REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 22 de Junio del 2006
195° y 146°
CAUSA: 2E-022-04
PENADO: ALEXIS ORLANDO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.040.923.
Por cuanto de la revisión efectuada al computo de pena realizado en la presente causa, en fecha 31-10-2005, se evidencia que presenta errores en relación a la fecha en que fue dictada la sentencia definitiva y en la fecha en que fue detenido el penado, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos Ejusdem, acuerda reformarlo, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALEXIS ORLANDO PALACIOS, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 14-10-2004, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. (Folios 139 al 147).
SEGÚNDO: Se desprende del acta policial cursante al folio 05 del expediente, que el ciudadano ALEXIS ORLANDO PALACIOS, fue aprehendido en fecha 21-01-2004, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (22-06-06), lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, observándose entonces que le falta por cumplir de la pena impuesta al mencionado penado, el lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 21 de Enero del año 2012.-
Realizado el cómputo de la pena cumplida y de la pena que le falta por cumplir, seguidamente se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales podrá el penado optar por las medidas de cumplimiento alternativo de la pena y el beneficio de confinamiento y en tal sentido se precisa:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la pena, que son DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, tiempo que se cumplirá en fecha 21-01-2006.-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla UN (01) TERCIO de la pena impuesta, que son DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, lapso que se cumplirá en fecha 21-09-2.006.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las DOS (02) TERCERAS PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a cinco (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, tiempo que cumplirá en fecha 21 de Mayo del año 2009.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día 21-01-2010.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS ORLANDO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.440.923, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. Nº 2E-022-04
IDO/ ido.-.-.