REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO


Este Juzgado Unipersonal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Dra. NANCY TOYO YANCY, en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Dr. ZAIR MUNDARAY, Fiscal Octavo Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: STEKMAN TORRES LEONARDO ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 18-09-85, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Patricia Torres (v) y de Javier Ricardo Stekman (v), residenciado en: Urbanización Arnaldo Arocha, Las Casitas, Casa S/N, y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.179.322, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estando la defensa a cargo de la Abogada Privada Dra. MERVI DELGADO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 361, 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia:

Este Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Dra. NANCY TOYO YANCY, en virtud que el ciudadano Dr. ZAIR MUNDARAY, Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de mayo del corriente año, presentó formal acusación en contra del ciudadano STEKMAN TORRES LEONARDO ALBERTO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mencionado ciudadano en el Acto de Juicio Oral y Público, admitió el hecho que le fuera imputado, con la objeto de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido, a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, lo hace en los siguientes términos:

En esa misma fecha, siendo el día y hora fijados para llevar a efecto el acto del Juicio Oral y Público, el Representante del Ministerio Público, al momento de concretar la acusación, refirió: “Acuso al ciudadano STEKMAN TORRES LEONARDO ALBERTO, por los hechos ocurridos el 12 de Octubre de 2004, sostuvo una discusión con quien para el momento era su concubina LISBETH DEL VALLE GUZMÁN, la agredió físicamente y le torció los brazos hacia la espalda, los hechos encuadran en el tipo VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por ello solicitó la admisión de la presente acusación, su calificación jurídica y sus elementos de pruebas”.

Por otra parte la ciudadana Dra. MERVI DELGADO, expuso: “Por cuanto el delito por el cual la Representación Fiscal acusa a mi defendido no se encuentra excluido para la concesión de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso referida a la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito que de ser admitida la acusación se sirva conceder dicha medida”.

Finalizados los argumentos de cada una de las partes y cumplidas como han sido todas las formalidades de ley en cuanto al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado STEKMAN TORRES LEONARDO ALBERTO, plenamente identificado en autos, acuerda otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano antes mencionado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 ejusdem, deberá cumplir un régimen de prueba de UN (1) AÑO, plazo este en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 Deberá residir en su dirección de habitación; es decir en: Urbanización Arnaldo Arocha, Las Casitas, Casa S/N.

 Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.

 Comparecer ante la Coordinación Zonal N° 8, a los fines de que sea supervisado por un Delegado de Prueba, durante al lapso de un (1) año. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

 Terminar el Bachillerato.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones procedentes, este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Juicio, con Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano STEKMAN TORRES LEONARDO ALBERTO, por un lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


Dra. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
Abg. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

En esta misma fecha siendo las 3:00 horas de la tarde se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO







Exp. Nº 1U-006-04.
NTY/av.