REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión de la causa signada con el N° 2M623-04, seguida al ciudadano MICHEL TORO PLACENCIA, se observa que se inició el Debate Oral y Público en fecha 09 de Mayo del presente año (2006), realizándose en dicha fecha los siguientes actos procesales; Se dio la Apertura al Juicio Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon la víctima VENEGAS APARICIO ARCADIO, los testigos presénciales BELLORIN AGUSTIN RAFAEL y VENEGAS RODÓN JOSÉ ARCADIO.

Es el caso que el juicio fue suspendido de conformidad a lo previsto en el artículo 335 numeral 2, a los fines de que rindieran declaración el experto ofrecido por la Fiscalía, fijándose como fecha de continuación del mismo el día 15/05/06 a las 10:00 a.m.

En la fecha ante señalada, no compareció la escabino DIGNA ALVAREZ DE PINO, alegando que su madre se encontraba muy delicada de salud y tenía que atenderla, lo que le impedía trasladarse hasta la sede este Tribunal.

Ahora bien, para la fecha han transcurrido más de diez (10) días desde la fecha de inicio del presente debate, sin que el mismo hubiera concluido. En consecuencia y por cuanto uno de los principios que regula el juicio oral, es la Concentración y Continuidad, previsto en el artículo 335 del Código orgánico Procesal Penal, que señala:

“Concentración y Continuidad. El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:

2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública”.


En el mismo sentido el artículo 17 de nuestra norma adjetiva penal señala:

“Concentración. Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.”

El Tratadista Eric LORENZO PEREZ SARMIENTO,SEÑALA EN SU OBRA MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL, SEÑALA:

EL JUICIO ORAL, COMO PARTE FUNDAMENTAL DEL PROCESO ACUSATORIO, SE CARACTERIZA POR EL PRIMADO DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN, ES DECIR, POR EL HECHO DE QUE DURANTE SU REALIZACIÓN SE CONCENTRAN EN UN SOLO ACTO LOS PEDIMENTOS Y PRETENSIONES DE LAS PARTES, LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS DE DIVERSA ÍNDOLE Y LOS INFORMES CONCLUSIBOS DE LAS PARTES, LO QUE, COMO ES FÁCIL ENTENDER, CONTRIBUYE DECISIVAMENTE A LA CELERIDAD PROCESAL…”

EN EL MISMO SENTIDO EN SU OBRA Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, señala en cuanto al Artículo 337, lo siguiente:

“Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio


“Este artículo establece una norma imperativa en materia de inmediación, pues dada la oralidad absoluta del juicio oral previsto en el COPP y de la necesidad que ello implica de apreciar la prueba en esa fuente, la prolongación excesiva de las suspensiones atenta contra la memoria de los jueces y escabinos, por lo cual el legislador venía obligado a poner un límite en el tiempo a las suspensiones de las audiencias y escogió el de diez días que es un límite bastante razonable…”

Como se observa, el Legislador Venezolano, en la normativa antes señalada estableció como límite máximo para la reanudación del debate oral, diez días, en el presente caso se observa que el debate del juicio oral en la presente causa, no fue reanudado dentro de los diez días siguientes, en Consecuencia lo ajustado a derecho y a la norma citada supra, es DECLARAR LA INTERRUPCIÓN, del presente debate del juicio oral y público seguido al acusado MICHEL TORO PLACENCIA el cual deberá ser iniciado de nuevo.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal Segundo en función de Juicio, de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECLARA INTERRUMPIDO, el debate del Juicio Oral, de la causa signada con el N° 2M623-04, seguida al acusado MICHEL TORO PLACENCIA, acordándose iniciar el nuevamente el debate, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, fíjese fecha para la audiencia del juicio oral, líbrense Boletas de Citación a las partes y Notifíquese a los Escabinos, que conforman el Tribunal Mixto. Regístrese, diarícese.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp. N° 2M623-04