REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 16 de Junio de 2006.
195° y 147°
CAUSA: 2E-006-04.-
PENADO: JOSE LLAMOZAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.020.025.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado: JOSE LLAMOZAS HERNANDEZ, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: JOSE LLAMOZAS HERNANDEZ, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción criminológica en la cual se involucra el penado tienen que ver con la mala canalización de conflictos interpersonales, la falta de orientación y supervisión por parte de los padres, el uso y manejo indebido de armas de fuego, el uso incontrolado de bebidas alcohólicas, no estar en condiciones mentales para portar armas de fuego, fueron los elementos que conllevaron al penado a involucrarse en el hecho punible. En la actualidad su nivel de autocrítica es débil y no se muestra receptivo a la sanción recibida. PRONOSTICO: Sobre la base del estudio Psicosocial, el equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE, sustentado en los siguientes aspectos:
-Bajo nivel de autocrítica y poco valor reflexivo ante el hecho pueble nos hace pensar, en una persona carente de recursos internos por la resolución de conflictos interpersonales. Poca tolerancia a la frustración. No posee recursos favorables, ni proyectos de vida capaz de cumplir. Ambiente familiar carente de autoridad, no se vislumbra contentivo para impartir normas y valores al penado.
CONCLUSIONES: El equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 32 al 34, ambos inclusive, de la pieza 4 del expediente.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 27-04-2006 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado adolece de autocrítica, no refleja interiorización del daño causado y su tolerancia a la frustración es muy poca, aunado a que carece de un apoyo familiar responsable, que pueda ejercer control contentivo sobre él.
Visto los razonamientos en que se fundamenta el dictamen del equipo técnico evaluador, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, debido a que en la evolución psicosocial se diagnostico que el penado es una persona impulsiva y agresiva, que al actuar solo piensa en si mismo, sin prever las consecuencias de su actos y menos en el daño que puedan causar sus acciones a los demás, tales características evidencian que este ciudadano posee un alto porcentaje de posibilidad de reincidir en la comisión de hechos punibles de la misma naturaleza del que se le penalizo, por cuanto conserva las mismas características de personalidad que determinaron la comisión de esos delitos.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado JOSE LLAMOZAS HERNANDEZ, lo que evidencia que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: JOSE LLAMOZAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.020.025, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E- 033-05
IDO/ ido.-