REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 14 de Junio de 2006
194° y 145°



CAUSA: 2E- 117-99


PENADO: JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.341.055.



Corresponde a este Tribunal conocer de la solicitud interpuesta por la ciudadana ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Quinta en lo Penal, en el sentido de que sea acordada la conversión en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir a su defendido JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR y para decidir previamente observa:


PRIMERO:


LOS HECHOS


1°) Auto fundado de fecha 19-05-2006, dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se REFORMO el auto de ejecución de sentencia dictado en la presente causa seguida al ciudadano: JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR,
en el cual se estableció que por haber cumplido el penado mas de las ¾ partes de la pena impuesta podía optar de manera inmediata, una vez cumplido los requisitos, del Beneficio de Confinamiento. Cursante a los folios 106 al 109, ambos inclusive de la Pieza 3 de la compulsa del expediente.


2°) Constancia de Conducta, suscrita por el Director del Internado Judicial El Rodeo II, conjuntamente con los miembros del equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta N° 90 de fecha02-05-2006, en la que se deja constancia que el interno JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 941. 055, desde que ingreso en ese establecimiento penal ha observado BUENA CONDUCTA . Folio 136 de la Pieza 3 de la compulsa del expediente.


3°) Constancia de Residencia, expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo Samán de Guere, Turmero, Estado Aragua, en la que mediante la justificación de dos (02) testigos se deja constancia que la ciudadana KARINA JOSEFINA MARQUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.094.627, reside en la casa N° 38, Calle Guerito, del Municipio Saman de Guere, Turmero, Estado Aragua
Folio 134 de la Pieza 3 de la Compulsa del expediente.


4°) Acta en la que se dejo constancia que compareció por ante este Tribunal Segundo de Ejecución la ciudadana KARINA JOSEFINA MARQUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.094.627, quien manifestó que estaba totalmente de acuerdo que su concubino, ciudadano JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° ° 6. 941. 055, viva en su residencia, ubicada en la localidad indicada en la constancia consignada una vez que le fuere acordado el beneficio de confinamiento. Folio 139 de la Pieza 3 de la compulsa del expediente.



EL DERECHO


ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PENAL


“ La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de la primera instancia, El penado estará obligado en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse ante la jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana. “


ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL

“Todo reo condenado a prisión, que conforme al parágrafo 1 del artículo 14 la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando Buena Conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.



De las actuaciones antes señaladas y las normas penales transcriptas, se concluye que es procedente otorgar el beneficio de confinamiento solicitado por el penado JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir pena de prisión, cumplió las tres cuartas (3/4 ) partes de la pena que le fue impuesta en virtud deL recurso de revisión interpuesto a su favor y declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en decisión de fecha 17-04-2006, tal y como se evidencia del análisis del auto de reforma del computo y ha observado buena conducta durante todo el tiempo que ha permanecido detenido. El lugar al cual esta solicitando ser confinado se encuentra bastante distante del lugar donde se cometió el delito, por cuanto el lugar de consumación del hecho punible, esta ubicado en el Estado Miranda y la localidad de confinamiento en el Municipio Saman de Guere del Estado Aragua. En consecuencia este Tribunal, por ser lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda convertir el resto de la pena que le falta por cumplir al penado de autos en CONFINAMIENTO, imponiéndole la obligación de residir en la casa N° 38, Calle Guerito, del Municipio Saman de Guere, Turmero, Estado Aragua,
Residencia de la ciudadana KARINA JOSEFINA MARQUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.094.627, durante el lapso de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS que representan la pena que le falta por cumplir, tiempo que concluirá en fecha 03 de Enero del año 2007, a las Doce (12) horas de la Noche. Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Prefectura del Municipio Foráneo Samán de Guere, Turmero, Estado Aragua,
una vez a la semana, durante el lapso el referido de duración del beneficio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

- En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado: JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.341.055, en CONFINAMIENTO, por lo que deberá residir en la en la casa N° 38, Calle Guerito, del Municipio Saman de Guere, Turmero, Estado Aragua, residencia de la ciudadana KARINA JOSEFINA MARQUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.094.627, durante el lapso de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS que representan la pena que le falta por cumplir, tiempo que concluirá en fecha 03 de Enero del año 2007, a las Doce (12) horas de la Noche y presentarse ante la Prefectura del Municipio Foráneo Samán de Guere, Turmero, Estado Aragua,
una vez a la semana, durante el lapso el referido de duración del beneficio, de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia. Librese Boletas de Notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de traslado al penado para el día 16-06-2006 para imponerlo de la presente decisión. Una vez impuesto el penado Líbrese Boleta de Excarcelación a su nombre y remítase con oficio al Director del Internado Judicial El Rodeo II e igualmente líbrese oficio al Prefecto del Municipio Foráneo Samán de Guere, Turmero, Estado Aragua, comunicándole la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN


Exp. N° 2E-117-99.-
IDO/ ido*.-.