me efectuaron a mi, los otros subieron el cerro, yo estaba en el piso de frente a él como a seis metros, él efectuó el primer disparo parado, Trocell estaba en la parte trasera, yo si tenía mira, Trocell estaba como atrás dos o tres metros, él me efectuó disparos de pie, yo no estaba pendiente quien disparaba detrás de mi, yo vi cuando cae Jhon Rodolfo, efectuaba disparos contra la comisión, él cayo como a seis metros de mí, se escuchaban disparos desde el cerro, él cayó del lado hacia la comisión, cayó en un poste donde hay una casa con los pies hacia la calle y la cabeza hacia el poste, él estaba herido, nosotros tenemos que prestarle los primeros auxilios, no había llegado la comisión cuando ya habían cesado los disparos, yo estaba oculto, desconozco si alguno verificó si podía seguir disparando a un tirado en el piso, ya no habían disparos por parte de Jhon, él se movía pero no podía agarrar el arma, yo estaba disparando hacia arriba por los disparos del cerro, yo recogí el arma ya se habían llevado a Jhon, el arma estaba como a casi un metro de la mano del herido, el agente Sánchez Ramírez lo montó, yo nunca me acerqué, Peñalver se llevó al herido, yo estaba resguardando el sitio del suceso, la gente le lanzaban objetos contundentes y disparos contra la comisión, yo estaba pendiente, yo estaba cerca del arma, estaba Modesto Sánchez y mi persona estábamos resguardando el sitio ya se había ido el herido, yo recogí el arma, habían familiares de la víctima, nos decían ofensas, a mi me lanzaron piedras, no salí herido gracias a Dios, estaba como a un metro del arma, abajo no nos lanzaron piedras, llegó el Inspector Silvera y por instrucción del Alcalde pidió que salieron del lugar, el grupo pantera tuvo que echar tiros de plástico al aire para calmar, Silvera me ordenó recoger el arma, era el primer enfrentamiento estaba bastante nervioso, yo llevé el arma al comando, el Inspector Silvera y Modesto vieron cuando recogí el arma, la recogí rápido, y la llevé como a la una de la mañana a Jairo, la cadena de custodia es el seguimiento al procedimiento, yo no recuerdo si dejé constancia de la entrega del arma, yo estuve nervioso era mi primer enfrentamiento, hasta el mas super policía se pone nervioso, yo pedí apoyo cuando el ciudadano ya había caído, neutralizarlo le dispara para neutralizarlo, yo me sorprendí cuando se voltea y nos disparo cuando estaba en el piso, continué disparando”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Ellos venían en sic sac, con armas a 45 metros mas o menos, nos ocultamos, tratamos de alcanzarlo para darle la voz de alto, ya ellos estaban hacia el callejón para subir al cerro, yo pasé a Modesto Trocell yo di la voz de alto, él que cayó herido estaba en la entrada del Callejón, y los otros sujetos salen a correr para el cerro, le dije alto policía y me caigo y él disparó, nosotros llevamos la credencial encima, pero adentro, ya la habíamos sacado porque habíamos pasado por la Guardia Nacional, yo efectué disparos y mis compañeros también, yo caigo y tenía el arma en la mano, él disparó y trató de acercarse, me apuntó y cuando cayó también disparó como dos veces, cuando el cae y yo efectuó dos disparos y veo que cae me oculté y efectúo como cinco o seis disparos para la parte alta, en ese momento llamo a la comisión policial, yo me quedé resguardando el sitio del suceso, la comisión tardó dos o tres minutos, cuando llegó la unidad los familiares venían saliendo, salió la gente, de abajo venía gente querían agarrar el arma incriminada, nosotros resguardamos la evidencia Sánchez Modesto y yo, ellos llegaron en dos minutos eran como 16 policías, yo recojo el arma cuando el Alcalde le dijo al Inspector Silvera saca a los funcionarios, el Inspector Silvera estaba allí, pero yo estaba cerca del arma resguardándola, yo me quité la chemise recogí el arma y la llevé al comando y se la di al Inspector Jairo y le entregamos nuestras armas para resguardo al parque de armas, la persona se encontraba en la acera en lo planito un descanso allí estaba el ciudadano y los otros ya estaban para subir, yo le disparé para neutralizarlo, estábamos en una zona peligrosa, él hizo como cuatro disparos primera vez que lo veía, los otros disparos se escuchaban en la parte alta hacia la parte baja, yo estaba nervioso porque tenían armas de fuego, no podíamos salir corriendo porque estábamos a seis metros, hicimos una reconstrucción de los hechos y fue igual que el momento, estaba la Dra. Margarita, Dixi, su persona balística planimetría, luego salimos del lugar”.
Conforme a lo señalado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluyó el lapso de recepción de pruebas.
La Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, señaló: “En fecha 19 de Julio para amanecer el 20 de Julio de 2001, en el sector el Guamacho perdió la vida JHON RODOLFO GARCÍA y en este debate se demostró que esa muerte se efectuó por los disparos de MODESTO TROCELL JOEL, SÁNCHEZ RAMÍREZ y JUAN CARLOS VILLEGAS, quienes como funcionarios abusaron de ese carácter usaron sus armas de reglamento, para cercenarle la vida a la víctima, ya que en este debate se pudo demostrar que la únicas personas que vieron a la víctima armada fueron los funcionarios quienes tienen interés manifiesto, solamente por el hecho de correr Jhon García le dispararon cercenándole la vida, vale destacar que los funcionarios no portaban uniforme y sólo portaban una credencial según lo manifestado por JUAN CARLOS VILLEGAS, credencial no visible, de lo dicho por Emma Machillanda y Cherry, manifestaron que estas personas iban corriendo, en esta sala ciudadana Juez se demostró con los testigos del Ministerio Público que Jhon Rodolfo no se encontraba armado, así lo manifestó Cherry Herrera que se encontraba con él, corrieron porque tenían temor ya que los funcionarios no se encontraban uniformados, Cherry dice que Jhon cae en el suelo y los funcionarios seguían disparando, el testimonio de los expertos, el experto Julio RANGEL, quien en su exposición señaló la trayectoria de los 5 proyectiles que tenía Jhon Rodolfo García, y dijo la mayoría de los disparos fueron de arriba hacia abajo, es decir, que el tirador estaba en un nivel superior en relación a la víctima, este testimonio para el Ministerio Público con el del Dr. Ricardo Cova, nos hace inferir tal como muy bien lo señaló el Médico Forense, que de los 5 disparos 2 fueron mortales, es decir, que no había necesidad de realizarle mas disparos porque ya esa persona estaba neutralizada, también señaló el médico que era imposible que Jhon Rodolfo García con el disparo que recibió a la altura de la cintura pudiera haber seguido movilizándose, ya que el disparo no le permitía la movilidad de las extremidades inferiores, también señaló, que el disparo que le cegó la vida a Jhon Rodolfo fue el disparo que recibió a nivel del cuello, por tal razón es imposible que estuviera con vida, como lo manifestó el funcionario cuando lo llevaron al Seguro, él ya estaba muerto, los funcionarios policiales adscritos a Poli Plaza que rindieron testimonio en este juicio, trataron de confundir a este digno Tribunal al señalar que Jhon Rodolfo estaba aun con vida cuando lo trasladaban al Hospital, cosa que fue desvirtuada por el Médico Forense en este debate, en la declaración del hoy acusado señaló entre otras cosas que fue él que dio la voz de alto, señalando que no estaba uniformado de noche con una camisa negra y que lo único que lo acreditaba como funcionario era la credencial que guindaba en su pecho, que indudablemente como él señaló no se podía visualizar por las personas que ellos buscaron someter, también señaló, que a la persona que le dijo alto policía suba las manos fue a Jhon Rodolfo García a que en primera instancia manifestó no conocerlo, pero posteriormente manifestó que la persona que disparaba era la persona Jhon Rodolfo, existe para esta Representación Fiscal contradicción en su declaración, también señaló, que las personas iban en fila india, y que tenían armas plateadas a una distancia bastante larga como de 45 metros y él estaba en compañía de Modesto Trocell y Sánchez Ramírez, escondidos en una pared, esperando que estas personas se acercaran, hecho que le parece curioso al Ministerio Público ya que ante el entrenamiento por él recibido le da la ventaja de observar a las personas y estas no lo veían a ellos, el Ministerio Público se pregunta porque no realizaron la revisión ordinaria, la respuestas es que nunca tuvieron la intención de realizar una revisión corporal porque ya iban con la idea de disparar sin ver y determinar las consecuencias que eso generaría, también señala Villegas Parra Juan Carlos, que él cae al suelo y estaba a una distancia de 6 metros, me pregunto, tan mala puntería tenía Jhon Rodolfo que estando el funcionario tan cerca no le atinó un disparo, lo que quiere decir que el ciudadano Villegas está mintiendo y que él disparaba cuando estaba en el suelo, no hubo legítima defensa, ya que no hubo proporción con lo que él plantea, en relación a la prueba de ATD, la cual salió positiva a Jhon Rodolfo la experta señaló que en efecto Jhon Rodolfo García, tenía presencia de fulminantes, es decir, que el accionó un arma de fuego, pero también señaló el experto que una persona puede salir positiva en ATD, aun manipulando un arma de fuego en un lapso de 72 horas anteriores al día que se le practica la prueba, es decir, que con este hecho ciudadano Juez no nos refiere que Jhon haya efectuado disparos sino que días antes accionó un arma de fuego y por eso salió positivo dicha experticia, los funcionarios manifiestan que le incautaron un arma al ciudadano Jhon R. García situación que solamente conocen o conocieron los funcionarios actuantes; es decir, los acusados en el presente juicio, le colocaron un arma de fuego a Jhon Rodolfo para poder justificar la muerte de este ciudadano, ya que en primer lugar y siendo funcionarios de Inteligencia hicieron un procedimiento no adecuado. Con respecto a la recolección del arma como evidencia de interés criminalístico, primera irregularidad, segundo, la no protección de la cadena de custodia, el mismo Villegas manifestó ser su evidencia ningún otro testigo observó el arma de fuego, él manifestó que los familiares estaban en el sitio del suceso y ninguno observó la recolección de dicha arma ni siquiera a los otros funcionarios, es extraño que sea el mismo que recoja el arma, ya que no había arma Jhon no estuvo armado, ciudadana Juez el Ministerio Público demostró la responsabilidad penal del hoy acusado VILLEGAS PARRA JUAN CARLOS, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, solicito la condena por este delito por que los tres ocasionaron disparos, es calificado por lo dicho por el Experto y Médico quedó demostrado que con los disparos ya estaba neutralizado estaba en el piso inmovilizado, no había necesidad de efectuar mas disparos, fueron los motivos fútiles e innobles, sólo querían causarle la muerte por esta razón solicito se declare culpable en el delito ya mencionado y condenado por la pena que establece dicho delito”.
