REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
De la revisión de la presente causa, signada con el N° 2M764/06, seguida a los ciudadanos JULIO CÉSAR SALAMANCA CASTAÑEDA, ZAPATA ARANGO WILSON HAIRO, OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ, OLIVER JOSÉ MALDONADO GARCÍA y FIGUEIRAS VASQUEZ FRANCISCO FRANKLIN, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud, de que se evidencia que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio oral y público, por no haber comparecido los Escabinos seleccionados y ha sido diferido en varias oportunidades, razón por la cual, este Tribunal Unipersonal Segundo en función de juicio, garante del cumplimiento de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las leyes que regulan la materia, hace las consideraciones siguientes:
Se observa, que efectivamente la presente causa se inició en fecha dieciséis (16) de Agosto del año 2005, por ante el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 17 de Enero del año 2006, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, admitiendo parcialmente el Tribunal Tercero de Control la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra de los imputados antes identificados, por cuanto ese Tribunal cambió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y acogió la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia decretándose el Auto de Apertura a Juicio Oral.
En fecha 15 de Febrero del año 2006, fue recibida la presente causa por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, quien acordó por la entidad del hecho imputado por el Ministerio Público en éste Tribunal Segundo de Juicio y se fijó el Sorteo Ordinario de Escabinos.
Posteriormente, a pesar de realizar múltiples intentos para lograr la constitución del Tribunal Mixto por ante ese Tribunal Primero de Juicio, siendo infructuosa dicha constitución.
Ahora bien, en fecha 08 de Mayo de 2006, vista la recusación interpuesta en contra de la Juez Primero de Juicio, se acordó remitir la presente causa a éste Juzgado Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue recibida en fecha 16 de mayo del presente año, fijándose el acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 31 de Mayo de 2006.
En virtud, de que hasta la presente aún no se ha celebrado el juicio oral y público, por causas imputables a la no comparecencia de los escabinos que han de conocer del mismo, ésta Juzgadora a los fines de decidir observa:
En fecha 29-03-06, fijada como estaba para ese día la primera depuración de escabinos, el mismo no se pudo realizar por no haber comparecido las personas seleccionadas como escabinos, razón por la cual se acordó diferir el acto para el día 05-04-06.
En la fecha antes indicada, sólo compareció un escabino, procediéndose a diferir nuevamente el acto para el día 27-04-06, oportunidad en la cual, tampoco pudo realizarse el acto de depuración de escabinos, y en esa misma fecha los acusados en autos ZAPATA ARANGO WILSON HAIRO, OLIVER JOSÉ MALDONADO GARCÍA y FIGUEIRAS VASQUEZ FRANCISCO FRANKLIN, procedieron a solicitar ante el Tribunal, que su causa sea decidida por el Tribunal Unipersonal.
Asimismo, una vez recibida la causa por éste Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, por las razones antes indicadas, se acordó fijar la constitución del Tribunal Mixto para el día 31-05-06, a la cual no compareció ninguna de las personas seleccionadas como escabinos, y en ese acto los acusados JULIO CÉSAR SALAMANCA CASTAÑEDA y OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ, manifestaron su voluntad de desistir del Tribunal Mixto y que su causa sea seguida por el Tribunal Unipersonal.
Ahora bien, en fecha 22 de diciembre del 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3744, decidió al respecto de la constitución del Tribunal Mixto, lo siguiente:
“…Luego a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26, y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…
Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación a los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”
En virtud de lo anterior, tomando en cuenta que en el presente caso a pesar de haberse fijado la constitución del Tribunal Mixto en cuatro (04) oportunidades, y habiendo transcurrido más de un año sin lograr dicha constitución, lo cual es obviamente perjudicial a los acusados y a las víctimas, y demuestra una dilación indebida, por causas no imputables a los mismos, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter vinculante, Resuelve ACORDAR que la presente causa seguida a los imputados JULIO CÉSAR SALAMANCA CASTAÑEDA, ZAPATA ARANGO WILSON HAIRO, OSWALDO MACKENZIE ALVAREZ, OLIVER JOSÉ MALDONADO GARCÍA y FIGUEIRAS VASQUEZ FRANCISCO FRANKLIN, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, quedando así fijado el juicio oral y público para el día 27 de Junio del año 2006, a las 9:00 a.m. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese, regístrese, publíquese y corríjase la numeración de la presente causa.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp. 2U764-06