REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 22 de junio de 2006.
196° y 147°


CAUSA: 3E-1450

JUEZ: Abg. JORGE LUIS GAVIRIA L.

SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE

PENADOS: MALDONADO RINCON JUAN Y MALDONADO RINCON ALVARO, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs. V-15.079.862 y 15.079.865.

DEFENSA PUBLICA: Abg. MERVI DELGADO.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 22 de mayo de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de REVISIÓN interpuesto por la ciudadana: DRA. MERVI DELGADO, en su carácter de Defensora Pública y en virtud de ello condenó a los penados: MALDONADO RINCON JUAN Y MALDONADO RINCON ALVARO, antes identificado, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsables de la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que procede este Tribunal Tercero de Ejecución a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados: MALDONADO RINCON JUAN Y MALDONADO RINCON ALVARO, antes identificados, fueron condenados en fecha 20 de septiembre de 2001, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsable del delito de: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la reformada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fueron condenados a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Siendo que en virtud del RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la ciudadana: DRA. MERVI DELGADO, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 22 de mayo de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el referido recurso de REVISIÓN y en virtud de ello condenó a los penados , antes identificado, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que en definitiva deberá cumplir los prenombrados penados.

SEGUNDO: Que los penados: MALDONADO RINCON JUAN JOSE Y MALDONADO RINCON ALVARO, antes identificados, fueron aprehendidos por primera vez en fecha 24 de marzo de 2001, y que en fecha 19-07-05 el penado: MALDONADO RINCON JUAN JOSE, fue puesto en libertad por Régimen Abierto, hasta esa fecha permaneciendo detenido por un tiempo igual a: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, mas el tiempo de Redención de pena por un tiempo igual a: DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, da un tiempo igual a: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, en consecuencia y visto que hasta la presente fecha el mismo a seguido cumpliendo con el beneficio de Régimen abierto lo cual hay que sumarlo al tiempo total de la pena da un total de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, con relación al penado: MALDONADO RINCON ALVARO, hasta la presente fecha a permaneciendo detenido por un tiempo igual a: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, mas el tiempo de redención de pena: 1° en fecha 24-04-03 le fue redimido un tiempo igual a: TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, en fecha 18-10-05 de igual manera le fue redimida la pena por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) MESES, sumado todo da un tiempo de pena cumplido de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TREINTA (30) DIAS.

Ahora bien, sumado el lapso en que los penados han permanecido privados de su libertad, el tiempo de pena que le fuera redimida y el cumplido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgada; se desprende que los penados: MALDONADO RINCON JUAN JOSE Y MALDONADO RINCON ALVARO, han cumplido un tiempo total de pena igual para el 1° de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; y para el 2° de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TREINTA (30) DIAS, y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir al penado: MALDONADO RINCON JUAN JOSE: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, que los cumplirá el día 29 de noviembre de 2010, en relación al penado: MALDONADO RINCON ALVARO, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que los cumplirá el día 22 de septiembre del 2008.-

TERCERO: Que los Penados antes nombrada, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el penado: MALDONADO RINCON JUAN JOSE, el 29 de noviembre de 2010 y el penado: RINCON ALVARO, el 22 de Septiembre de 2008; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penadas y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta es superior a cinco (05) años conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, el cual ya los cumplieron.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya dado cumplimiento a por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, el cual ya los cumplieron.-

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de: SEIS (06) AÑOS, el cual ya los cumplió el penado: MALDONADO RINCON ALVARO, y el penado: MALDONADO RINCON JUAN JOSE, los cumple el 15 de enero de 2008.

4.- CONFINAMIENTO: Podrá solicitar la conmutación del resto de la pena de prisión por confinamiento conforme con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el penado: MALDONADO RINCON ALVARO, en fecha 23 de junio de 2006 y el penado: MALDONADO RINCON JUAN JOSE, los cumplirá en fecha 15 de Octubre de 2008.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesto a los penados: MALDONADO RINCON JUAN JOSE Y MALDONADO RINCON ALVARO, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 15.079.862 y 15.079.865, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA la práctica del examen Psico-social correspondiente ante la Unidad Técnica N° 8, de los penados arriba identificados, a fin de la procedencia de la Libertad Condicional para el penado: MALDONADO RINCON JUAN JOSE. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 Ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas y al Director del Centro Penitenciario Yare I y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución, librese boleta de traslado a nombre del penado: MALDONADO RINCON ALVARO, a los fines de ser impuesto de la presente desición y librese boleta de citación a nombre de: MALDONADO RINCON JUAN JOSE. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE


Exp. N° 3E-1450-01