REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Junio del 2006.
195° y 146°
CAUSA: 2E-1558-03
PENADO: DARWIN ALEXANDER GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 868. 183.
Este tribunal a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
- 1°).- Decisión dictada por este tribunal en fecha 23-08-2005, mediante la cual le fue acordada la medida alternativa de Régimen Abierto al penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, en la que le fueron impuestas, entre otras, las siguientes obligaciones:
“… pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario designado por la Coordinación de tratamiento No Institucional del Área Metropolitana “Dr. Francisco Canestri” con sede en la Avenida Páez del Paraíso, Caracas, al lado de la casa de reeducación y trabajo artesanal La Planta y cumplir con los lineamientos que le imparta el delegado de pruebas que le sea asignado .”. Folios 182 al 185 de la pieza 1 del expediente.
2°).- Acta de fecha 24-08-2005 en la que se dejo constancia de la comparecencia del penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14. 868. 183, mediante la cual fue notificado de las obligaciones que le habían sido impuestas en fecha 23-08-2005 al concedérsele el beneficio de Régimen Abierto, manifestando darse por notificado de dichas obligaciones y comprometiéndose a cumplir con las mismas. Folio 191 de la Pieza 1 del Expediente.
3º) Oficio Nº 024-06, de fecha 12-12-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” en el que informan a este Tribunal que el penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ se ausento de ese Centro, desde el día 23 de Septiembre del 2005, desconociéndose las causas o razones que ocasionaron el incumplimiento del deber de pernoctar, razón por la cual el equipo técnico de ese Centro lo declaro evadido y solicita la revocatoria de la Medida Alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 28, ordinal 5° del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario. Cursante al folio 240 de la pieza 1 del expediente.
4º) Visto el oficio recibido del Centro de Tratamiento Comunitario este Tribunal procedió de inmediato a fijar audiencia para el día 06-03-06, a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida alternativa al penado, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librándose Boleta de Citación al penado y Boleta de Notificación a las partes. Folios 241 al 244, ambos inclusive, de la pieza 1 del expediente.
5º) Cursa al folio 245 de la pieza 1 del expediente resulta de la Boleta de citación, debidamente firmada como recibida por el penado en fecha 03-03-2006.-
No obstante encontrándose fijada la audiencia para decidir sobre la revocatoria de la medida para el día 06-03-2006, la misma no se realizo por no haber comparecido el penado de autos.
Del análisis realizado a las actuaciones antes señaladas se concluye que el penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, fue debidamente notificado de las obligaciones que se le impusieron al concederle la medida alternativa de régimen abierto, entre las cuales se encontraba la de pernoctar en el centro de tratamiento comunitario Francisco Canestri y de que el incumplimiento de alguna de dichas obligaciones acarrearía la revocatoria del beneficio, tal y como se evidencia del acta de imposición cursante al folio 191 de la Pieza 1.
Así mismo observa este Tribunal que se encuentra demostrada la voluntad del penado de desertar del régimen de cumplimiento alternativo de pena que se le impuso, con el hecho de que habiendo transcurrido más de NUEVE (09) MESES desde la fecha en que dejo de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario, no ha comparecido él, ni sus familiares ante el Tribunal a informar la causas o razón por las cuales dejo de cumplir con la referida obligación. Aunado al hecho que solo cumplió con las obligación de pernoctar durante el lapso de Veinticinco (25) días, por cuanto habiendo salido en libertad el día 23-08-2005, se presento en el centro de tratamiento el día 29-08-2005 y deserto del régimen de prueba en fecha 23-09-2005, tal y como se evidencia del oficio mediante el cual fue solicitada la revocatoria del beneficio, cursante al folio de la pieza 1 del expediente.-
El artículo 512 del Código Orgánico Procesal establece que cualquiera de las medidas previstas en el capitulo II del Libro Quinto se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.
A juicio, de este sentenciador, con las actuaciones antes discriminadas se encuentra demostrado que el penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, ha incumplido flagrantemente con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que se le asigno e incumplido, a su vez, con la obligación de acatar las normas de disciplina de dicho centro, faltas en las que incurrió casi de forma inmediata, debido a que solo permaneció cumpliendo con el régimen de prueba que se le impuso Veinticinco (25) días.
Aunado a este comportamiento del penado, se encuentra el hecho cierto que al mismo le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y DIECISEIS (16)DIAS de la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS que le fue impuesta, por cuanto privado de su libertad permaneció, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS y mediante la medida alternativa solo cumplió VEINTICINCO (25) DIAS, como se señalo anteriormente, lo que sumado arroja un cumplimiento de pena igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Igualmente se evidencia que el remanente de pena que le falta por cumplir al penado de autos representa casi la mitad de la referida sanción,
la cual no se encuentra prescrita. En consecuencia, al encontrarse el penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, evadido del cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, está quebrantando la condena que debe cumplir, por lo que debe concluirse necesariamente que la única decisión posible a dictar en la presente causa es REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO que le fue acordada al mencionado ciudadano en fecha 23-08-2005, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su inmediata captura. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN DE ABIERTO otorgada al penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.868.183, en fecha 23-08-2005, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA su inmediata CAPTURA y posterior reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo I.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Oficio dirigido a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas notificándole la presente decisión.
Líbrese oficios dirigidos al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, con sede en la Urbanización el Paraíso de la ciudad de Caracas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. Nº 2E- 1582-03.-
IDO/ ido.-.