REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 27 de Junio de 2006.
195° y 147°
CAUSA: 2E-034-05.-
PENADO: OLIVER FRANCISCO MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 772. 808.
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado OLIVER FRANCISCO MAGALLANES, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe Psicosocial realizado al penado OLIVER FRANCISCO MAGALLANES, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proceso de socializador al estilo laissez-faire, deserción escolar in el refuerzo social, incumplimiento en los roles de sus progenitores, inadecuados hábitos laborales, aunado a vinculación a grupos de conducción anómica, consumo de sustancias psicoactivas e ingesta etílica desde la adolescencia, manejo inadecuado de límites, primitivismo, ansiedad son detonantes a considerar en el hecho punible. PRONOSTICO: El equipo técnico se basa en estudio Psicosocial, para el veredicto DESFAVORABLE, para optar a la formula alternativa de cumplimiento no se observa disposición al cambio conductual, inadecuada capacidad autocrítica de su mal proceder, apoyo familiar demuestra debilidades para guiar proceso conductual, no posee hábitos o disposición al trabajo, no cuenta con planes o metas reales.
CONCLUSIONES: El equipo Técnico emite veredicto desfavorable, por considerar que no cuenta con los recursos mínimos de adaptación a una medida de prelibertad.
Folios 98 al 102 del Expediente.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del informe Psicosocial realizado en fecha 29-05-2006 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada, por considerar que el penado carece de autocrítica en relación con el delito cometido, no posee disposición al cambio conductual, lo que aunado a que su entorno familiar no cuenta con la fortaleza para guiar su proceso de reinserción social, ocasiona que él mismo no reúna los requisitos mínimos necesarios para adaptarse y cumplir con una medida de prelibertad.
Este sentenciador, teniendo en consideración que el equipo técnico que evaluó al penado de autos, esta conformado por profesionales especialistas en la materia de comportamiento humano, el cual es calificado y certificado por pertenecer a la Dirección de Evaluación Diagnostico del Ministerio de Justicia, acoge la opinión emitida por ellos y en tal sentido decide no acordar la medida solicitada, toda vez que una persona que no posee autocrítica satisfactoria en relación al hecho por el cual fue condenado, que no demuestra disposición a cambiar su tipo de conducta,
hace presumir que podría volver a incurrir en violación de las normas penales, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica, con la comisión de un nuevo hecho punible. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: OLIVER FRANCISCO MAGALLANES, lo que arroja que el ciudadano identificado en autos no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en PRE-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al OLIVER FRANCISCO MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 772. 808, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E- 034-05.-
IDO/ ido.-