REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Junio de 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, comparece previa citación a la sede de este Despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 469-06, a quien en fecha 21 de Junio del presente año se le libro Orden de Captura, a los fines de llevar a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Medida de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OVIDEO MENDOZA MICHEL MARIO, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el Defensor Público, Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal autoriza la entrada de la ciudadana OLIVO MARIZOL, titular de la Cédula de Identidad V-10.099.265, en su condición de madre del adolescente sancionado. En este Estado toma la palabra la ciudadana Juez Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS, quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Juzgado de Juicio, Sección Penal del Adolescente, con sede en Guarenas de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2006, de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera acordada. En este mismo Acto se informa sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el adolescente, la cual consiste en Dos (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a saber: 1.-Ingresar a una institución educativa formal y deberá consignar las correspondientes constancias de estudios y notas certificadas. 2.- Ingresar al campo laboral consignando cada tres (03) meses la respectiva constancia actualizada, 3.- prohibición expresa de acercarse a la víctima, 4.- prohibido concurrir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- deberá presentarse una (01) vez al mes por ante la sede de este Juzgado, la cual comenzará a partir del día veintinueve (29) de Junio del presente año, hasta el veintinueve (29) de Junio del año 2008, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza cómputo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socio educativa impuesta conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Alcaldía del Municipio Zamora. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con las misma y consignare las correspondientes constancias en su debida, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensora Público penal Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Se ordena realizar cómputo por auto separado. Asimismo en este mismo se Acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del adolescente in comento en fecha 21-06-06. Librense oficios dirigidos al Jefe de la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda. Es todo, Termino, siendo las 3:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. CARMEN YAIROBI ROJAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
EL ADOLESCENTE,
LA REPRESENTANTE LEGAL,
OLIVO MARIZOL
EL ALGUACIL,
LEONARDO MATA
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
ACT N° 1E 469-06