REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E 399-05
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMA: DA DI SILVESTRE, MICHELLE MONCADA, OSCAR GUZMÁN Y JUAN CARLOS ALDANA.

DELITO: VIOLACION, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES Y AGAVILLAMIENTO.


Vistas y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que en fecha 18 de Abril del año 2.003, impusiera el Juzgado segundo de control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Guarenas, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente, hoy Adulto, se encuentra privado de libertad en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.NA.M.I.), con sede en los Teques y visto el Informe del Plan Evolutivo recibido por este Despacho se desprende que el mismo se compromete y está de acuerdo con el cumplimiento del mismo con responsabilidad.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a objeto que el joven adulto logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD Impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CARMEN YAIROBY ROJAS R.-.

EL SECRETARIO,

DRA. EDERLYN PEREZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

DRA. EDERLYN PEREZ.


Exp. Nº CAUSA. N º 1E 399-05
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMA: DA DI SILVESTRE, MICHELLE MONCADA, OSCAR GUZMÁN Y JUAN CARLOS ALDANA.

DELITO: VIOLACION, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES Y AGAVILLAMIENTO.


Vistas y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que en fecha 18 de Abril del año 2.003, impusiera el Juzgado segundo de control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Guarenas, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente, hoy Adulto, se encuentra privado de libertad en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.NA.M.I.), con sede en los Teques y visto el Informe del Plan Evolutivo recibido por este Despacho se desprende que el mismo se compromete y está de acuerdo con el cumplimiento del mismo con responsabilidad.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a objeto que el joven adulto logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD Impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CARMEN YAIROBY ROJAS R.-.

EL SECRETARIO,

DRA. EDERLYN PEREZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

DRA. EDERLYN PEREZ.


Exp. Nº 1E 399-05
CYRR/EP.-

CYRR/EP.-