Igualmente, la Defensa expuso sus CONCLUSIONES, de la siguiente manera: “Hubo un hecho punible una persona falleció en la fecha indicada, pero no se estableció la responsabilidad de mi defendido, ellos actuaron en extremas condiciones, ya esa persona había comenzado a disparar inminente, si a alguien le dicen alto policía la persona debe detenerse así este armado, el que no la debe no la teme, esos muchachos la debían, ya que un mes antes una persona apodada El Sabandija le disparó y estaba lesionada y en virtud de que los funcionarios estaban de civiles pensó que era una de las personas del Sabandija, entran al Cementerio, la comunidad pedía la protección Policial, ya que habían matado a dos personas y lo dejaban en la fosa ellos manifiestan y dicen que van hacer un recorrido, es un sitio bastante iluminado, ellos se esconden, ellos no estaban en ventaja, estaban esperando pero resulta que se fueron por el otro lado, ellos se meten por el callejón y mis defendidos corren para darle la voz de alto y mi defendido se sorprendió y la persona quiso ir en contra de mi defendido, los disparos fueron de abajo hacia arriba, él estaba cerca de la escalera y Villegas, yo pregunté si el disparo del cuello lo pudo haber recibido cuando el herido caía, no se demostró cual fue el primer disparo, él muere por el shock hipovulémico, el respetable Fiscal dice que esta persona no estaba viva, el vehículo llegó a los dos o tres minutos, Peñalver dijo que vio el arma y dijo que se movía y respiraba se quedaron en el sitio ellos tres, luego que sale el grupo de persona yo reconozco que uno da la vida por los hijos, mas la señora que ha perdido varios hijos en esta situación, la cadena de custodia no se rompió, los funcionarios del Cuerpo Técnico manifestaron que al llegar ya no había nadie en el lugar. El recogió el arma por orden de su superior la responsabilidad fue de la Fiscal o de Jairo que tenían la costumbre de hacer el procedimiento así, él dijo que recibió las armas y como a los cuatros meses la Fiscal las solicitó para hacerle la experticia, Jesús dijo que había visto dos funcionarios, todos los testigos dicen que estaba boca abajo, la funcionaria Sandi Mendoza dijo que vio el arma en el piso cerca del poste, Peñalver dijo que vio el arma y sólo a los funcionarios actuantes, Ramírez dijo, la tía de Cherry dijo que vio cuando le disparaban y después dijo que no, aquí todo el mundo inventó algo, la señora Senaida dijo que gritaba no dispare sabandija, la señora Emma dijo que eran muchos tiros, hubo tres heridas que no fueron mortales, hubo un disparo que no era mortal si iba al hospital a tiempo y que fue mortal el del cuello, la Señorita Ali dijo que vio cuando le dispararon los funcionarios, Deysi dijo que no vio, la experto de ATD, dijo que salió positiva pero que pudo haber tomado un arma 72 horas antes, el Fiscal dice que le sembraron el arma los familiares, dicen que no la vieron, a ello no le concarótida verla, al Cherry que estaba cerca de él y no le sucedió nada es muy difícil que no le hiciera un disparo, él dijo que entró a la casa y la señorita Ali dijo que no lo había visto, estamos ante una Legítima Defensa, si le dan la voz de alto debe pararse, falta de provocación suficiente, ellos no podían esperar, la necesidad del medio empleado, ellos no podían salir corriendo, por ello la Fiscalía no pudo demostrar su culpabilidad”.
Seguidamente le es cedida la Palabra al Fiscal para que exponga su derecho a Replica y Expuso: “La defensa dice que hubo circunstancia extrema, eran tres contra uno, esto no es legítima defensa, el problema es que estamos hablando de organismos policiales, funcionarios que deben estar bien identificadas para no actuar contra la sociedad sólo habían dos personas, ellos sintieron miedo al ver a los funcionarios que sabemos que son funcionarios aquí en sala”.
De seguidas le fue cedida la palabra a la Defensa para que exponga su derecho a Réplica y expuso: “El fiscal dice que eran tres contra uno, no es así, era tres contra tres, ellos tenían que repeler la acción de los ciudadanos, ellos no fueron a matar a nadie era la primera vez que estaba en un enfrentamiento, la Fiscal siempre se encontraba en la Policía Municipal y es de suponerse que tenía conocimiento de la investigación, ella si sabía porque esperó tanto tiempo para hacer las experticias a las armas”.
Seguidamente el acusado JUAN CARLOS VILLEGAS, previa imposición de sus deberes y del precepto constitucional, expuso: “Lamento lo que ha sucedido, tengo cinco años presentándome, yo no lo iba a matar no tengo la culpa, me declaro Inocente”.
Se le concedió la palabra a la ciudadana Víctima quien expuso: “A ellos no le cayeron a tiros yo me enganche al que está supuestamente enfermo, por el pecho y le decía que me matara a mi también porque yo lo que quería era morir y él lanzaba tiros al aire, Jhon estaba en el suelo muerto con sus ojos abiertos como sale en las fotos, Guanipa sabe quien era el niño, a él lo matan a tres casas de la mía, pido justicia”.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es importante mencionar anterior al fondo de la presente motiva lo que significa justificar la decisión, proporcionando una argumentación convincente e indicando la fundamentación de las opciones señaladas por el Juez. Por esta razón se sostiene que la motivación alude al proceso intelectual que sigue el Juez en la elaboración de su decisión.
