REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 de Junio de 2006
196° y 147°



CAUSA: 2E- 1725-04.-
PENADO: CARMEN BEATRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.363.-

Vista la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 26-04-2006, mediante la cual rectifico el dispositivo de la sentencia impuesta a la ciudadana CARMEN BEATRIZ POMPA
y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que la penada de autos podrá solicitar la conmutación de la pena en Confinamiento y en la fecha en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: La ciudadana CARMEN BEATRIZ POMPA, fue condenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 17/07/2003 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Folios 110 al 117 de la segunda pieza del expediente



SEGÚNDO: La ciudadana CARMEN BEATRIZ POMPA, fue aprehendida en fecha 29/07/2000, (folio 01, Pieza 1) permanecido en tal situación hasta el 23/02/2001 (folios 142 al 144 de la primera pieza) quedando en libertad mediante medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las mismas fueron acordadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Posteriormente es detenida en fecha 17/07/03 (folios 63 al 69 de la segunda pieza), hasta el 10/06/2005 fecha ésta en la cual se le otorgo la medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo (folios 95 al 99 de la tercera pieza) permaneciendo en libertad hasta la presente fecha (13/06/06). De lo que desprende que ha permanecido detenida por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. En fecha 31/01/05 le es redimido por éste mismo juzgado ejecutor un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PENA y SIETE (07) HORAS, por trabajo de conformidad con la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal y como se evidencia de la decisión cursante a los folios 40 al 47 de la Pieza 3. Al realizar la sumatoria del tiempo que ha permaneció detenida, con el tiempo que le fue redimido por trabajo, nos resulta un cumplimiento de pena efectivo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS (05) DIAS y SIETE (07) HORAS, ahora bien por cuanto fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, se concluye que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DIECISIETE (17) HORAS, pena esta que cumplirá el 08-08-2009 a las 5 p.m. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 08-08-2009, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.


b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 08-08- 2009; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.


c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte 1/5 del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar la penada cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) HORAS DE PRISION, tiempo este que ya opero.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar la penada cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, que son de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) HORAS DE PRISION, tiempo este que ya opero.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar la penada cuando haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y DIECISISTE (17) HORAS DE PRISION, tiempo este que se cumplirá el 07-04-2.007 a las 5 p.m.
4.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las TRES CUARTA PARTE DE LA PENA, que son CINCO (05) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) HORAS DE PRISION, tiempo este que se cumplirá el 08-11-2.007 a las 5 p.m.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida a la ciudadana penada CARMEN BEATRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.363, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y cítese a la penada, a los fines de imponerla de la presente decisión. Librese Oficio al Director del Anexo del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), con sede en los Teques, Estado Miranda remitiéndole al efecto copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-1725-04

IDO/Ks.-