REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy Jueves ocho (08) de Junio de 2006, siendo las 10:30, horas de la mañana, fecha pautada por este Tribunal de Ejecución para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Medida de Privación de Libertad, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 467-07, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la Defensora Pública, Dra. LILIANA RUIZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS, quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente de fecha 11 de Mayo de 2006, medida esta que consiste en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de dos (02) años. En este Acto procede el Tribunal de Ejecución a practicar el Computo de la Sanción Impuesta al mencionado joven conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y observa que el mismo se encuentra Privado de su Libertad desde el día 05 de Abril de 2006, por lo que la misma Culmina cinco (05) de Abril de 2.008, inclusive. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, específicamente en el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda”, C.P.L. N° 1, con sede en Los Teques, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida Privativa de Libertad dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto comprender en que consiste la misma y no tengo nada más que decir, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: luego de haber sostenido entrevista con mi defendido, debe manifestar que mi patrocinado en un joven enfermo por cuanto consumía sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que en los actuales momentos esta recibiendo ayuda en el referido centro de reclusión asimismo quiere manifestar que mi patrocinado presenta dolores estomacales por lo que consigne por la unidad de alguacilazgo autorización para ser trasladado a practicarse los exámenes respectivos, la defensa manifiesta igualmente su conformidad con la imposición de dicha medida Privativa de Libertad y no tiene objeción alguna, es todo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L N° 1”, con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de informarle sobre el cómputo de los días en que el mencionado adolescente estará cumpliendo la Medida Privativa de Libertad, y que le sean practicados un Examen Médico y el correspondiente Plan Individual, los cuales deben ser remitidos a este juzgado a la brevedad posible. Líbrese Oficio. En relación a la solicitud de la defensa este Juzgado emitirá pronunciamiento por auto separado. Asimismo por cuanto en esta misma fecha se recibió llamada telefónica por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques solicitando Autorización para el día de mañana, a los fines de que se le practique al joven antes mencionado exámenes médico ante la unidad de Sanidad con en Los Teques, por lo que se Acuerda lo solicitado, en consecuencia líbrese Autorización Ordena realizar cómputo de la medida impuesta por auto separado. Es todo, Termino, siendo las 11:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

LA DEFENSA PÚBLICA,



EL ADOLESCENTE,

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

ACT N° 1E 467-06