REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 30 de Junio de 2006
195° y 146°
CAUSA: 2E-047-05
PENADO: FREDDY EDUARDO HERNANDEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 16.115.730.
Vista la solicitud interpuesta por el abogado MIGUEL ANGEL VASQUEZ SALVIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.766, en su carácter de Defensor del penado FREDDY EDUARDO HERNANDEZ RIVERO, en la que manifiesta que el computo de pena practicado por este Tribunal, en fecha 09-09-2005 presente errores en la fecha a partir de la cual su defendido podrá optar a la medida alternativa de destacamento de trabajo, este tribunal para decidir previamente observa:
1°) Que el penado FREDDY EDUARDO HERNANDEZ RIVERO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 12 de Enero del 2003 a las 11:35 horas de la noche, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante en el folio cinco (05) y vuelto del presente expediente.
2°) Fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, por lo que podrá optar a la medida alternativa de Destacamento de trabajo, cuando haya alcanzado un cumplimiento pena igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES privado de su libertad.
3°) Que habiendo sido aprendido en fecha 12 de Enero del 2003, los TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES privado de su libertad los cumplirá el día 12 de Octubre del año 2006, siendo esta la fecha a partir de la cual podrá optar al Destacamento de Trabajo, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las consideraciones antes señaladas, se concluye que efectivamente el computo de pena dictado por este Tribunal en fecha 09 de Septiembre del año 2005, adolece de un error en cuanto a la fecha en que podrá el penado de autos optar por la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo, que aun cuando no es exactamente en la fecha que señala defensor, si le corresponde un (01) mes antes de la fecha que se estableció en dicho computo y en consecuencia este Tribunal declara PARCIALMENTE con lugar la solicitud interpuesta por el abogado defensor y acuerda reformar el computo de pena dictado en la presente causa, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado MIGUEL ANGEL VASQUEZ SALVIA, abogado en ejercicio, en su carácter de Defensor del penado FREDDY EDUARDO HERNANDEZ RIVERO y acuerda reformar el computo de pena dictado en la presente causa, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de Traslado al penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA J. DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. Nº 2E-047-05
IDO/ido.-