REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MJ21-P-2000-000765



JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 14 del M-P. MARI TORO DEL ROSARIO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA :
SECRETARIA: VERONICA PETTER



Visto el escrito presentado en fecha 18 de MAYO de 2006, por el Dra MARY TORO DEL ROSARIO, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa a los auto orden de inicio de la investigación de fecha 26-09-2000, dictada por el Dr: DOUGLAS MEDINA, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los autos acta Policial de fecha 26-09-200 suscrita por el funcionario Omar Ponce Jiménez, adscrito a la Policía del Municipio Paz Castillo, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: Compareció el ciudadano LINARES GOMEZ ELVIS ALFONSO, quien manifestó que días anteriores había sido victima de un hurto en su residencia de donde le sustrajeron un par de zapatas, y que dichos zapatos los poseía un ciudadano que se encontraba en la bodega del señor caco, adyacente al sitio antes identificado en compañía del adolescente quien en el sector señaló e identificó los zapatos que para el momento tenía puesto un ciudadano con las características antes mencionadas, el cual lo trasladé al despacho del modulo donde quedó identificado como ROMERO BARRETO JAIRO MANUEL..”


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la presente causa , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes en el sentido de que si bien es cierto que en fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2000, el ciudadano LINARES GOMEZ ELVIS ALFONSO, formuló denuncia mediante la cual manifestó que le había hurtado unos zapatos, los cuales fueron encontrados en poder del ciudadano ROMERO BARRETO JAIRO MANUEL; hechos estos que fueron precalificados por la Representación Fiscal como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; no es meno cierto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente data ha transcurrido en exceso el lapso de ley para que opere la Prescripción de la acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Resultando así las cosa quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECRETA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° y 470 del Código Penal, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETTER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. VERONICA PETTER.