REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000314
ASUNTO : MP21-P-2006-000314

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos :ALBANIS SARMIENTO, BELBER RAUL VILLAMIZAR MARTINEZ, ERWIN JOSE RIVAS, JESUS ALFREDO TERAN TOVAR, Y ROGER REINALDO SABALETA BARRIOS .

En fecha 08 de Junio de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dra, RUTH ARAUJO, Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ,con sede en Ocumare del Tuy, los ciudadanos: ALBANIS SARMIENTO, BELBER RAUL VILLAMIZAR MARTINEZ, ERWIN JOSE RIVAS, JESUS ALFREDO TERAN TOVAR, Y ROGER REINALDO SABALETA BARRIOS , debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: EVEHELISSE HARTING , acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionado, imputándole la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, imputado a los ciudadanos ALBENIS SARMIENTO RIVERO, BELBER RAUL VILLAMIZAR MARTINEZ Y ERWIN JOSE RIVAS, tipificado en el articulo 456 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO , a los ciudadanos JESUS ALFREDO TERAN Y REINALDO SABALETA BARRIOS, en perjuicio de los ciudadanos OSMAN ALBERTO SERRANO GONZALEZ Y ROSMIRA AHUMADA CASTELLANO .

Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 17 de Marzo de 2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, momentos en que efectivos de la Guardia Nacional, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, se encontraban en su comando, se presentaron las victimas quienes les manifestaron que hacía pocos minutos habían sido interceptados por unos sujetos desconocidos en momentos en que transitaban por la autopista vía Oriente a la altura del sector Urbanización Caujarito, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los habían despojados de sus pertenencias, aportándoles las características de dichos sujetos a los efectivos de la Guardia Nacional, quienes procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias de una vivienda la cual es señalada por las victimas como la de donde salieron tres sujetos desconocidos, y de pronto logran avistar en la parte trasera de la vivienda en referencia a tres sujetos, los cuales fueron reconocidos por las victimas como los que en momentos antes los habían despojados de sus pertenencias bajo amenaza a la vida, portando armas de fuego, dándoles la voz de alto, practicando su aprehensión, siendo identificados como ALBENIS SARMIENTO RIVERO, BELBER RAUL VILLAMIZAR MARTINEZ Y ERWIN JOSE RIVAS, al realizarle la inspección de rigor, una de las victimas reconoció los zapatos que cargaba uno de los aprehendidos identificado como ALBENIS SARMIENTO, como de su propiedad, al verse estos ciudadanos descubiertos uno de los aprehendidos identificado con el nombre de BELBER RAUL VILLAMIZAR MARTINEZ, les indicó que los celulares sustraídos a las victimas los habían vendidos inmediatamente y que él sabía la dirección de los compradores, trasladándose los efectivos hasta la dirección señalada por el aprehendido, quien al llegar al sitio, señaló a los compradores quedando identificados como ALFREDO TERAN TOVAR Y ROGER REINALDO SABALETA BARRIOS, quienes hicieron entrega de los celulares a los funcionarios , siendo los mismos reconocidos por las victimas como de su propiedad, trasladando todo el procedimiento al comando, así como lo recuperado.

Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:


1.-TESTIMONIAL del ciudadano OSMAN ALBERTO SERRANO , victima del hecho.

2.- TESTIMONIO de la ciudadana ROSMIRA AHUMADA CASTELLANO, victima de los hechos.

3.- TESTIMONIO de los funcionarios policiales NELSON VARGAS MIRANDA, JHONNY JIMENEZ GONZALEZ Y OSCAR SUBERO TORES, adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Seguridad Urbana del estado Miranda .

Asimismo ofreció de conformidad con lo establecido en el articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pruebas Documentales las siguientes:

1.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA, realizada a los teléfonos celulares y demás pertenencias incautadas.


Asimismo la Defensa Pública Penal ofreció las siguientes pruebas testimoniales:

1.- DECLARACION de los ciudadanos: LESBI GONZALEZ Y CARLOS ALBERTO SILVA.


Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos ALBENIS SARMIENTO RIVERO, Y BELBER RAUL VILLAMIZAR MARTINEZ, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; asi como la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, imputado en contra de los ciudadanos JESUS ALFREDO TERAN TOVAR Y ROGER REINALDO SABALETA BARRIOS; Asi como la comisión del delito de Robo Impropio en Grado de Complicidad, tipificado en el articulo 456 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, en contra del ciudadano ERWIN JOSE RIVAS; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la misma se determina la circunstancias clara y precisas de los hechos y existen probabilidades para ser enjuiciados, que se desprenden de las actuaciones presentadas, por la presunta comisión de los delitos up Supra mencionados. Ahora bien habiéndose admitido totalmente la acusación es por que se procedió a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cual fue explicada de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando los imputados sin coacción, ni apremio que NO DESEABAN ACOGERSE A LA FIGURA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. SEGUNDO: en relación a la pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico considera que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio conforme a los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; admite los testimoniales conforme a los artículos 197, 198, 199, 222 y siguientes y artículos 354 y 355 todos del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales son las siguientes: 1.-TESTIMONIAL del ciudadano OSMAN ALBERTO SERRANO , victima del hecho. 2.- TESTIMONIO de la ciudadana ROSMIRA AHUMADA CASTELLANO, victima de los hechos. 3.- TESTIMONIO de los funcionarios policiales NELSON VARGAS MIRANDA, JHONNY JIMENEZ GONZALEZ Y OSCAR SUBERO TORES, adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Seguridad Urbana del estado Miranda. Asimismo se admiten las siguientes pruebas documentales:1.- 1.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA, realizada a los teléfonos celulares y demás pertenencias incautadas. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Pública penal las cuales son las siguientes: TESTIMONIOS de los ciudadanos LESBI GONZALEZ, CARLOS ALBERTO SILVA . TERCERO: Se declara Sin Lugar la Excepción opuesta por la defensa por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne los requisitos legalmente establecidos, así como también se declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica interpuesta por la Defensa Pública Penal. CUARTO: Se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al acusado JESUS ALFREDO TERAN TOVA Y ROGER REINALDO SABALETA BARRIOS, establecidas en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO. Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos ALBENIS SARMIENTO RIVERO Y BELBER RAUL VILLAMIZAR MARTINEZ, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 Ejusdem. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y La defensa Pública Penal en lo que respecta al ciudadano ERWIN JOSE RIVAS, y en consecuencia se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° Ejusdem. SEPTIMA: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ejusdem, se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, las partes concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los ciudadanos: ALBENIS SARMIENTO RIVERO, Y BELBER RAUL VILLAMIZAR MARTINEZ, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; asi como la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, imputado en contra de los ciudadanos JESUS ALFREDO TERAN TOVAR Y ROGER REINALDO SABALETA BARRIOS; Asi como la comisión del delito de Robo Impropio en Grado de Complicidad, tipificado en el articulo 456 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, en contra del ciudadano ERWIN JOSE RIVAS; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal , ampliamente identificados en los autos.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER