REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-819-00

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: CARLOS ENRIQUE ORDÓÑEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.138.035.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YISEL SOARES PADRÓN.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado en fecha 25 de noviembre de 1998, del cual se deduce que el penado CARLOS ENRIQUE ORDÓÑEZ VILLAMIZAR, antes identificado, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto para esa fecha ha cumplido más de las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **********************************************************

PRIMERO: Que CARLOS ENRIQUE ORDÓÑEZ VILLAMIZAR, antes identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1.995; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. *

SEGUNDO: Corre inserto al folio 102 de la Primera Pieza del presente expediente, Cómputo de Pena de fecha 25 de noviembre de 1.995; del cual se desprende que el penado CARLOS ENRIQUE ORDÓÑEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.138.035; para la presente fecha ha cumplido más de las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************

TERCERO: En fecha 05 de mayo de 1.999, le fue otorgada al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo). *****

CUARTO: Consta de autos Informes Conductuales, de los que se desprende que el penado durante el cumplimiento de la fórmula alternativa, ha observado buena conducta, y que durante la misma no ha cometido delito ni falta. ********************************************************

QUINTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************

SEXTO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales. *************************************************

SÉPTIMO: Cursa a los folios 140 al 141 de la Tercera Pieza del expediente, informe que presenta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por las ciudadanas Lic. IRIS TOVAR en su carácter de Jefa de la referida Unidad Técnica y Abg. LIDIS MOLINA en su carácter de Delegada de Prueba encargada de la supervisión del caso, mediante el cual postulan al penado CARLOS ENRIQUE ORDÓÑEZ VILLAMIZAR; antes identificado, a fin que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL. La antes señalada Unidad Técnica, una vez haber evaluado las áreas de salud, familiar/residencial, educativa, laboral, legal y personal del penado, así como el área de disciplina y adaptación al régimen; emitió lo siguiente: “…Es una persona cuidadosa de su apariencia personal, posee buen nivel de autocrítica, siendo capaz de hacer reflexiones coherentes de su conducta anterior, ha extraído aprendizaje positivo de la situación vivida, es respetuoso de las figuras de autoridad, ha sido responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas por el Tribunal y las sugeridas por el Delegado de Prueba tratante. Considerando todos los aspectos anteriormente expuestos y visto que el caso que nos ocupa cuenta con debidos cómputos de pena para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; la Delegado de Prueba postula al penado para que el Tribunal estudie la posibilidad de otorgarle la medida solicitada. El Destacamentario CARLOS ENRIQUE ORDÓÑEZ VILLAMIZAR ha venido cumpliendo responsablemente con las exigencias del régimen de prueba establecido por el Tribunal…”. (Negrillas del Tribunal). ***********************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado CARLOS ENRIQUE ORDÓÑEZ VILLAMIZAR, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo en que ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de Régimen Abierto ha mostrado buena conducta; además existe un pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado elaborado por un equipo multidisciplinario, el cual formuló lo siguiente: “…Es una persona cuidadosa de su apariencia personal, posee buen nivel de autocrítica, siendo capaz de hacer reflexiones coherentes de su conducta anterior, ha extraído aprendizaje positivo de la situación vivida, es respetuoso de las figuras de autoridad, ha sido responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas por el Tribunal y las sugeridas por el Delegado de Prueba tratante. Considerando todos los aspectos anteriormente expuestos y visto que el caso que nos ocupa cuenta con debidos cómputos de pena para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; la Delegado de Prueba postula al penado para que el Tribunal estudie la posibilidad de otorgarle la medida solicitada. El Destacamentario CARLOS ENRIQUE ORDÓÑEZ VILLAMIZAR ha venido cumpliendo responsablemente con las exigencias del régimen de prueba establecido por el Tribunal…”; (Negrillas del Tribunal). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado CARLOS ENRIQUE ORDÓÑEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.138.035, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE. ****************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CARLOS ENRIQUE ORDÓÑEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.138.035; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, a fin que le sea designada la delegada de prueba que se encargará de la supervisión del prenombrado penado o en su defecto ratifique a la que actualmente está encarga de su supervisión y remítase Copia Certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Delegada de Prueba encargada de la supervisión del penado. Cúmplase. *
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-819-00
JAAS/jaas