REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, martes trece (13) de Junio de 2006, siendo las 12:00, horas de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal de Ejecución para que tenga lugar Audiencia de Sustitución de Medida Privativa de Libertad acordada por el Tribunal, en la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien es le sigue causa signada con el N° 1E 110-01, quien fue trasladado desde la sede del Internado Judicial Capital El Rodeo I, con sede en Guatire, hasta este Tribunal de Ejecución. En este estado el Tribunal deja constancia que el Traslado del citado joven adulto a la sede de este Despacho obedece a la solicitud suscrita por la Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en la que solicito se le acuerde la modificación de la medida impuesta o en su defecto se le acordare sustituir la misma por una menos gravosa, y siendo un deber del Juez de Ejecución, la vigilancia y preservación de los derechos que asisten muy especialmente a los jóvenes privados de libertad, a los fines de verificar los mismos, la Juez de este despacho sostiene entrevista con el joven adulto en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución y de conformidad con lo previsto en el los artículos 486 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión Expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y el artículo 80 ejusdem, se le informa al joven adulto sobre el motivo de su traslado hasta este Despacho en la presente fecha, ante lo cual se le indica que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha Acordó Declarar con Lugar lo solicitado por la defensa pública y ORDENA: Sustituir la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y Las siguientes REGLAS DE CONDUCTAS: 1.- El joven adulto tiene la obligación de presentarse por ante este Tribunal de ejecución cada quince (15) días. 2.- El joven adulto tiene prohibido porta armas de fuego. 3.- El joven adulto tiene la obligación de reinsertarse al sistema educativo nacional o ingresar al sistema laboral, ante lo cual deberá presentar la correspondiente constancia antes este despacho. 4.- El joven adulto tiene prohibido ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin la debida autorización del juez de ejecución. 5.- El joven adulto no podrá cambiar de residencia sin notificarlo previamente. La cual se cumplirá en el lapso de TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS que comienza a partir del 13-06-06 hasta el 02-10-06, ambas fechas inclusive y así mismo el referido joven adulto deberá cumplir simultáneamente las medidas impuestas ante el Programa de Libertad de la Alcaldía del Municipio Plaza. Decisión que será motivada por auto separado. En este estado, se le cede el derecho de palabra al joven quien expone: “enterado como estoy de la decisión dictada me encuentro conforme con la misma y me comprometo en este acto a comparecer el día de mañana 14-06-06, por ante la sede de Libertad Asistida adscrita a la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien asiste al joven in comento manifestando: “ esta defensa no tiene nada mas que agregar, esta conforme con la sustitución impuesta a mi defendido, es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo octavo el Ministerio Público quien expone: “esta representación fiscal no tiene nada que agregar, es todo”. Cumplido como ha sido el objetivo de ley, las partes han quedado debidamente notificadas de lo aquí acordado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo las 12:40 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS.
EL FISCAL DEL MISNISTERIO PÙBLICO,




EL DEFENSOR PÙBLICO,

EL JOVEN ADULTO,

EL ALGUACIL,

RONALD VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
Exp. 1E 110-01
MTSO/MG.-