REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 2C-029-01.

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ALEXIS JOSE MUÑOZ (OCCISO).

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Vistas y revisadas las actuaciones que anteceden y a los fines de dictar la decisión respectiva, este Tribunal previamente observa:

Cursa en las actas procesales al folio noventa (90) Acta de Defunción Nº 255, de fecha 18-08-2003, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Comisionado de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, debidamente certificada.

En tal sentido, este Tribunal procede a dictar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 1 eiusdem.
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 ibídem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo que permite a este Juzgado pronunciarse en cuanto al sobreseimiento de la causa, en virtud de haber ocurrido el deceso del adolescente acusado.

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que los hechos ocurrieron en fecha 30-05-01, según consta del acta policial inserta a los folios cinco (05) y seis (06), Pieza I, de la causa.

En fecha 02-06-01, fue realizado el acto de la audiencia de presentación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde el Ministerio Público precalifico los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha.

De modo tal, resultando evidente que consta en actas el deceso del referido adolescente, ocurrido en fecha 15-08-2003, a consecuencia de: Shock Hipovolémico - Herida por Arma de Fuego, según certificado médico.

Es de observar lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando: ...2° El hecho imputado no es típico… 3° La acción penal se ha extinguido...” (subrayado y negrillas nuestras).

En el mismo orden de ideas, el numeral 1 del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado...” (subrayado y negrillas nuestras).

Así las cosas, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, y siendo el Sobreseimiento de la Causa, una institución de orden público, es evidente que al encontrarse el imputado: IDENTIDAD OMITIDA fallecido, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del hoy occiso ALEXIS JOSE MUÑOZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del hoy occiso ALEXIS JOSE MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,



ANA MILENA CHAVARRIA S.



LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.-




















CAUSA 2C-029-01.
AMCH/YHM.