REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E 386-05
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO AGARVADO.
SANCIÓN: UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA PRIVADA, DRA. LILIANA RUIZ
LOS HECHOS
En fecha 01 de Mayo de 2.004 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del Delito de HURTO AGARVADO.
En fecha 16/03/2005, el Juzgado Segundo de Control realizó Audiencia Preliminar, el cual sancionó al adolescente a UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el Delito de HURTO AGARVADO, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, conforme al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de Marzo de 2.005, se ordenó la remisión de las Actas procesales al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.
En fecha 18 de Marzo de 2.005, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó fijar la Audiencia de Imposición de Medida, la cual se llevó a cabo el 30 de Marzo de 2.005. En ésta misma fecha, el adolescente se dio por Notificado al Servicio de Libertad Asistida.
En fecha 30 de Marzo de 2.005, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el adolescente permanecería cumpliendo dicha sanción, la cual comenzaba en fecha 31 de Marzo de 2.005 y la misma debería culminara el 31 de Marzo de 2.006
En fecha 30 de Abril de 2.004, se recibió Informe Evolutivo del Plan Individual del adolescente del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo”.
En fecha 30 de Septiembre de 2.005, este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.
En fecha 15 de Febrero de 2.006, se recibió Informe Evolutivo del adolescente del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo.”
En fecha 10 de Mayo de 2.006, se recibió procedente del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo”, informe final del cumplimiento de la sanción del adolescente, donde se hizo del conocimiento de este Juzgado que el Joven asistió puntual y responsablemente a cada una de sus citas asignadas, acatando normas y sugerencias, mantuvo una conducta adecuada, dio muestra de haber adquirido consciencia de la problemática, el mismo cumplió satisfactoriamente con la medida impuesta y que al Joven se le asegura buen pronóstico para culminar con sus presentaciones ante ese Servicio, debiendo culminar la sanción, el día 31 de Marzo de 2.006
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Libertad Asistida C.A.C. “Juan Pablo Sojo”, el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fuera impuesta al adolescente, en fecha 16/03/2005, como consecuencia de lo anterior el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a la partes. Líbrese Boletas de Notificación y ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los Diecinueve (19) días del mes de junio de 2.006, siendo las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde. Años 195° y 147°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. CARMEN YAIROBY ROJAS RIVAS.-
LA SECRETARIA
ABG. EDERLYN PEREZ