Cuando se trata de la motivación el Juez utiliza la lógica jurídica y la argumentación en la construcción de las premisas, con esta afirmación pretendo sostener que la motivación sirve para definir la premisa mayor (cuestión de derecho), y la premisa menor (cuestión de hecho).
Una adecuada decisión es aquella que se apoya en sólidos argumentos, y argumentar es exponer las razones y pruebas, que sirvan de apoyo a una conclusión. Por eso un argumento no es reiterar una conclusión, sino exponer las razones y fundamentos que permitan a los terceros calibrar la bondad de la decisión judicial.
Siguiendo este orden de ideas este Tribunal de Juicio, luego del desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, según lo establecido en los artículos 344 al 360, ambos inclusive del Código Orgánico Procesal Penal vigente; aunado a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 22, en concordancia con los artículos 364, 365 y 366 ejusdem, emite su pronunciamiento sobre los siguientes argumentos:
De los hechos y circunstancias acreditadas en el debate expuestos en el capítulo anterior, se evidencia que de los actos de investigación realizados por el Ministerio Público y que sirvieron de fundamento para la acusación en comento, se constata que en fecha el 19 de julio 2001, siendo aproximadamente las 12 horas de la noche, en las inmediaciones del Barrio Las Clavellinas, Calle Bermúdez, se encontraba el ciudadano JHON RODOLFO GARCÍA en compañía del ciudadano Cherry José Herrera Martínez, fueron interceptados por tres individuos los cuales resultaron ser funcionarios policiales, pero que en ese momento se encontraban vestidos de civil, le dijeron a la víctima y a su acompañante que se pararan y estos hicieron caso omiso y corrieron, por consiguiente los funcionarios dispararon causándole cinco impactos de balas al hoy occiso JHON RODOLFO GARCÍA dos de ellos mortales; lo cual deriva del protocolo de autopsia practicado al cadáver, observándose lo siguiente: “Cinco (5) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos, a distancia emitidos por arma de fuego, dos (2) de ellos mortales, orificios de entrada localizados en: Maxilar inferior izquierdo, de 0,5 cm. de diámetro, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, fractura rama horizontal izquierda del maxilar, lacera lengua masas musculares yugular y carótida derecha saliendo por cara lateral derecha de cuello. Trayectoria balística: de izquierda a derecha, de arriba abajo y de adelante atrás. La otra de 2,5 x 0,5 cm., en región epigástrica, que interesa partes blandas de la zona, lacera lóbulo izquierdo del hígado y base del pulmón izquierdo, saliendo por 7 cm. Espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior. Trayectoria balística: de derecha a izquierda, de abajo arriba y de adelante atrás. Hemoperitoneo de 800 cc. Hemotorax 500 cc. Resto de los órganos intratorácicos e intraabdominales sin lesiones externas que describir... Causa de la muerte: 1) Hemorragia interna - shock hipovolémico. 2) Laceración yugular y carótida. 3) Herida producida por el paso de proyectil emitido por arma de fuego”.
En tal sentido, compareció al juicio oral y público el Dr. RICARDO COVA, Médico Forense II, adscrito a la Medicatura Forense Seccional Higuerote del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien refirió entre otras cosas: “Realice el Protocolo de Autopsia con la Dra. Cecilia López, son cinco disparos por arma de fuego emitidos a distancia, primer disparo en cuello, en la parte del tórax, pelvis y dos disparos en la pierna derecha y rodilla izquierda, la herida a nivel del cuello, que penetra áreas blandas lacera la yugular y la arteria carótida, son arterias de gran calibre, en este caso particular produce una hemorragia masiva, la herida producida en el tórax, lesiona hígado y pulmón izquierdo, estas producen también una hemorragia que si es tratada a tiempo el paciente sobrevive incluso en el protocolo de autopsia se revela que produjeron una hemorragia cuantificada en ochocientos centímetros cúbicos no es mortal, pero la primera herida si, porque la pérdida de sangre es bastante importante, y cuando se pierde el 20 por ciento del volumen de sangre corporal se produce un shok hipovulémico y la muerte, las otras heridas no son mortales sólo producen daños corporales, la del cuello es la mortal en este caso con la herida que entra por la cadera derecha y fractura la cabeza del fémur es imposible se mantuviera de pie tuvo que caer al suelo, con la herida del cuello pudo haber durado de dos a cinco minutos, la muerte ocurre rápido luego que llega al volumen 20 se produce un shok y en consecuencia la muerte, la trayectoria de la primera herida es de izquierda a derecha de arriba a abajo y de adelante a atrás, hubo un desnivel importante con la persona que cayó, fue realizado el disparo de una parte alta, o la persona estaba arrodillado o sentado, se tiene que tomar en cuenta el lugar y fue en plano, la víctima estuvo por debajo de tirador, la bala entró de izquierda a derecha de adelante atrás de arriba a abajo, la primera era mortal y la segunda si se tratara a tiempo se podría salvar, la herida mortal es la de la yugular”. A preguntas de la Defensa, contestó: “No pudo estar de pie ya que se lesionó la cabeza del fémur, con la de la rodilla pudo estar de pie ya que no hubo lesión ósea, pudo hablar ya que no afecto órganos fónicos, el paciente literalmente se desangra, entra en shok, pudieron haber pasado diez minutos, el disparo entró de adelante atrás, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, una zona inclinada, o puede ser que estuviera acostado”.
También compareció al juicio oral y público el experto RANGEL JULIO EDUARDO, quien a preguntas del Fiscal, respondió: “Establecemos posición víctima víctimario. La trayectoria intraorgánica la hace el médico. Disparos a distancia son los que se realizan después de 60 centímetros, no hay tatuaje, ni ahumamiento. Entró por el maxilar izquierdo y salió por el cuello, cuando le dan en la cadera estaba de pie la persona, el disparo en el maxilar no fue de pie, los otros disparos estaba en forma horizontal, el arma de fuego estaba más arriba de la víctima, el de maxilar está ubicada en la parte anterior, la herida epigástrica en la parte anterior, la de la cadera flanco derecho parte anterior, el de la pierna derecha parte anterior, rodilla, pierna y región epigástrica los tiradores se encontraban frente a la víctima, la de la cadera es espalda al tirador, la del maxilar puede estar la víctima de rodilla acostada o agachada, el arma de fuego estaba en la parte superior de la parte comprometida, el arma estaba arriba de la víctima, la posición horizontal es que la víctima estaba acostado, el tirador estaba hacia los pies de la víctima ya que los disparos de la pierna y región epigástrica son ascendentes”.
A preguntas de la Defensa, contestó: “... si concuerdan las declaraciones de los testigos que dijeron que la persona estaba en el suelo cuando le disparaban, tres disparos concuerdan y esta experticia salió tiempo antes de que se hiciera la reconstrucción, no recuerdo cuantos tiradores había, si ubicamos varios tiradores pudieron haberse heridos entre sí, los disparos no fueron todos al tiempo... lo que sé es que los tiradores estaban hacia los pies de la víctima, el sitio no se presta para que la víctima estuviera en una posición superior, la víctima estaba adyacente a unas escaleras...”.
Se aprecia de ambas declaraciones que los expertos coinciden entre sí, en cuanto al modo como fueron ocasionadas las heridas del hoy occiso, siendo capaz de describir con exactitud la posición de la víctima con respecto al víctimario, concluyendo en consecuencia que una de las heridas (la del maxilar), que el médico forense describió como mortal, fue una de las que le provocó el deceso al ciudadano JHON RODOLFO GARCÍA, pues en este caso la víctima pudiese haber estado arrodillada, acostada o agachada, pero nunca de pie, en todo caso la víctima estaba aparentemente dominada.
En tal sentido, cabe señalar que los testimonios, al igual que las pruebas técnicas de orientación y certeza practicadas por los expertos científicos, en el debate oral y público han tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomadas en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, ya que puede el Juez separarse, siempre razonadamente, de la versión del testigo, siendo esto la valoración; razón por la cual estos testimonios, merecen fe del Tribunal, por provenir de expertos que tiene conocimientos científicos, periciales y profesionales necesarios para explicar detalladamente y de forma veráz las heridas que sufriera el occiso JHON RODOLFO GARCÍA.
Asimismo, durante el desarrollo del debate compareció la abuela de la referida víctima ciudadana MACHILLANDA EMMA FELIPA, quien entre otras cosas, expuso: “... él estaba en el poste mas arriba de la casa yo lo llamo y me dijo ya voy mamá y cuando entro escucho los disparos... cuando yo salí una vecina me dijo sal que el niño está muerto... dos funcionarios lo recogieron y se lo llevaron... él no pudo haberse caído a tiros no tenía armas... tenía un disparo en el cuello que fue cuando él volteó para decirles que no lo mataran que tenía una niña de 6 meses, el arma apareció a los cinco meses...”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Yo estaba en el cuarto y salí a la puerta cuando escuché los tiros, disparaban por la escalera yo los vi y no sabía que eran policías, cuando vi el cadáver boca arriba él no tenía arma”. A preguntas de la Defensa contestó: “... estaban vestidos de malandros eso fue en la calle Bermúdez, no en el puente como ellos dicen... lo matan a la subida de la escalera, el carro estaba como yendo a mi casa, no recuerdo haber visto otra cosa, Jerry estaba con mi nieto”.
La madre de la víctima ciudadana GARCÍA MACHILLANDA ZENAIDA YSABEL, manifestó: “... ese día como a las doce o una de la noche, escuché los tiros entonces yo decía deja de echar tiros, y me echaban tiros, yo pensé que eran malandros hasta que un muchacho me dijo que habían matado a mi hijo, cuando salimos mi hijo estaba en el suelo, ellos lo recogieron y se lo llevaron...”. A preguntas del Fiscal, contestó: “Yo estaba en la casa, mi hijo no usaba armas de fuego”. A preguntas de la Defensa, expuso: “Yo estaba en la casa con mi mamá, mis hijos y la mujer de mi hijo... yo escucho los disparos me asomo... dije: “coño e madre no echen tiros que hay niños”, y me respondieron con tiros, nosotros salimos cuando llegó la policía... ellos agarraron el cadáver rápido y lo montaron en la camioneta, yo no lo toqué, yo no me di cuenta si mi mamá lo tocó, cuando llegamos ya estaba Daysi, el señor Alí me dijo: “mataron a uno ahí”...”.
Ciertamente podemos determinar que tanto la abuela como la madre de la víctima, pese a que no presenciaron el preciso instante cuando le dieron muerte al ciudadano JHON RODOLFO GARCÍA pudieron escuchar los disparos que se producían a las afueras de su residencia, pero cuando salen se percatan que el referido occiso yacía muerto en la vía pública; con varias perforaciones en su cuerpo.
En relación a la declaración rendida por la adolescente ALLINSON NATHALIE CUELLO HERRERA, se observa que la misma a pesar de la corta edad que tenía para el momento de ocurrir los hechos, fue muy coherente al detallar con exactitud los acontecimientos, a saber: “Yo estaba en mi casa con mi mamá jugando nintendo, yo salí a la puerta de frente y me metió y ella salió y me puse por la ventana y vi cuando él le dijo “no me mates que tengo una bebé de seis meses” y fue cuando le dio el disparo en el cuello...” A preguntas de la Defensa, contestó: “... vi cuando le dio el disparo, creo que fue el último, el niño estaba acostado de espalda con los pies cruzados y él estaba por detrás, él estaba acostado y volteó la cara de un lado, la cara estaba hacia el callejón, él cayó en el callejón, mi mamá logró salir y le gritó a la señora Emma, yo vi al que le disparó, a los otros no los vi, yo soy prima de Cherry, detrás está el lavandero el patio y otra casa, yo vi a mi primo luego que había pasado todo, yo tenía 12 años para el momento estaban mis hermanitos, yo no vi a Cherry no sé si estaban juntos...”.
Sin lugar a dudas, se puede observar que la adolescente presenció el momento en que fue herido mortalmente el hoy occiso, debido a que la misma al rendir declaración bajo su propia perspectiva y de manera conteste concuerda entre sí con el testimonio aportado por el médico forense y el experto, en cuanto a que la víctima se encontraba acostada en el piso cuando recibió el disparo en el cuello; dicho que también coincide con el testimonio que rindiera su progenitora ciudadana HERRERA DE CUELLO DAYSI JULIETA, quien manifestó: “... hace cinco años yo estaba en la casa de mi mamá estaba con mis hijos que jugaban video... cuando de repente escuchamos unas detonaciones, yo no dejé salir a los niños... salgo y veo al muchacho tirado en el piso, el muchacho estaba todavía con vida él tenía la cara frente a la pared, yo pensaba que era mi sobrino, le dieron varios tiros, ellos echaban tiros hacia abajo para que la gente no saliera, ellos pidieron refuerzo diciendo que era un enfrentamiento y no fue así le dieron los tiros por detrás...”. A preguntas de Fiscal, contestó: “... los tres disparaban, aquí están dos de los que disparaban, falta uno... él estaba boca abajo yo no vi ninguna arma a Jhon Rodolfo...”. A preguntas de la Defensa, contestó: “... estaban delante de mi casa, uno estaba cerca y los otros no tan cerca... cuando salí ya habían disparado yo vi cuando estaban agachado con las pistolas en la mano y el muchacho estaba en el suelo, yo no vi cuando le disparaban por la espalda, mi hija se asomó por la ventana la halé y salí luego... la unidad no tardó mucho tiempo en llegar, el funcionario lo agarró y alguien lo ayudó... no estaban lanzando piedras... los que disparaban no sé quedaron allí... ellos recogieron después las conchas”.
Como bien puede observarse estas declaraciones son concordantes y precisas, porque aún cuando la adolescente dice que vio a una sola persona disparando, su madre menciona el hecho de que uno de los individuos estaba cerca de la casa y los otros no tan cerca; es decir, que cuando la niña se encontraba asomada por la ventana pudo ver con más claridad a la persona que se encontraba más cerca, siendo la persona que dispara contra la humanidad del ciudadano JHON RODOLFO GARCÍA, mientras que su progenitora ya cuando salía de la vivienda era porque ya le habían disparado.
En cuanto al testimonio rendido por el ciudadano HERRERA MARTÍNEZ CHERRY JOSÉ, se estima, que era él quien se encontraba acompañado del occiso el día del suceso que corrieron cuando los llamaron, no porque estaban armados, sino por los problemas suscitados por el sector, ya que los tres funcionarios no se encontraba con uniformes ni se identificaron como tal, a saber: “... estaba en compañía de él... vimos a los tres señores salimos corriendo y dispararon, yo entré a la casa me quité la camisa y luego salí y estaba el muchacho muerto, estaban los tres policías y luego llegaron más. A preguntas del Fiscal, contestó: “Eso fue como a las doce de la noche... los funcionarios estaban como de diez a doce metros, salimos corriendo porque había mucho problemas, no se identificaron como funcionarios, no estábamos armados...”. A preguntas de la Defensa, contestó: “... dispararon apenas corrimos, hicieron mas de diez o quince disparos, me di cuenta que Jhon cayó porque íbamos al mismo nivel”.
Con referencia al testimonio del ciudadano ALI ALFONSO MARTÍNEZ PADRÓN, este también menciona el hecho de que los funcionarios no se identificaron como tal; aparte de coincidir su dicho con el de la adolescente ALLINSON NATHALIE CUELLO HERRERA, cuando dice: “Jhon Rodolfo, cayó boca abajo él decía chamo no me mate que tengo un hijo de seis meses”, con la salvedad de que también observó cuando le dieron un tiro en una pierna al referido occiso. También señaló, tal y como lo dijo Cherry Herrera, de que ellos no se encontraban armados.
Ahora bien, el sistema de valoración de pruebas, como es sabido, deberá ser apreciado por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estimando cada una de las pruebas practicadas. Este principio está estrechamente relacionado con el de inmediación, ya que es evidente que sólo el juez que haya presenciado la práctica de las pruebas en audiencia pública estará en condiciones de formar libremente su convicción y valorar con acierto el resultado de la actividad probatoria.
Posteriormente, si bien se alegó en el juicio oral y público que el acusado JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA actuó en legítima defensa en el momento que se encontraba en compañía de otros funcionarios, cuando advierten la presencia de unos ciudadanos que se desplazaban por la vía pública, y al llamarles la atención e identificarse como funcionarios policiales, estos optaron por sacar un arma de fuego disparando contra la comisión, motivo por el cual hicieron uso de sus armas de reglamento y repelieron la acción delictiva, resultando herido de muerte uno de los agresores.
Así pues estima este Juzgador que bajo la premisa de que la víctima en cuestión hubiese estado armada, no era menester dispararle cuando se hallaba postrada en el piso, ya que aparentemente no se podía poner de pie por la herida ocasionada en la cadera derecha que le fracturara la cabeza del fémur; y aunque los funcionarios no podían saber a ciencia cierta si el herido podía pararse o no, no debieron disparar de la forma en que lo hicieron, sino esperar a que llegaran refuerzos y acordonar la zona. Además, para que haya legítima defensa es menester que la persona que invoque esta causa de justificación, no haya provocado en absoluto, o al menos suficientemente la agresión. En tal sentido, se comprobó que el interfecto no se encontraba armado, que los funcionarios actuantes no se identificaron como tal, y que el último disparo que le causó el deceso, fue el producido en el yugular, es decir, el originado cuando ya se encontraba en el suelo, todo lo cual se encuentra avalado por el dicho del Médico Forense, el experto y los testigos presenciales:
En primer lugar refiere el médico forense RICARDO COVA: “la primera era mortal (refiriéndose a la herida del cuello o yugular) y la segunda si se tratara a tiempo se podría salvar, la herida mortal es la de la yugular... hubo un desnivel importante con la persona que cayó, fue realizado el disparo de una parte alta, o la persona estaba arrodillado o sentado, se tiene que tomar en cuenta el lugar y fue en plano”.
En segundo lugar manifiesta el experto RANGEL JULIO EDUARDO: “cuando le dan en la cadera estaba de pie la persona, el disparo en el maxilar no fue de pie, los otros disparos estaban en forma horizontal”.
En tercer lugar, la testigo ALLINSON NATHALIE CUELLO HERRERA, indicó: “... le dio el disparo en el cuello... Yo estaba en la sala y después agarré para la ventana y vi cuando le dio el disparo, creo que fue el último... él estaba acostado”.
En cuarto lugar el ciudadano MARTÍNEZ PADRÓN ALI ALFONSO, expuso: “le dijeron alto o quieto a los muchachos Cherry y al muerto, y sin mediar palabras le cayeron a tiros a los muchachos, el muerto estaba herido y el muerto gritaba me vas a matar no lo hagas que tengo un carajito de seis meses, todo eso lo vi desde el carro por el retrovisor y los funcionarios le cayeron a tiros en el suelo”.
Y en cuarto lugar la ciudadana DAYSI JULIETA HERRERA DE CUELLO, señaló: “estaban delante de mi casa, uno estaba cerca y los otros no tan cerca... cuando salí ya habían disparado yo vi cuando estaban agachado con las pistolas en la mano y el muchacho estaba en el suelo, yo no vi cuando le disparaban por la espalda”.
Por consiguiente, el Dr. Ricardo Cova en su exposición aclaró que con la herida que entra por la cadera derecha y fractura la cabeza del fémur era imposible que la víctima se mantuviera de pie, tuvo que caer al suelo. Por lo tanto considera este Tribunal que hubo exceso policial en el procedimiento, por cuanto se demostró que la herida originada en la cadera fue en el momento que la víctima iba corriendo, es decir, iba de espaldas, y el resto se las produjeron de frente, incluso, la última detonación fue producida en el yugular cuando el interfecto permanecía en el piso.
Cabe resaltar que dos de los testigos oyeron cuando la víctima pedía clemencia, que no lo mataran “porque tenía un bebé de seis meses”, igualmente, ninguno de los testigos le vio arma alguna a ésta, ni siquiera en el momento que huía de sus agresores, pues según el acusado el arma que supuestamente portaba el interfecto se la llevaron cuando ya habían levantado el cuerpo del mismo.
Este Tribunal Unipersonal considera que las declaraciones aportadas por los testigos antes referidos, están revestidas de absoluta veracidad por cuanto la narración de los hechos, y ante las diversas preguntas tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa Privada y por la Juez, no se contradicen y mencionan de varias formas los mismos hechos como dicen sucedieron, así como la de los expertos. Además, estos testimonios, se convierten en la prueba fundamental en este tipo de hechos punibles, aunado a la certeza de sus declaraciones, no contradictorias y útiles para el acervo probatorio y coinciden al tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
En ese sentido, las valoraciones anteriores de los testimonios evacuados en el transcurso del debate de Juicio Oral y Público, son producto de ese principio fundamental de inmediación y concentración que se unen con las máximas de experiencias del Juez sentenciador profesional. De allí el veredicto de culpabilidad sobre la base de los argumentos anteriores.
