REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Junio de 2006.
195° y 147°
CAUSA: 2E-1537-03.-
PENADO: JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 978. 656.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe Psicosocial realizado al penado: JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Desarrollo socio formativo poco nutritivo, donde resalta ausencia de figura de autoridad, deserción escolar, relativos hábitos laborales, vinculación con grupos transgresores, marcada impulsividad como consecuencia de su inmadurez emocional y que reflejan características antisociales de personalidad, constituyen los elementos detonantes del hecho punible, actualmente sin autocrítica, reflexión ni contención conductual, siendo su nivel de reincidencia actual alto.
PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la concepción de la medida solicitada, sustentado en los siguientes aspectos: Incipiente capacidad autocrítica en su conducta anómica, sin reflexión o conciencia del daño causado. El apoyo familiar refleja inconsistencia, debilidades para ejercer control conductual. Trayectoria laboral inadecuada. Aún no está preparado para responder, asertivamente a una medida de prelibertad. Factores de riesgo social, personal y comunal. CONCLUSIONES: El equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 39 al 41 de la Pieza 3.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe Psicosocial realizado en fecha 11-05-2006 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada, por considerar que el penado carece de autocrítica en relación con el delito cometido, sin reflexionar sobre el daño causado, lo que evidencia que no esta preparada para responder e forma satisfactoria a la adaptación y cumplimiento al régimen de prueba de una medida de prelibertad.
Este sentenciador acoge el informe Psicosocial realizado al penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA y por esa razón considera, que la medida solicitada no debe ser acordada, por cuanto la falta de arrepentimiento demostrada por el penado con relación al daño causado a la víctima, refleja que no ha interiorizado la sanción que le fue impuesta y hace presumir que podría volver a incurrir en violación de las normas penales, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, lo que arroja que el ciudadano identificado en autos no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en PRE-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 978. 656, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E- 1537-03
IDO/ KS.-