REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa: N° 1E 336-04
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
Fiscal 18° del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ
Defensa Pública: Dra. LILIANA RUIZ
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD
Sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA
Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante decisión del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de Septiembre de 2004, le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 175 del Código Penal, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, una vez culminada la misma deberá cumplir Un (01) año y seis (06) meses de Libertad Asistida.
En fecha 22 de Junio de 2004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es detenido lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente y conforme al último computo practicado al adolescente in comento en fecha 14-09-04, le restaba por cumplir un (01) año tres (03) meses y siete (07) días culminando la misma en fecha 22 de Diciembre de 2005.
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, establece lo siguiente:
“Al computar la medida privativa de Libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”
Ahora bien el citado adolescente en fecha 04 de Noviembre de 2004, se fuga del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por lo que en fecha 05-11-04, se Ordena su Localización Captura e Ingreso al centro de diagnostico y tratamiento “Francisco de Miranda”Nº 01, con oficio signado bajo el Nº A-1104, dirigido al Director del instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo ratificada dicha captura en fechas: 22-12-04, con oficio Nº 1339-04, 25-01-06 con oficio Nº 1492-06, siendo infructuoso la obtención de la misma.
Ahora bien el día jueves dos (02) de marzo del año 2006 se levanto acta de comparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera espontánea se puso a derecho a los fines de cumplir con la sanción respectiva, por lo que se ordeno su reingreso a la mencionada institución por lo que al hacer una sumatoria de todo el tiempo que ha permanecido detenido tenemos que el mismo ha cumplido un lapso de siete (07) Meses y catorce (14) días.
En consecuencia al descontar el tiempo en que ha estado privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir siete (07) Meses y catorce (14) días, al tiempo de la sanción impuesta la cual es de Un (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, al mismo le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECISÉIS (16) días, culminando la misma en su totalidad en fecha veinte (20) de Abril del año 2007. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
EXP: Nº
Causa: N° 1E 336-04
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
Fiscal 18° del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ
Defensa Pública: Dra. LILIANA RUIZ
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD
Sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA
Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante decisión del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de Septiembre de 2004, le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 175 del Código Penal, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, una vez culminada la misma deberá cumplir Un (01) año y seis (06) meses de Libertad Asistida.
En fecha 22 de Junio de 2004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es detenido lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente y conforme al último computo practicado al adolescente in comento en fecha 14-09-04, le restaba por cumplir un (01) año tres (03) meses y siete (07) días culminando la misma en fecha 22 de Diciembre de 2005.
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, establece lo siguiente:
“Al computar la medida privativa de Libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”
Ahora bien el citado adolescente en fecha 04 de Noviembre de 2004, se fuga del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por lo que en fecha 05-11-04, se Ordena su Localización Captura e Ingreso al centro de diagnostico y tratamiento “Francisco de Miranda”Nº 01, con oficio signado bajo el Nº A-1104, dirigido al Director del instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo ratificada dicha captura en fechas: 22-12-04, con oficio Nº 1339-04, 25-01-06 con oficio Nº 1492-06, siendo infructuoso la obtención de la misma.
Ahora bien el día jueves dos (02) de marzo del año 2006 se levanto acta de comparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera espontánea se puso a derecho a los fines de cumplir con la sanción respectiva, por lo que se ordeno su reingreso a la mencionada institución por lo que al hacer una sumatoria de todo el tiempo que ha permanecido detenido tenemos que el mismo ha cumplido un lapso de siete (07) Meses y catorce (14) días.
En consecuencia al descontar el tiempo en que ha estado privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir siete (07) Meses y catorce (14) días, al tiempo de la sanción impuesta la cual es de Un (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, al mismo le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECISÉIS (16) días, culminando la misma en su totalidad en fecha veinte (20) de Abril del año 2007. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.
EXP: Nº 1E 336-04
CYR/EPL.