REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : MJ21-S-2003-000111
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL del M-P. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: PEREZ JOSE FRANCISCO
VICTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: VERONICA PETER
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PEREZ JOSE FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 29 años de edad, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de no indica, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.246.732.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21.S-2003-000111, correspondiente al imputado PEREZ JOSE FRANCISCO, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-1646 de fecha 28-02-2000, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano PEREZ JOSE FRANCISCO, resultando ser la droga conocida como COCAINA BASE (CRACK) con un peso de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 28 de Febrero de 2000, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado; de lo cual se evidencia que el ciudadano imputado presenta las características de un sujeto consumidor, y al efecto el articulo 75 en su numeral 2, establece que “ ..quien siendo consumidor , posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. A tal efecto se tendrá como dosis personal hasta dos gramos en los casos de cocaina o sus derivados ..hasta veinte gramos en los casos de cannabis sativa..”. Siendo en consecuencia que el Legislador no establece el consumo como delito, mal puede el Ministerio Público imputar la comisión de delito alguno de los contemplados en la Ley Especial de la materia, aunado a que la misma ley señala que el consumidor debe quedar sujeto a las medidas de seguridad, previstas en la Ley Sustantiva Penal, por lo que el ciudadano PEREZ JOSE FRANCISCO, conforme a lo establecido en el articulo 75 y siguientes de la Ley Especial que rige la materia, debe someterse al tratamiento y medidas de seguridad estipuladas en la mencionada ley Especial. Resultando asi las cosas es dado por sentado que en el presente caso que nos ocupa hay falta de tipicidad, es decir no constituye hecho punible el consumo, en virtud de la infima cantidad de droga incautada.
Así las cosas, al efecto establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 2 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la cantidad infima de la droga incautada al ciudadano imputado, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21.S-2003-000111, correspondiente al imputado PEREZ JOSE FRANCISCO, todo de conformidad con el artículo 319 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano PEREZ JOSE FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 29 años de edad, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de no indica, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.246.732, de conformidad con el artículo 319 y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar atípico el hecho investigado.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y Remítase la causa original al archivo Judicial para su cuido y archivo. Hágase el cambio de fase y estado en el sistema. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
EL SECRETARIO
ABG. VERONICA PITER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. VERONICA PITTER