REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 14 de Junio de 2006. 194° y 145°


Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 23-03-2006, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO en CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Acta Nº 91 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO en CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) DÍAS
lo que representan, según los cálculos realizados por esa Junta evaluadora ONCE (11) MESES Y QUINCE (15 ) DIAS, los cuales una vez realizada la conversión conforme al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, resulta un total de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a redimir de pena, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Folios 48 al 50, ambos inclusive de la pieza 1.
2º.- Cursa al folio 25 de la pieza 2 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo III, en la que se indica que el penado MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO, quien es indocumentado por no poseer Cédula de Identidad, laboro en ese Internado Judicial como Artesano, desde el día 20 de Abril de 2004 hasta el día 06 de Marzo de 2006, cumpliendo un horario de OCHO (08) horas diarias, los días lunes, martes, jueves y sábados.

3º.- Cursa al folio 24 de la Pieza 2 del expediente constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, en la que hacen constar que el interno MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO, quien es indocumentado por no poseer Cédula de Identidad, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.

S E G U N D O
EL DERECHO

LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).

ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”

De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, cumpliendo condena a pena de presidio y ha realizado durante el tiempo de su reclusión actividad laboral como Artesano, es decir ha desempeñado una de las actividad que se puede subsumir dentro de las previstas en la prenombrada ley, en jornadas de VEINTIOCHO (28) HORAS SEMANALES, durante UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que representan TRESCIENTOS CUARENTA (340) DÍAS TRABAJADOS, según el computo realizado por este Tribunal de Ejecución, el cual difiere del efectuado por la Junta evaluadora, lo que se desprende de la constancia de trabajo antes señalada. Al hacer la conversión de cada dos (02) días trabajados por UNO (01) de pena a cumplir, nos resulta que el penado ha redimido CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS de la pena que le falta por cumplir. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO, ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO, quien es indocumentado por no poseer Cédula de Identidad, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.

2º) Se Acuerda reformar por decisión separada el ultimo computo de pena realizado en la presente causa,
de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN


Exp. N° 2E- 006-04.-
IDO/ido.-