REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del acusado FREDDY JOSÉ KEY ARNAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.182.440, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal derogado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Cursa a las presentes actuaciones signadas con el N° 2M109/01, Boleta de Citación dirigida a un familiar de quien en vida fuese el acusado antes identificado, anexa a la cual, Partida de Defunción, suscrita por el Dr. José Rafael Marcano Salazar, en su carácter de Director del Registro Civil y Electoral, mediante la cual se hace constar que el 21-09-03, falleció FREDDY JOSÉ KEY ARNAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.182.440, a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA DE AORTA y PULMÓN, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.


La presente causa se inició en fecha 23 de Noviembre de 1999, por ante el Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretando el Juez de dicho Tribunal Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.

Posteriormente, en fecha 10 de Diciembre del año 1999, fue presentado escrito de Acusación por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, y en fecha 08 de Mayo del año 2000, se realizó La Audiencia Preliminar, y se DECRETO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. Siendo recibida y admitida la presente causa en este Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 25 de Mayo del año 2000, fijándose el Juicio Oral y público, no pudiéndose hasta la presente fecha realizar el mismo.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 48. Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado…”.

En el mismo sentido el artículo 322 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio: Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes”.

DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Ahora bien, como puede observarse nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción, tal y como lo establece el artículo 48 ya citado.

No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal”. Así tenemos, que a este tenor nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el Artículo 318, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 318: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado Subrayado del Tribunal)

Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.

Como consecuencia de tales expresiones, y subsumiendo lo anterior en el caso concreto, el acusado FREDDY JOSÉ KEY ARNAL, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa de la realización del Juicio Oral y Público, teniendo así que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso.

En virtud de ello, la extinción de la acción, que en este caso es la penal, trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma. De tal manera que apreciada la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia lo siguiente:

El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.

Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado FREDDY JOSÉ KEY ARNAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.182.440, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado FREDDY JOSÉ KEY ARNAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.182.440, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal derogado; y consecuencialmente se pone fin a los efectos de la acción penal, conforme a los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° , 322 y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente.

En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, se ordena notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley.

Diarícese, Regístrese, Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. ROSA DI LORETO CASADO


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE










Exp. 2M109-01
RDLC.-