REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E 270-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENERICO.
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA PÚBLICA, DRA. LILIANA RUIZ.
LOS HECHOS
En fecha 19 de Septiembre de 2.003 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del Delito de ROBO GENERICO.
En fecha 10/11/2003, el Juzgado Segundo de Control realizó Audiencia Preliminar, el cual sancionó al adolescente a Dos (02) años de Libertad Asistida y Dos (02) años de Imposición de Reglas de Conducta de forma simultánea, por el Delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Penal y por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, conforme al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de noviembre de 2.003, se ordenó la remisión de las Actas procesales al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.
En fecha 28 de Noviembre de 2.003, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó fijar la Audiencia de Imposición de Medida, la cual se llevó a cabo el 07 de Enero de 2.004. En ésta misma fecha, el adolescente se dio por Notificado al Servicio de Libertad Asistida.
En fecha 04 de Febrero de 2.004, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el adolescente permanecería cumpliendo dicha sanción, la cual comenzaba en fecha 09 de Enero de 2.004 y la misma debería culminar el 09 de Enero de 2.006
En fecha 20 de Julio de 2.004, se recibió Informe Evolutivo del Plan Individual del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo”.
En fecha 29 de Julio de 2.004, este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.
En fecha 01 de Marzo de 2.005, este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.
En fecha 30 de Agosto de 2.005, se recibió Informe Evolutivo del adolescente del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo.”
En fecha 29 de Septiembre del 2.005 este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.
En fecha 20 de Abril de 2.006, se recibió procedente del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo”, informe final del cumplimiento de la sanción del adolescente, donde se hizo del conocimiento de este Juzgado que el Joven asistió puntual y responsablemente a cada una de sus citas asignadas, acatando normas y sugerencias, mantuvo una conducta adecuada, dio muestra de haber adquirido consciencia de la problemática, el mismo cumplió satisfactoriamente con la medida impuesta y que al Joven se le asegura buen pronóstico para culminar con sus presentaciones ante ese Servicio, debiendo culminar la sanción, el día 09 de Enero de 2.006.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Libertad Asistida C.A.C. “Juan Pablo Sojo”, el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al adolescente, en fecha Nueve (09) de Enero de 2.004, como consecuencia de lo anterior el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a la partes. Líbrese Boletas de Notificación y ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del Junio de 2.006, siendo las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde. Años 196° y 147°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. CARMEN YAIROBY ROJAS RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. EDERLYN PEREZ