REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001091
ASUNTO : MP21-P-2006-001091
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 07° DEL M.P: RUHT ARAUJO
IMPUTADO: SILVINO JAVIER BLANCO
CARLOS EDUARDO MOTA CASTRO
DEFENSA PUB: FRANCIA COELLO
SECRETARIO: VERONICA PETER
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
SILVINO JAVIER BLANCO : quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.903.035, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Araguita 01, calle principal, casa N° 64, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
CARLOS EDUARDO MOTA CASTRO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 13.903.035, de 24 años de edad, residenciado en el sector la trilla, casa de bloques roja, sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Junio de 2006, fue celebrada la audiencia oral para oir a los imputados antes identificados, donde el Representante del Ministerio Público, les imputó la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Código Penal ; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorgara la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados antes mencionados, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 5°,6°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o el imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1.- La detención domiciliaria en su propio domicilio..
2.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia..
3.- La presentación periódica ante el Tribunal..
4.- La prohibición de salir sin autorización del pais..
5.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones..
6.- La prohibición de comunicarse con personas determinadas..
7.- El abandono inmediato del domicilio..
8.- La prestación de una caución económica..
9.- Cualquier otra medida preventiva..
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, analizadas las disposiciones antes transcritas y visto igualmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal , como el el Robo Génerico, toda vez que el ciudadano GUTIERREZ GUEVARA ELIAS STARKIS, les manifestó a los funcionarios policiales aprehensores que cuando se encontraba caminado por frente al mercal de sabana de la cruz, vienen tres sujetos, a los cuales él los conoce de vista, le pidieron los reales, le arrancaron el koala que portaba, lo amenazaron y lo cortaron con una botella y además portaban un cuchillo, que luego uno de ellos se fue a comprar droga con el dinero que le fue despojado, mientras los otros dos lo mantenían amenazados y no lo dejaban ir, luego cuando vieron vieron a la Unidad de la Policía, salieron corriendo, y luego los policías los agarraron detenidos, siendo identificados como BLANCO GRANADILLO SILVINO JAVIER Y CARLOS EDUARDO MOTA CASTRO ; y siendo que las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los imputados de auto, no están muy claras, en el sentido de que si bien es cierto que la victima los señala como dos de las personas que lo agredieron para quitarle sus pertenencias, que el tercero de los individuos se fue con el dinero a comprar droga, como que si así le constara tal versión, y por cuanto faltan diligencias importantes que realizar a los fines de esclarecer los hechos investigados y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° , 4°, 5°, 6°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos imputados , hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público investigue a ciencia cierta los hechos y presente el acto conclusivo que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° , 4, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: SILVINO JAVIER BLANCO : quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.903.035, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Araguita 01, calle principal, casa N° 64, Ocumare del Tuy, Estado Miranda., y CARLOS EDUARDO MOTA CASTRO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 13.903.035, de 24 años de edad, residenciado en el sector la trilla, casa de bloques roja, sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal 7° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER