REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Guarenas, 09 de junio de 2006
196° y 147°

Exp. 3E00751-00


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto, beneficio procesal a favor del penado: AVILA COBOS JUAN MIGUEL, portador de la Cedula de Identidad N° V-15.343.383, de conformidad con lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a tal efecto para decidir se observa:

PRIMERO

Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:

PRIMERO: Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual condenó al penado: AVILA COBOS JUAN MIGUEL, sufrir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2° en concordancia con los artículos 82, 86 y 94 todos del Código Penal.

SEGUNDO: Consta en las actuaciones Informe Psicosocial del penado en referencia, elaborado por las Licenciadas: LINA UBAN Y GLAMYS ZAVALETA, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “…Pose un cuadro socio valoratorio adaptado a las exigencias del medio, refleja indicios de cambio comportamental, carece de detenciones previas, tolera y comprende normas, cuenta con afectivo y efectivo apoyo familiar y analiza críticamente el hecho criminal y sus implicaciones”. CONCLUSIONES: “El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.






SEGUNDO

Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”; y: “…El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

Por último, el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”.

En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica y el reconocer su responsabilidad ante los hechos cometidos, indicándose en dicho informe que el evaluado reciba orientación psicológica para tratar el áreas de autoestima, surgiere estudios a nivel técnico, siendo los resultados FAVORABLES, todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.




En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado AVILA COBOS JUAN MIGUEL, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:

1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, Estado Miranda y Distrito Capital.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar constancia de trabajo.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. Francisco Canestri, durante los días de semana, vale decir, de Lunes a Viernes, pernoctando en la residencia que indique los días sábado y domingo, hasta tanto este Tribunal decida lo contrario, DEBIENDO igualmente cumplir con las normativas internas del Centro aludido, el cual participará cualquier irregularidad o incumplimiento por parte del penado en referencia, y deberá presentarse ante el Delegado de Prueba tratante las veces que sea necesario, el cual participará cualquier irregularidad o incumplimiento por parte del penado en referencia, y
7.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinsertación social del penado: AVILA COBOS JUAN MIGUEL. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, al penado: AVILA COBOS JUAN MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.343.383, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, remítase copia certificada a la Coordinadora Regional, a la Penitenciaria General de Venezuela a fin de ser anexado a su expediente Carcelario y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes. Librese boleta de Excarcelación y boleta de citación a los fines de que el mencionado penado sea impuesto de la decisión.-

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado

LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE.
3E-751-00