REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa: N° 1E 455-06

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

Fiscal 18° del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

Defensa Pública: Dra. FRANZULY MARIN APONTE

Delito: ROBO GENERICO, artículo 455 del Código Penal.

Sanción: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad



Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante decisión de fecha 14-03-2006, del Tribunal de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal le fueron impuestas medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, debiendo cumplir dichas medidas por el lapso DOS (02) años, la primera y la segunda, y seis (06) mese4s de Servicio a la Comunidad en forma simultanea.

Ahora bien, por cuanto En fecha 23-03-06, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad,, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien permanecerá cumpliendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en la Coordinación de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza con sede en Guarenas, por un período de DOS (02) AÑOS, a partir del día veintitrés (23) de Mayo del año 2006, culminando la misma en fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2008, y la Medida de Servicio Comunitario, a partir del día veintitrés (23) de Mayo del año 2006, culminando la misma en fecha veintitrés (23) de Noviembre del presente año. Librese Oficio a la referida Alcaldía .Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS


LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN







Exp: N° 1E 455-06
CYR/EPL.-