REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 30 de Junio de 2006.
195° y 147°


CAUSA: 2E-037-05

PENADO: RIVAS CARLOS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.770.156.-



Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano: RIVAS CARLOS JOSE, en fecha 08-09-2005, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Pena y a tales fines previamente, observa:


1º) En fecha 07 de Abril de 2005, el Tribunal cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, condeno al ciudadano RIVAS CARLOS JOSE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal, hoy reformado, de conformidad con el procedimiento pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 86 al 90, ambos inclusive.


2º) En fecha 01/08/2005 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano RIVAS CARLOS JOSE, por el lapso de UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal . Folios 172 al 176.

3º) Informe Conductual elaborado por el Delegado de Prueba asignado al penado RIVAS CARLOS JOSE, en el que nos informan que el penado concluye cumplió con las condiciones inherentes al beneficio concedido presento un nivel de supervisión máximo y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 08-09-2005.-Folio 204.


En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, hasta el día 12-09-2005, fecha en que concluyo la supervisión del penado por el delegado de prueba, un lapso de UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado RIVAS CARLOS JOSE, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de suspensión Condicional de la pena y del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Por otra parte, se observa que habiéndose extinguido la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado en fecha 08/09/2005, resulta inoficioso ordenar el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto la misma se encuentra prescrita, ya que extinguida la pena principal, la pena accesoria comienza a correr el mismo día, siendo su lapso de prescripción SEIS (06) MESES, por ser esta una pena cuya naturaleza es de apercibimiento, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5º del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


En consecuencia habiéndose extinguido las penas principal y accesoria impuestas al ciudadano RIVAS CARLOS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.770.156, debe declararse su libertad plena en la presente causa, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°)DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano, RIVAS CARLOS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.770.156, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano RIVAS CARLOS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.770.156, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5º del Código Penal.

3º) SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa del ciudadano RIVAS CARLOS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.770.156, por haberse extinguido las penas principal y accesoria que le fueron impuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarísese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN


Exp. N° 2E-037-05
IDO/ido.-.