REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


En el día de hoy Lunes veintiséis (26) de Junio de 2.006, siendo las 10:00, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de las Medidas de Libertad Asistida y Servicio Comunitario, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 474-06, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, la Defensora Público, Dra. LILIANA RUIZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS, Impone al adolescente de la Sanción impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, Sección Adolescentes del estado Carabobo, de fecha 14 de Noviembre del año 2003, la cual consiste en las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de Un (01) Año y SERVICIO COMUNITARIO, por el período de seis (06) meses en forma simultanea. En este Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: la medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA REGLAS DE CONDUCTA por el periodo de un (01) año, las cuales comenzarán a partir del día Martes veintisiete (27) de Junio del año 2006, hasta el día 27 de Junio del año 2007, y la tercera de ellas relacionada al SERVICIO COMUNITARIO comenzara a partir del día veintisiete (27) de Junio del año 2006, culminando la misma en fecha veintisiete (27) de Diciembre del presente año, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Alcaldía de Tacarigua, con sede en Tacarigua, Estado Miranda. Las reglas de conducta que debe cumplir el adolescente son las siguientes: 1) El adolescente se obliga a no portar armas de ninguna naturaleza, 2).- El adolescente no puede acercarse o comunicarse con la víctima.3).- prohibición expresa de concurrir a sitios donde expidan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4).- ingresar al Sistema de educación Formal y al Mercado laboral consignando las correspondientes constancias de estudio y de trabajo cada tres (03) meses. 5) El adolescente se obliga a presentarse una (01) vez al mes ante el Juez de Ejecución. En este estado se le concede el derecho a ser oído al joven adulto antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el día de mañana por ante la Alcaldía de Tacarigua del estado Miranda, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la referida alcaldìa. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio. Es todo, Termino, siendo las 11:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL JOVEN ADULTO,

LEONARDO JOSE PEREIRA B.

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. LILIANA RUIZ



LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.


ACT N° 1E 474-06
CYR/EPL.-