REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 28 de Junio de 2006.
195° y 147°
CAUSA: 2E-073-06
PENADO: CAMACHO ALVAREZ YOHANNY OSWALDO,
titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.450.459
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de Mayo de 2006; mediante la cual condenó al ciudadano CAMACHO ALVAREZ YOHANNY OSWALDO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFAFIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también queda condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado CAMACHO ALVAREZ YOHANNY OSWALDO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 12 de Abril de 2006, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 04 y vuelto del expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (28/06/2006); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales cumplirá el 12 DE ABRIL DE 2012.
SEGUNDO: Que el penado CAMACHO ALVAREZ YOHANNY OSWALDO, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 12 DE ABRIL DE 2012; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:
Realizado el cómputo de la pena cumplida y de la pena que le falta por cumplir, seguidamente se pasa a establecer las fechas a partir de la cual podrá el penado optar a las medidas de cumplimiento alternativo de la pena y el beneficio de confinamiento y en tal sentido se precisa:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, el cual cumplirá en fecha 12/10/07.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, que son de DOS (02) AÑOS DE PRISION, el cual cumplirá en fecha 12/04/08.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, el cual cumplirá el 12/04/2010.
5.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las TRES CUARTA PARTE DE LA PENA, que son CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, tiempo este que se cumplirá el 12-10-2.010.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano CAMACHO ALVAREZ YOHANNY OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.450.459, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 30 de Mayo de 2006. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensora, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase.
L A JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-073-06
IDO/Ks.-