REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 29 de junio de 2006. 195 y 146


Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 18-05-2006, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo I, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado LUIS ALEXANDER TARACHE en UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Acta Nº 95 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno LUIS ALEXANDER TARACHE, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a CIEN DIAS (100) DÍAS quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 4 Y 5 del Código Penal. Folios 183 del expediente.

2º.- Cursa al folio 185 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo I, en la que se indica que el penado LUIS ALEXANDER TARACHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 136.460, laboro en ese Internado Judicial como machetero, desde el 01 de Junio de 2005 hasta el 16 de Mayo de 2006, cumpliendo un horario de Cuatro (04) horas diarias, los días martes, jueves y sábados.

3°) Cursa al folio 186 del expediente constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, en la que hacen constar que el interno LUIS ALEXANDER TARACHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 136. 460, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.




S E G U N D O
EL DERECHO


LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


ARTICULO 3

“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).

ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”

De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado LUIS ALEXANDER TARACHE, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por trabajo, en virtud que encontrándose recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, cumpliendo condena a pena de prisión, realizo durante el tiempo de su reclusión actividad laboral como macheteros, es decir ha desempeñado una actividad prevista en la prenombrada ley, durante CIEN (100) DÍAS, lo que se desprende de la constancia de trabajo y de estudio antes señalada. Al hacer la conversión de cada dos (02) días trabajados o estudiados por UNO (01) de pena a cumplir, nos resulta que el penado ha redimido UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, de la pena que le falta por cumplir. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantuvo buena conducta dentro del Internado Judicial donde estuvo recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado LUIS ALEXANDER TARACHE, ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo y estudio, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por cuanto el penado de autos ha cumplido, hasta la presente fecha, más de la mitad de la pena que le fue impuesta, se acuerda, reformar el computo de pena dictado en la presente causa, de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado LUIS ALEXANDER TARACHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 136.460, por un tiempo igual a UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
2°)Acuerda REFORMAR por decisión separada el computo de pena dictado en la presente causa en fecha 23-08-2005, en virtud de haber cumplido el penado, hasta la presente fecha, más de la mitad de la pena que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de citación al Penado.
Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Exp N° 2E-046-05.-
IDO/ido.-