REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1091-00
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: DILIANA JOSEFINA MAYORGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.481.779.
DEFENSA PRIVADA: Abg. NORELY MANRIQUE CASTILLO.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************
PRIMERO: Que la ciudadana DILIANA JOSEFINA MAYORGA GONZÁLEZ, anteriormente identificada, fue condenada por el Extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1.993, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autora responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, todos del derogado Código Penal. *************************************************************
SEGUNDO: Que el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1.993, dictó Auto mediante el cual le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada DILIANA JOSEFINA MAYORGA GONZÁLEZ, imponiéndole un régimen de prueba por el término de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, el cual culminaría el 03 de octubre de 2000. *****************
TERCERO: Cursa al folio 05 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 11 de mayo de 2006; emanado de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción Social del Estado Táchira, suscrito por la Licenciada MARÍA ELENA VÁSQUEZ, en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión de la penada DILIANA JOSEFINA MAYORGA GONZÁLEZ, mediante el cual deja establecido que la referida penada finalizó su régimen de prueba en fecha 03 de octubre de 2000, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal, así como las impuestas por la Delegada de Prueba *********************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que la penada DILIANA JOSEFINA MAYORGA GONZÁLEZ, ampliamente identificada al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 06 de octubre de 1.994, cumpliendo satisfactoriamente con el régimen de prueba, incorporada al medio social, con el apoyo de su familia. Se mantiene preocupada por su trabajo y estudio, actividades que alterna manteniendo la normativa exigida por la dinámica social. La joven respondió con las exigencias del Tribunal y del régimen otorgado; dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil, Inhabilitación Política, y por cuanto la ejecución de la pena principal fue suspendida condicionalmente y siendo que el penado dio cumplimiento a las condiciones que le impusiera el tribunal, considera este Juzgador que la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia quedó igualmente suspendida y a la vez cumplida al igual que la pena principal. ***
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado DILIANA JOSEFINA MAYORGA GONZÁLEZ, anteriormente identificado; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas a la ciudadana DILIANA JOSEFINA MAYORGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.481.779; por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1.993, quien la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autora responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, todos del derogado Código Penal. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena de la prenombrada ciudadana. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13 del Código Penal. **********************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, al Concejo Nacional Electoral, al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Cúmplase. ***********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-1091-00
JAAS/jaas.