REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E 414-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA.
VICTIMA: URBINA GUZMAN REINALDO ANTONIO, MORENO MUÑOZ ALIDA RAMONA Y ONTIVERSO RAMIRO OMAIRA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.


Vistas y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que en fecha 29 de Junio del año 2.005, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente se encuentra privado de libertad en el C.P.L. Nº 1 del S.E.P.I.NA.M.I donde está cumpliendo cabalmente con la medida impuesta.

Visto los infórmenes evolutivo y conductuales remitido por la Dirección del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, C.P.L. Nº 1, con sede en los Teques, en el cual se demuestra que el joven adolescentes mantiene una conducta poco receptivo expresando deseos de cambio sin evidenciar dicho compromiso, involucrándose continuamente en agresiones físicas juntos con otros jóvenes adultos.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CARMEN YAIROBY ROJAS RIVAS.

LA SECRETARIA,

ABG. EDERLYN PEREZ LEON.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. EDERLYN PEREZ LEON.


Exp. Nº 1E 414-05
CYRR/EPL.-