CAUSA Nº 1E 150-02

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO.

SANCIÓN: PRIVATIVA DE LIBERTAD.

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ

DEFENSA PRIVADA, DRA. LILIANA RUIZ.


LOS HECHOS

En fecha 26 de Enero de 2.002 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO.

En fecha 25/02/2005, el Juzgado Segundo de Control realizó Audiencia Preliminar, el cual sancionó al adolescente a Cuatro (4) años de Privativa de Libertad, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, conforme al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 01 de Abril de 2.002, se ordenó la remisión de las Actas procesales al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.

En fecha 18 de Abril de 2.002, este Juzgado se avocó al conocimiento y realizó cómputo de los días en que el adolescente permanecería cumpliendo dicha sanción, la cual comenzaba en fecha 18 de Abril de 2.002 y la misma debería culminar el 01 de Enero de 2.006.

En fecha 02 de Julio de 2.002, se recibió Informe del Plan Individual del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.NA.M.I).

Ahora bien en fecha 29 de Enero de 2.003, se recibió por medio de solicitud de este Despacho, Informe Evolutivo del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.NA.M.I).

En fecha 21 de Febrero de 2.003, este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.

En fecha 27 de Agosto de 2.003, se recibió Informe Evolutivo del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.NA.M.I).

En fecha 01 de Septiembre de 2.003, este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.


En fecha 10 de Noviembre de 2.004, se recibió Informe Evolutivo del Internado judicial rodeo II.
En fecha 28 de Febrero de 2.005, este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.

En fecha 15 de Diciembre de 2.005 este Tribunal acordó Sustituir la sanción de Privativa de Libertad por el remanente de tiempo que le falta por cumplir el hoy joven adulto, por la Medida de Libertad Asistida que seria hasta el 22-03-06. Es por lo que este Tribunal acordó fijar la audiencia de imposición para el día 20-12-2.005.

En fecha 23 de Mayo de 2.006, se recibió procedente del Servicio de Libertad Asistida Alcaldía del Municipio Acevedo, informe final del cumplimiento de la sanción del adolescente, donde se hizo del conocimiento de este Juzgado que el Joven asistió puntual y responsablemente a cada una de sus citas asignadas, acatando normas y sugerencias, mantuvo una conducta adecuada, dio muestra de haber adquirido consciencia de la problemática, el mismo cumplió satisfactoriamente con la medida impuesta y que al Joven se le asegura buen pronóstico para culminar con sus presentaciones ante ese Servicio, debiendo culminar la sanción, el día 22 de Marzo de 2.006.


EL DERECHO


Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”

Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Acevedo, el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente, en fecha 15 de Diciembre de 2.005, como consecuencia de lo anterior el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a la partes. Líbrese Boletas de Notificación y ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los Diecinueve (19) días del mes de junio de 2.006, siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la Mañana. Años 194° y 145°


LA JUEZ DE EJECUCIÓN



DRA. CARMEN YAIROBY ROJAS RIVAS.

LA SECRETARIA


ABG. EDERLYN PEREZ