REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 19 de Junio del año 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-505-99.
PENADO: PEDRO RAFAEL HERRERA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.840.071.
Este Tribunal para decidir sobre la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Pena, otorgada al penado PEDRO RAFAEL HERRERA PEREZ, solicitada por la Unidad Técnica numero 08 de apoyo al sistema penitenciario, previamente observa, que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°) Informe Periódico conductual extraordinario, emanado de la Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fecha 23-01-2006, en que informan la conducta irregular que ha presentado el penado PEDRO RAFAEL HERRERA, con relación al régimen de prueba impuesto, habiendo abandonado el régimen en fecha 30-06-2005, regresando en fecha 23-09-05 y 04-11-2005, siendo citado nuevamente para el día 02-01-2006, no compareciendo hasta la fecha de la elaboración del informe. Folios 112 y 113 de la Pieza 2.
2°) Oficio N° 171-06, emanado de la Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fecha 21-02-200, en el que informan a este Tribunal que el penado PEDRO RAFAEL HERRERA, deserto del régimen de prueba que le fue impuesto y solicitan la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional de la Pena, sin previa justificación. Folio 114 de la Pieza 2.
3°) Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de Agosto del año 1999, mediante la cual condeno al ciudadano PEDRO RAFAEL HERRERA PEREZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 1° en relación con el artículo 63, ambos del Código Penal Código Penal venezolano. Folios 214 al 217 de la pieza 1.
4°) Decisión dictada por éste Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 15-12-2004, mediante la cual le fue acordado la Medida de Suspensión Condicional de la Pena al penado PEDRO RAFAEL HERRERA de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Folios 85 al 89 de la Pieza 2.
5°) Acta de fecha 20-12-2004, en la que se dejo constancia de la comparecencia ante el tribunal del penado PEDRO RAFAEL HERRERA, quien manifestó que se daba por notificado de la decisión dictada y que se comprometía a cumplir con las obligaciones impuestas”.
Folio 93 de la Pieza 2.
6°) En fecha 08 de Marzo del presente año (2006) este tribunal dicto auto mediante el cual acordó citar al penado PEDRO RAFAEL HERRERA, para el día 13-03-2006, en virtud de la comunicación recibida de la unidad técnica, donde informan que el referido ciudadano se encontraba evadido del Régimen de prueba impuesto, librándose la respectiva Boleta de Citación. Folios 115 y 116 de la Pieza 2.
7°)No habiendo comparecido el penado el día para el que fue citado, en fecha 27 de Marzo del año 2006 este Tribunal acuerda, ratificar la citación del penado para el día 17- 04-06. Librándose la respectiva boleta de citación.
Folios 117 y 118 de la Pieza 2.
8°) En fecha 26-04-2006, por no haber comparecido el penado el día en el que estaba citado, el tribunal acordó citar nuevamente al penado para el día 17-05-2006.
Folios 121 y 122 de la Pieza 2.
9°) En fecha 17-05-2006 en vista de que en diversas oportunidades se ha sido infructuosa la citación del penado de autos, el tribunal acordó comisionar a la Policía del Municipio Acevedo del estado Miranda, a los fines de que practicare la citación del penado PEDRO RAFAEL HERRERA, para el día 09-06-06. Folios 123 al 125 de la Pieza 02.
10°) En fecha 01-16-2006 fue recibido oficio N° 605, de fecha 30-05-2006, mediante el cual remiten acta policial en la que se asentó la diligencia realizada por esa policía para practicar la citación del penado PEDRO RAFAEL HERRERA, dejando constancia que fueron atendidos por la ciudadana ELIZABETH HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.928.302, quien les manifestó ser la esposa del ciudadano penado, quien no se encontraba en casa, recibiendo ella la citación.
Folios 126 y 127 de la Pieza 02.
Ahora bien, del estudio de todas las actuaciones antes señaladas, se concluye que el penado PEDRO RAFAEL HERRERA, fue debidamente notificado de las obligaciones que le habían sido impuestas al momento de otorgársele la suspensión Condicional de la Pena y de que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones le acarrearía la revocatoria de la medida. Tal y como consta al folio 93 de la Pieza 2 del expediente.
Igualmente consta que desde la fecha 04-11-2005, dejo de acudir a presentarse ante el delegado de Prueba que supervisa el cumplimiento de la medida que le fue acordada y tampoco se presenta ante la secretaría del tribunal, obligaciones que le fueron impuestas al concedérsele la Suspensión Condicional de la pena, hasta la presente fecha NO ha comparecido en ningún momento por ante este Tribunal a verificar su situación jurídica, encontrándose en pleno conocimiento de que le faltan TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES por cumplir de la pena que le fue impuesta, por cuanto fue condenado a CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO y DIEZ (10) MESES.
Por último consta que la esposa del penado recibió la citación del penado el día 30-05-2006, debiendo comparecer por ante este Tribunal el día 09-06-2006 y hasta la presente fecha no lo ha hecho.
De todas las consideraciones antes realizadas a juicio de este sentenciador el penado de autos PEDRO RAFAEL HERRERA ha incumplido de forma flagrante con las obligaciones que le fueron impuestas, por cuanto en más de SEIS (06) MESES no ha comparecido ante este Tribunal, ha practicar alguna diligencia o a presentarse, que fue una de las obligaciones que se le impuso al otorgársele la Medida alternativa y abandono el régimen de prueba al no acudir más ante el delgado de prueba, situación agravada por la actitud grosera y desafiante, que según los informes, asumió en la unidad técnica las pocas veces que acudió a las entrevistas pautadas .
Igualmente se observa que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal establece que cualquiera de las medidas previstas en el capitulo II del Libro Quinto se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.
En consecuencia, encontrándose demostrado que el penado PEDRO RAFAEL HERRERA, ha incumplido flagrantemente con las obligaciones de cumplir con el régimen de prueba impuesto por el delegado de prueba y presentarse ante la secretaría de este Tribunal.
Lo que aunado a que al mismo le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES de la pena que le fue impuesta, lo que representa mas de la mitad de la indicada sanción, la cual no se encuentra prescrita. En consecuencia, al encontrarse evadido del cumplimiento de l medida de prelibertad, esta quebrantando la condena que debe cumplir, considerando quien aquí decide que la única decisión posible a dictar en la presente causa es REVOCAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA que le fue acordada al mencionado ciudadano en fecha 15-12-2004, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su inmediata captura. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
En virtud que en autos no cursa la certificación de antecedentes del penado de autos se acuerda remitir con oficio copia certificada la sentencia definitiva a la División de antecedentes penales del Ministerio de Justicia y a su vez solicitar a ese mismo despacho emita la correspondiente certificación. Y ASUI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1°) REVOCA la medida de Suspensión Condicional de la Pena otorgada al penado PEDRO RAFAEL HERRERA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.840.071, en fecha 15-12-2004, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA su inmediata CAPTURA y posterior reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo I.
2°) Acuerda remitir con oficio copia certificada la sentencia definitiva a la División de antecedentes penales del Ministerio de Justicia y a su vez solicitar a ese mismo despacho emita la correspondiente certificación
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Oficio dirigido al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas notificándole la presente decisión.
Líbrese oficio dirigidos a la unidad técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con atención a la delegada de pruebas Lic. Miriam Muñoz, con sede en Guarenas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E- 505-99.-
IDO/ido.-