REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E 236-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA PÚBLICA, DRA. LILIANA RUIZ.
LOS HECHOS
En fecha 20 de Septiembre de 2.002 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del Delito de ROBO AGARVADO.
En fecha 11/06/2002, el Juzgado Segundo de Control realizó Audiencia Preliminar, el cual sancionó al adolescente a Dos (02) años de Libertad Asistida y Dos (02) años de Imposición de Reglas de Conducta de forma simultánea, por el Delito de ROBO AGARVADO, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, conforme al Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08 de Julio de 2.003, se ordenó la remisión de las Actas procesales al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.
En fecha 08 de Julio de 2.003, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó fijar la Audiencia de Imposición de Medida, la cual se llevó a cabo el 16 de Julio de 2.003. En ésta misma fecha, el adolescente se dio por Notificado al Servicio de Libertad Asistida.
En fecha 21 de Julio de 2.003, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el adolescente permanecería cumpliendo dicha sanción, la cual comenzaba en fecha 16 de Julio de 2.003 y la misma debería culminar el 16 de Julio de 2.005 y la Medida de Servicio Comunitario la cual comenzó el 16 de Julio de 2.003 y la misma culminara el 16 de enero 2.004.
En fecha 06 de Octubre de 2.003, se recibió Informe Evolutivo del Plan Individual del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo”.
En fecha 25 de Marzo de 2.004, este Despacho efectuó ordeno el cese de los servicios a la comunidad impuesta al adolescente.
En fecha 27 de Abril de 2.004, este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.
En fecha 28 de Enero de 2.005, se recibió Informe Evolutivo del adolescente del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo.”
En fecha 16 de Febrero de 2.005, este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.
En fecha 12 de diciembre de 2.005 comparece ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien nos informa que tiene nuevo domicilio el cual es Ciudad Balneario, parcela Nº 255, calle principal, vía carenero, casa color blanco Higuerote.
En fecha 29 de Marzo de 2.006, se recibió procedente de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, informe final del cumplimiento de la sanción del adolescente, donde se hizo del conocimiento de este Juzgado que el Joven asistió puntual y responsablemente a cada una de sus citas asignadas, acatando normas y sugerencias, mantuvo una conducta adecuada, dio muestra de haber adquirido consciencia de la problemática, el mismo cumplió satisfactoriamente con la medida impuesta y que al Joven se le asegura buen pronóstico para culminar con sus presentaciones ante ese Servicio, debiendo culminar la sanción, el día 22 de Marzo de 2.006.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al adolescente, en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.003, como consecuencia de lo anterior el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a la partes. Líbrese Boletas de Notificación y ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los Cinco (05) días de Junio de 2.006, siendo las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde. Años 195° y 147°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. CARMEN Y. ROJAS R.-
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 1E-236-03
CYRR/hy