REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E 421-05
JUEZ: DRA. CARMEN Y. ROJAS R.
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
DEFRENSOR: FRANZULI MARIN APONTE. (DEFENSOR PÚBLICO)
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO.
SANCIÓN: UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

LOS HECHOS

En fecha 19 de enero de 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control de este mismo circuito judicial penal por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores
En fecha 21 de julio de 2005, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa y en la misma el joven adolescente se acogió al procedimiento por admisión de los hechos solicitando la imposición inmediata de la sanción. El juzgado sancionó al adolescente a cumplir una medida de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 22 de septiembre de 2005, este Juzgado de ejecución, se avocó al conocimiento de la presente causa fijando para el 29-09-05 la audiencia de imposición de la medida de libertad asistida del adolescente ut supra.
Ahora bien en fecha 29 de septiembre de 2005, este juzgado difirió la presente audiencia en virtud de que no compareció ni la defensa ni el Ministerio publico, acordando fijar la presente audiencia para el día 13-10-05 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 13 de octubre de 2005 comparece ante el Tribunal de forma espontánea la ciudadana PAEZ GALVIS MELBA MARIA TERESA a los fines de consignar Copia Certificada de Defunción de quien en vida fuera su nieto quien se llamara IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se solicitó a la ciudadana que consignara acta de defunción original del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 25 de octubre de 2006 se dicto auto en el cual este Tribunal vista la comparecencia de la ciudadana PAEZ GALVIS MELBA MARIA TERESA donde manifestó a este Juzgado que su nieto había fallecido y consigno acta de defunción es por lo que se acuerdo oficiar al Jefe de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Plaza
En fecha 23 de marzo de 2.006 este tribunal acuerda ratificar el oficio Nº 1263-05 de fecha 03-11-05 en la cual se le solicita a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Plaza el Acta de Defunción en original del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 31 de mayo de 2.006 este tribunal acuerda ratificar el oficio Nº 1710-06 de fecha 23-03-06 en la cual se le solicita a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Plaza el Acta de Defunción en original del ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 26 de mayo de 2006 se recibió por parte de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Plaza copia del certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA
EL DERECHO
Dispone el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
Ahora bien, dado que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA falleció, y ya se había ejercido la acción penal, y se había sancionado al mismo la consecuencia jurídica, es la Extinción de la Sanción Penal por la muerte o fallecimiento del sujeto activo procesal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem SE ORDENA el CESE DE LA SANCIÓN DE UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a quien en vida respondiera al nombre deIDENTIDAD OMITIDA, quien había sido sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y en consecuencia, el cierre de la causa seguida en su contra al haberse extinguido la sanción penal, y su posterior remisión al Archivo Judicial cuando la misma quede definitivamente firme, en su debida oportunidad procesal. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento a los Siete (07) días del mes de junio de 2006, siendo las doce (12:00) horas del mediodía, años 196° y 147°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. CARMEN YAIROBY ROJAS RIVAS.


LA SECRETARIA,

ABG. EDERLYN PEREZ.


EXP. 1E 421-05
CYRR/EP.-