REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 21 de Junio de 2006.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1555-03.-

PENADA: JANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.472.830.-


Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la coordinación regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual comunican que la ciudadana JANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, en fecha 12-12-2005, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional y a tales fines previamente, observa:

1º) En fecha 25 de Julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, condeno a la ciudadana JANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DOMINGUEZ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ambos en grado de complicidad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem. Folios 232 al 246, ambos inclusive, de la Pieza 1.


2º) En fecha 04-05-2004 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional a la ciudadana JANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, por el lapso de Un (01) mes y Siete (07) días, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 109 al 110.


3º) Informe Conductual elaborado por el Delegado de Prueba asignado a la penada JANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, en el que informa que la referida penada presento un comportamiento adecuado a la medida concedida y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 12-12-2005. Folios 118 y 119.-


ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL


“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”


Habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido la medida alternativa de Libertad Condicional, hasta el día 12-12-2005, fecha en que concluyo la supervisión de la penada por el delegado de prueba, un lapso superior a la pena que le faltaba por cumplir a la ciudadana JANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de suspensión de la pena y del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Habiendo sido condenado la penada a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso igual a la cuarta parte de la pena principal que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, que constituyen UN (01) AÑO. UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, los cuales contados desde la fecha en que se extinguió la pena principal (12-12-2005), concluirán el día 19-01-2007. En consecuencia deberá la referida penada presentarse hasta esa fecha una vez al mes ante la Primera Autoridad de su domicilio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º)DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta a la ciudadana JANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.472.830, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2º) ORDENA el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad impuesta a la ciudadana JANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.472.830, por lo que deberá presentarse ante la primera autoridad civil de su domicilio, hasta el día 19-01-2007, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación a la penada. Remítase copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa y de esta decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Una vez notificada la penada del pronunciamiento aquí emitido, líbrese oficio a la Primera autoridad del domicilio de la referida ciudadana, notificándole sobre las presentaciones que esta deberá realizar ante ese Despacho.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-1555-03
IDO/ido.-.