En relación al testimonio rendido por el experto que realizó la reconstrucción de los hechos ciudadano RAMÍREZ MARTÍNEZ JESÚS ARMANDO, el cual señala que la versión dada por los funcionarios es más convincente que la aportada por los testigos; sin embargo, considera este Juzgador, que los funcionarios como agentes policiales tienen experiencia en el manejo de escenarios criminales, y por ende darán una versión más convincente que la que puedan dar un ciudadano común y corriente. Respeto a la deposición aportada por la experta COLINA CRISTINA AMALYS, la cual realizó el Análisis de Trazas de Disparos al occiso, se vislumbra que la misma manifestó entre otras cosas, que la experticia resultó que la persona había disparado, lo que a juicio de este Tribunal, no es relevante, por cuanto existen variados métodos de contaminarse: Primero, haber disparado en ese momento. Segundo, haber disparado con anterioridad a los hechos. Y tercera, estar inconsciente y alguien coloque un arma de fuego en sus manos y ayude a accionarla. Por lo tanto estas declaraciones no se tomarán en cuenta para la redacción del presente fallo; no obstante, es evidente que con los testimonios sustentados por el médico forense, el experto en balística, y aunado al dicho de los testigos tienen mayor relevancia.
Respecto a los testimonios aportados por los ciudadanos WILLIANS E. PÁEZ, MENDOZA MÉNDEZ SANDY COROMOTO, HERNANDEZ PEÑALVER JOSE MANUEL, CHIRINO MARIA SEGUNDINA, RICHARD JOSÉ ARJONA GUANIPA y MARTÍNEZ PADRÓN ALI ALFONSO, los mismo no pueden ser apreciados por este Tribunal, primero porque no estuvieron presentes al momento de ocurrir el hecho; y segundo, porque algunos dicen a que vieron un arma en la escena del delito, lo cual no quedó comprobado, debido a que los únicos que mencionan esa particularidad son funcionarios policiales compañeros del imputado. En tal sentido, ha quedado confirmado que el hoy occiso no se encontraba armado, y en todo caso si la víctima hubiese estado armada, como mínimo hubiese herido a uno de los tres funcionarios que disparaba. Así las cosas, se ha determinado con toda responsabilidad que estos testimonios están dirigidos a salvaguardar la responsabilidad que tiene el acusado en el ilícito en comento, pues como se dijo anteriormente, los testigos presénciales concuerdan con precisión coherente, en que el acusado era uno de los funcionarios que se encontraba disparando y en el momento en que la víctima se hallaba en el piso, le dispararon cegándole la vida. Por lo tanto estas deposiciones se desechan por carecer de veracidad y por tener interés manifiesto en las resultas del proceso por el nexo que les une con el acusado.
En conclusión, este Tribunal, en virtud de la libre, razonada y motivada apreciación de los elementos que constan en autos, sin duda alguna llega a la firme convicción y certeza que el acusado JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, es responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el encabezamiento del artículo 424 ambos del Código Penal, ya que las pruebas aportadas por el representante del Ministerio Público, fueron suficientes para demostrar su participación y vinculación en el referido ilícito, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
PENALIDAD
Ahora bien, cuando varias personas, físicas e imputables, han tomado parte en la perpetración de un delito de homicidio, más no puede descubrirse quien es el autor, se ha de aplicar, a todas que han participado, la misma pena. Para que se aplique la disposición consagrada en el artículo 424 del Código Penal, no es menester que haya concierto previo entre las personas que han tomado parte en la comisión del homicidio; pero, en cambio, si es preciso que entre tales personas, haya acuerdo de voluntades.
En ese sentido se puede decir que la distinción entre concierto previo supone la premeditación; en cambio, el acuerdo de voluntades puede ser instantáneo, inmediatamente anterior a la consumación del delito.
En consecuencia, siendo el caso que se comprobó que el hecho se cometió con alevosía, por cuanto la actuación fue ejecutada sobre seguro y con ventaja, el delito se encuentra inmerso en el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el cual prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, tal y como lo establece el artículo 37 ejusdem. Por consiguiente, debido a que el penado no posee antecedentes penales, se le rebajará la pena al límite inferior, conforme a lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 74 Ibidem; es decir, a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y, por cuanto el delito fue cometido EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, se le disminuirá una tercera parte, quedando en definitiva la pena a cumplir el acusado JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Juicio, con Extensión Barlovento, actuando en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1º en relación con el encabezamiento del artículo 424 todos del Código Penal vigente. Igualmente queda CONDENADO a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, del pago de las costas procesales previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal de conformidad a la Sentencia 590-150-405, de fecha 15/04/2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que establece la gratuidad de la justicia penal. TERCERO: Este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD dictada en contra del acusado JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fue dictada dicha medida debiendo quedar recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta hasta tanto Tribunal de Ejecución designe el lugar de cumplimiento de condena impuesta por este Tribunal Unipersonal de Juicio.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con extensión Barlovento, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
Publíquese, regístrese y Diaricese.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO
NTY/nt
Causa. Nro. 1U-349-02.