REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E 362-04
JUEZ: DRA. CARMEN Y. ROJAS R.
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
DEFRENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. (DEFENSOR PÚBLICO)
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENERICO.
SANCIÓN: UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
LOS HECHOS
En fecha 16 de julio de 2003, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control de este mismo circuito judicial penal por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto en el artículo 457 ordinal primero del código penal venezolano.
En fecha 25 de noviembre de 2004, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa y en la misma el joven adolescente se acogió al procedimiento por admisión de los hechos solicitando la imposición inmediata de la sanción. El juzgado sancionó al adolescente a cumplir una medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 15 de diciembre de 2004, este Juzgado de ejecución, se avocó al conocimiento de la presente causa y practico cómputo de los días en que el adolescente debería permanecer cumpliendo la sanción de Libertad Asistida determinando que la sanción culminaría el día 12 de enero de 2006.
En fecha 30 de junio de 2005, este juzgado revisó la sanción privativa de libertad y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 23 de enero de 2006 el coordinador del programa Licenciado Joel Granel Rodríguez de la Alcaldía del Municipio Plaza consignó en copia simple, acta de defunción perteneciente a IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO.
Igualmente se solicitó al director de registro civil de la alcaldía del Municipio Zamora que remitiera en 48 horas, acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre deIDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO.
En fecha 31 de mayo de 2006 fue nuevamente solicitada el acta de defunción.
En fecha 22 de mayo de 2006 se recibió copia del certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA
EL DERECHO
Dispone el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
Ahora bien, dado que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, falleció, y ya se había ejercido la acción penal, y se había sancionado al mismo la consecuencia jurídica, es la Extinción de la Sanción Penal por la muerte o fallecimiento del sujeto activo procesal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem SE ORDENA el CESE DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta a quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien había sido sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO y en consecuencia, el cierre de la causa seguida en su contra al haberse extinguido la sanción penal, y su posterior remisión al Archivo Judicial cuando la misma quede definitivamente firme, en su debida oportunidad procesal. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento a los Siete (07) días del mes de junio de 2006, siendo las once y media (11:30) horas de la mañana, años 196° y 147°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. CARMEN YAIROBY ROJAS RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. EDERLYN PEREZ.
EXP. 1E 362-04
CYRR/EP.-