REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 22 de Junio de 2006
195° y 147°


CAUSA: 2E-1665-03

PENADO: CABRERA ESTRADA LERWIS DASS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.741.888.-


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado CABRERA ESTRADA LERWIS DASS, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°) Informe Psicosocial realizado al penado CABRERA ESTRADA LERWIS DASS, por el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO” adscrito al l Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso División Medidas de PRE-Libertad, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.....PERFIL PSICOLOGICO: CABRERA ESTRADA LERWIS DASS, de 29 años, cronológicos, quien lució apariencia pulcro de actitud atento y motivado durante la evaluación, de proceso cognitivas, preservadas, se descartan trastornos psíquicos y/o sensoperceptivos. Se presume funcionamiento intelectual promedio con habilidades relacionado a la escolaridad alcanzada. En personalidad proyecta características afines a la extraversión con indicadores de egocentrismo, actitud de fachada con capacidad de elaboración-análisis que evidencia en la autocrítica ante el delito, manifestando aprendizaje de la experiencia vivida y disposición de evitar la reincidencia. En su desarrollo vital muestra antecedentes laborales y motivación en el área……PRONOSTICO: Se emite pronostico FAVORABLE en base a los siguientes puntos: Primario en el delito. Presenta adaptabilidad y cumplimiento de las normas de Régimen Abierto. CONCLUSION: Se considera apto a la medida solicitadaza LIBERTAD CONDICIONAL
a apto a la medida solicitada Libertad Condicional. Folios 20 al 24 ambos inclusive de la segunda pieza.

2°)- Auto fundado de fecha 12-11-2003, dictado por este Tribunal, mediante el cual se ejecuto y computo la pena impuesta al ciudadano CABRERA ESTRADA LERWIS DASS, en el cual se estableció, que el penado cumpliría los dos tercios (2/3) de la pena que le fue impuesta en fecha 28-12-2005.
Folios 54 al 59 de la Pieza 1.


3°).-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 24-10-05, en la que dejan constancia que el ciudadano CABRERA ESTRADA LERWIS DASS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.741.888, hasta esa fecha no registra antecedentes penales. Folio 200 de la expediente Pieza 1 del Expediente.

Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta.



Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.”

Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado CABRERA ESTRADA LERWIS DASS, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional solicitada, por cuanto ha cumplido más de los dos tercios de la pena que le fue impuesta, tiempo que es el requerido para la procedencia de la medida solicitada, no registra antecedentes penales,
y el equipo multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario DR. “DR. MANUEL MATOS ROMERO”, emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto el penado tiene disposición real de acatar los lineamientos de la medida de PRE-libertad solicitada, apoyo familiar adecuado, disposición laboral, adecuada autocrítica, aunado a que el hecho penalizado fue un evento circunstancial alejado de su forma real de conducta. Así mismo no le ha sido revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto que le fue otorgada por este Tribunal. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado CABRERA ESTRADA LERWIS DASS, a medida alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado, los cuales se cumplirán en fecha 15-03-2007, e imponerle las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la Libertad condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.-Cumplir con todas las directrices que le imparta el delegado de prueba durante el tiempo que dure la Libertad Condicional. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado CABRERA ESTRADA LERWIS DASS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.741.888, por un lapso de por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, que es el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado, los cuales se cumplirán en fecha 15-03-2007, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la Libertad condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Cumplir con todas las directrices que le imparta el delegado de prueba durante el tiempo que dure la Libertad Condicional
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Se acuerda librar boleta de citación al penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Librese oficio al director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, notificándole la presente decisión, a los fines de que egrese del centro al penado de autos. Una vez notificado el penado, líbrese oficio a la Unidad Técnica N° 01 de la Coordinación de Tratamiento Regional del Estado Zulia, notificándole y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea designado un delegado de prueba que vigile el Régimen de prueba impuesto al penado. Cùmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-1665-03.-
IDO/ks.-.-
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